MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 2630/2023

RESOL-2023-2630-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el EX-2023-126960739-APN-SENNAF#MDS, Ley N° 27.590 de Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, el Decreto N° 407/2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos”, impulsado por la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en el marco de la ley 27.590.

Que por Ley Nº 27.590 se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Que según decreto reglamentario 407/2022 se designa como órgano de aplicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).

Que, en esta etapa, y a fin de llevar a cabo los objetivos propuestos de la Ley 27.590 y su decreto reglamentario 407/2022, surge como imperiosa la necesidad de la creación e implementación del “”Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos”.

Que dicho programa tiene como objetivo principal, promover el ejercicio de la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los entornos digitales como escenarios clave para el desarrollo de su vida sociocultural; Prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática del grooming y otras violencias digitales a través del uso responsable, reflexivo y seguro de las tecnologías; y Articular con actores del sistema de protección, para el reconocimiento y atención de vulneraciones de derechos que puedan producirse en escenarios digitales.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 723/2020 y sus modificatorias aprobó la modificación de la estructura organizativa de esta SECRETARÍA NACIONAL, estableció responsabilidades primarias y acciones por cada área.

Que, conforme al Anexo II de la Decisión Administrativa mencionada, le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL “Promover la asistencia técnica y la formación de capacidades para el diseño e implementación de sistemas de protección de derechos.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL propicia el dictado del presente acto.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061, la Ley N° 27.590 y los Decretos Nros. 50/19 y modificatorias, 69/19 y 407/2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos” que, como Anexo I (IF-2023-139743722-APN-DNGYDI#SENNAF), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Clic Derechos” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÒN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2023 N° 97496/23 v. 30/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


“CLIC. Derechos".

Programa Nacional de prevención y concientización contra el grooming o Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes

Introducción

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es un organismo creado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de observar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y de la población adulta mayor. A partir de dicha normativa, la Secretaría asume funciones centralmente directrices para la promoción, protección y restitución de derechos, orientando su accionar a la transformación y/o al fortalecimiento del marco institucional de las políticas públicas dirigidas a su población objetivo, en todo el territorio nacional.

En tanto órgano rector, impulsa la conformación de Sistemas de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes en las distintas jurisdicciones provinciales y municipales del país. En este sentido, asiste al fortalecimiento de los organismos de gobierno provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales, comprometiendo a las entidades que integran los sistemas de promoción y protección de derechos locales al cumplimiento de la legislación nacional. Asimismo, este organismo tiene a su cargo el diseño e implementación de acciones dirigidas a la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas mayores del país.

A instancias de presidencia de la nación, a través del Ministerio de Desarrollo, se encomendó a la SENAF a desarrollar la reglamentación de la Ley 27.590 sancionada en 2020. Para ello, desde la JGA se diseñó un plan de trabajo para la elaboración de la reglamentación de esta ley, denominada "Mica Ortega", que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso. El plan incluyó la implementación de un proceso de consulta abierta para relevar experiencias, saberes y propuestas de organismos, organizaciones, empresas digitales y expertos en la materia, también se relevaron y sistematizaron antecedentes de normativa, recomendaciones internacionales en la materia, iniciativas de prevención, información y abordajes de la problemática llevadas adelante.

El documento con la propuesta de reglamentación se validó con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a su vez con los organismos públicos que se incluyeron en la reglamentación para participar en la puesta en marcha del Programa, en articulación con el organismo implementador. A partir de este en el año 2022 a través del Decreto 407/2022 se reglamentó la Ley, y se encomendó a SENAF ser órgano de aplicación de la misma.

De este modo SENAF diseña el Programa "CLIC. Derechos" Programa Nacional de Prevención del grooming o ciber acoso cuyo objetivo consiste en prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la ciudadanía sobre la problemática de grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la comunicación (TIC).

La ley toma ese nombre en homenaje a Micaela Ortega, la niña de 12 años que fue asesinada luego de ser víctima de grooming.

El grooming o ciberacoso es un delito incorporado al código penal a partir del año 2013 por medio de la sanción de la ley N°26.904. El mismo se define como toda acción por la cual una persona adulta contacta a una persona menor de edad a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual.

El Programa propone la creación de una política que promueva el ejercicio de los derechos de infancias y adolescencias en entornos digitales y los proteja frente a esta problemática. De este modo el Programa busca promover el ejercicio pleno de la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes entendiendo a los entornos digitales como escenarios claves para el desarrollo de su vida sociocultural.

La ciudadanía digital refiere al conjunto de derechos y responsabilidades que las personas tienen en el entorno digital. Muchas veces pareciera que en la "virtualidad" las ciudadanas y los ciudadanos no asumen los mismos cuidados sobre sus acciones. Estos cuidados y responsabilidades deben ser parte de un proceso de aprendizaje, de formación y construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio de derechos en estos entornos. Y hablamos de ciudadanía digital entendiendo a internet como un espacio público, con todas las posibilidades de un ejercicio pleno de derechos, pero también con los riesgos de posibles vulneraciones.

Todas las Infancias y adolescencias tienen derecho a estar protegidas de cualquier riesgo asociado a los entornos virtuales y a desarrollar, de manera progresiva y responsable, actividades dentro de los mismos, construyendo así su identidad.

De esta forma, el Estado se compromete a promover la ciudadanía digital y la formación de habilidades y competencias para su aprovechamiento y pleno acceso, así como también a proteger y prevenir sus riesgos, en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos (SPID) o reparar las vulneraciones que puedan ser ejercidas en entornos digitales, contando para esa tarea con una multiplicidad de actores corresponsables.

Objetivos Generales

I. Promover el ejercicio de la ciudadanía digital de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los entornos digitales como escenarios clave para el desarrollo de su vida sociocultural;

II. Prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática del grooming y otras violencias digitales a través del uso responsable, reflexivo y seguro de las tecnologías;

III. Articular con actores del sistema de protección, para el reconocimiento y atención de vulneraciones de derechos que puedan producirse en escenarios digitales.

Objetivos específicos

• Prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de la capacitación de la comunidad en su conjunto.

• Promover la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad en general, orientadas al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes.

• Prevenir las distintas formas de violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en plataformas y redes sociales.

• Concientizar y propiciar estrategias de abordaje a la comunidad educativa para el diseño de estrategias de intervención institucional con fines de detección, acompañamiento y denuncia.

• Diseñar y desarrollar acciones de comunicación en diversos soportes y medios para difundir y sensibilizar sobre vulneraciones de derechos en entornos digitales.

• Diseñar acciones para la detección, acompañamiento y denuncia en ámbitos de la educación, la salud, la justicia y fuerzas de seguridad.

• Garantizar el acceso a la justica de las víctimas

• Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.

Modalidad de gestión:

El Programa Clic Derechos, según pauta la reglamentación a través del Decreto 47/2022, será gestionado por la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional en articulación con una mesa interministerial, para ello se crea una UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA INTERMINISTERIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, presidida por la misma secretaria y compuesta por las carteras de: Educación, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social, Seguridad, Secretaría de Medios y Comunicación Pública, Ente Nacional de Comunicaciones, y Dirección Nacional de Industrias Culturales de la Secretaría de Desarrollo Cultural del Ministerio de Cultura.

Tendrá por funciones coordinar las acciones necesarias para la plena implementación de lo establecido en la Ley N° 27.590; monitorear el cumplimiento de las responsabilidades; recopilar y analizar las sugerencias, Consensuar lineamientos generales y transversales de actuación; promover que dichos consensos se extiendan a las autoridades judiciales y de los Ministerios Públicos; Informar anualmente en el sitio web las acciones desplegadas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo detalle presupuestario, y los informes producidos como resultado de las acciones de evaluación y monitoreo; elaborar, de manera conjunta con la Autoridad de Aplicación, indicadores para la construcción de estadísticas periódicas sobre detección y/o recepción de casos de grooming y otras vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes; proponer a la Autoridad de Aplicación iniciativas en materia de capacitación de la comunidad educativa.

Asimismo, la norma prevé la creación de un OBSERVATORIO del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en articulación con el Observatorio de los derechos de niñas niños y adolescentes de la SENAF. Este organismo técnico será el encargado de monitorear el cumplimiento de la Ley N° 27.590 y de generar estadísticas nacionales vinculadas a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco del ejercicio de la ciudadanía digital.

Estará integrado por: la SENAF; la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social; y los ministerios de Educación, Justicia y Derechos Humanos; la Secretaría de Medios y Comunicación Pública; el Ente Nacional de Comunicaciones. Como así también, organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia; Universidades Nacionales; expertas y expertos independientes; y Periodistas especializadas y especializados en la materia.

Y, en carácter asesor y consultivo, la reglamentación crea a su vez un COMITÉ ASESOR SOBRE EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los miembros integrantes serán designados por SENAF, por el término de DOS (2) años, prorrogable por única vez por igual plazo, y ejercerán su función con carácter "ad- honórem". Entre sus integrantes deberán tener representación: 1. Organizaciones no gubernamentales (ONGs) especializadas en la materia. 2. Personas del ámbito científico y/o académico. 3. Docentes y profesoras y profesores de niñas, niños y adolescentes. 4. Empresas de tecnología. 5. Periodistas especializadas y especializados. 6. Representación de las adolescencias.

Tendrá por funciones: Elaborar recomendaciones interdisciplinarias para las distintas áreas que deban intervenir en la aplicación de la Ley N° 27.590; Proponer articulaciones con organismos estatales y no estatales; Sugerir a posibles organismos, personas u empresas que cumplan con los requisitos de idoneidad para conformar el Comité Asesor al finalizar el período bienal en funciones; Confeccionar una memoria de lo actuado, con el propósito de proporcionar dicha información a la siguiente conformación del Comité.

Líneas estratégicas de acción

1. Sensibilización y visibilización

Objetivos:

Posicionar y visibilizar en la agenda mediática la problemática del grooming o ciberacoso, así como las distintas formas de violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en plataformas y redes sociales; generar espacios fijos de información y debate en programas de interés general; y/o difundir las formas de intervención adecuadas; e informar sobre espacios de consulta, atención y denuncia.

Principales acciones:

1.1 Desarrollo de campañas y producción audiovisual para la prevención y sensibilización a través de los medios masivos de comunicación, redes sociales y plataformas digitales en colaboración con la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la ENACOM.

1.2 Redes sociales: Promoción alianzas estratégicas con creadores y creadoras de contenidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de distintas provincias del país que tengan mayor receptividad en el público objetivo, para idear y desplegar en forma conjunta

1.3 Promoción a la producción audiovisual: se incentivará la realización y difusión de piezas audiovisuales de entretenimiento educativo en formatos de ficción o documental (mediometraje, cortometraje, videominuto) sobre el grooming o ciberacoso y/u otras modalidades de violencias ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

1.4 Información en los Dispositivos con Acceso a Internet y Plataformas Digitales: promoción de incorporación de mensajes de concientización que fomenten el uso responsable de dispositivos con acceso a internet y plataformas digitales interactivas, entre otras herramientas. Esto incluye:

• La incorporación directa de mensajes en dispositivo y plataformas que entrega el Estado en espacios educativos.

• Convenios de colaboración con el sector privado

1.5 Desarrollo de Sitio Web Informativo que consolide la información relativa tanto para la prevención y concientización (materiales y guías, piezas de comunicación) como la atención adecuada de la problemática en cada territorio.

El sitio web será el sitio oficial para el tratamiento del grooming o ciber acoso contra niños, niñas y adolescentes, y contará con enlaces hacia las iniciativas llevadas a adelante por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Educación de la Nación.

Desarrollo de sitio web con: a) normativa específica vigente a nivel local, b) Datos de contacto y autoridades de Órganos Judiciales y/o del MINISTERIO PÚBLICO competentes. c) Órganos especializados de protección de este colectivo, y/o por violencias de género, que realicen asesoramiento y acompañamiento a víctimas, incluyendo información de contacto y competencia específica, d). Servicios de patrocinios letrados y/o de abogadas y abogados disponibles de niños, niñas y adolescentes, e). Buenas prácticas que sean empleadas en la materia para el abordaje de la problemática.

Población destinataria:

• Niñas, niños y adolescentes

• Familias y personas adultas cuidadoras

• Periodistas, comunicadoras y comunicadores, agentes de prensa,

• Medios de comunicación,

• Actores del sector privado

2. Formación y capacitación:

Objetivos

Promover la ciudadanía digital, la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad en general, orientadas al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes.

Concientizar y brindar herramientas para el tratamiento de las modalidades de violencias que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes en general y los modos en que se ejercen en los entornos digitales en particular, con el fin de orientar acciones de prevención e identificación de la problemática.

Actualizar conocimientos y abordajes de los equipos técnicos de niñez para la detección, identificación, atención, acompañamiento y acceso a la justicia de víctimas de violencias en entornos digitales

Principales acciones

2. Elaboración de materiales, guías e instancias de formación con el fin de promover la participación y el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales, y facilitar herramientas para el tratamiento responsable de las modalidades de violencias que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales y orientar acciones de prevención e identificación de la problemática.

2.1. Destinadas a Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales

• Funcionarlas, funcionarios y equipos técnicos de los organismos administrativos de protección local, y al personal de dispositivos de cuidado, de modalidad familiar y residencial, de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. Para detectar e intervenir ante el grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, e identificar otras violencias en entornos digitales para asesorar, acompañar y restituir los derechos de las niñas, los niños y adolescentes afectadas y afectados,_en colaboración con el Consejo Federal de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Líneas telefónicas públicas de atención a la comunidad. Para fortalecer las capacidades de asesoramiento y derivación de todas las líneas telefónicas nacionales que brindan atención a la comunidad, como las líneas 137, 144, la línea 102 y el 911 en colaboración con Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Seguridad.

2.1.1 Desarrollo de acuerdos con Instituciones de formación para la articulación con ofertas de trayectos formativos orientados a la promoción y protección de derechos en entornos digitales acreditables en su carrera administrativa.

2.2 Destinadas a los niveles del sistema educativo y comunidad educativa en colaboración con el Ministerio de Educación de la Nación.

• En coordinación con las políticas del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Incluirá la elaboración y/o actualización de materiales didácticos y guías de actuación institucional destinada a Unidades educativas para la consolidación de estrategias de intervención institucional con involucramiento y participación y representación estudiantil.

• Desarrollo de trayectos pedagógicos para la formación docente orientados a la sensibilización y concientización sobre las violencias en entornos digitales contra infancias y adolescencias.

2.3 Destinadas a comunicadores, comunicadoras y periodistas que trabajan en medios públicos y privados en colaboración con Secretaría de Medios de la Jefatura de Gabinete

2.4 Destinadas a formar a las fuerzas de seguridad para sensibilizar y capacitar en la recepción de denuncias de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD

2.5 Destinadas a Autoridades y equipos técnicos del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público en materia de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Población destinataria:

• periodistas, comunicadoras y comunicadores, agentes de prensa

• medios de comunicación,

• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales,

• Sistema educativo, comunidad educativa, representación estudiantil

• Fuerzas de Seguridad,

• Ámbitos de Justicia

• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

3. Protección de derechos a través de organismos especializados

Objetivo

Desarrollar protocolos y guías de actuación respecto del grooming o ciberacoso y otras violencias que se ejercen en entornos digitales contra las infancias y adolescencias para el desempeño de los organismos administrativos de protección local u otros organismos con competencia en atención de víctimas (líneas telefónicas de atención).

Principales acciones

3.1 Desarrollo de protocolos de actuación específicos en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia para el desempeño de los organismos administrativos de protección local u otros organismos con competencia en atención de víctimas (líneas de atención telefónica) con el objetivo de que puedan identificar y actuar ante el grooming o ciberacoso y otras violencias que se ejercen en entornos digitales contra las infancias y adolescencias.

3.2 Elaboración de guías de actuación en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad con el fin de fortalecer las capacidades de asesoramiento y derivación de todas las líneas telefónicas nacionales que brindan atención a la comunidad, como las líneas 137 y 144. Así como con todas las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para incluir en esas acciones a las líneas telefónicas de dependencia local como la 102 y la 911.

Población destinataria:

• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales,

4. Concientización para el Acceso a la Justicia

Objetivo

Garantizar que organismos administrativos de protección local de niñez o aquel con competencia en atención de víctimas, al personal docente, de salud o de otros organismos públicos y privados conozcan el deber de informar, orientar, acompañar y denunciar acerca del delito implicado en el grooming o ciber acoso contra niños, niñas y adolescentes en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad.

4. 1. Deber de informar. El organismo administrativo de protección local de niñez o aquel con competencia en atención de víctimas que haya tomado intervención informará y explicará a la víctima y a sus familiares, de manera clara y respetuosa de sus derechos, sobre las implicancias del delito de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes y cómo preservar las evidencias.

4.2 Deber de denunciar. En caso de que aún no se haya efectuado, deberá realizar la denuncia correspondiente. El personal docente, de salud o de otros organismos públicos y privados que hayan tomado conocimiento de este tipo de hechos deberá comunicarlos a los organismos administrativos especializados para que sean estos los que efectúen las denuncias judiciales o podrá realizarlas por sí.

Población destinataria:

• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Organismos de protección y Áreas de niñez provinciales y locales

• Fuerzas de seguridad

• Personal docente

• Personal de salud

Alcance: El Programa Clic Derechos tendrá un alcance nacional.

Financiamiento:

Las acciones generadas por el Programa serán financiadas por el Programa 45, desde los siguientes incisos: 5.1.7; 5.2.4.; 5.7.1; 5.8.1; 5.7.6; 5.8.6

Planificación Operativa 2024

Línea 1

3 campañas

Línea 2

Capacitaciones a actores del sistema de protección, especialmente las áreas de niñez provinciales

Desarrollo de materiales: en colaboración con Ministerio de Educación y Justicia y Derechos Humanos

• Sistema educativo y comunidad educativa

• Areas de Niñez provinciales y locales

• Actores intervinientes dentro del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• Periodistas y comunicadores

Línea 3:

Sitio web completo incluyendo un mapa federal de actores y servicios.

Línea 4

Protocolos de acción a nivel provincial

IF-2023-139743722-APN-DNGYDI#SENNAF