MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 453/2023
RESOL-2023-453-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-78156128- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de
septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
similar modificatoria N° RESOL-2021-18-APN-MAGYP de fecha 28 de enero
de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre
de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023
la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene como responsabilidad
primaria proponer y coordinar el diseño y gestión de las actividades
vinculadas a la biotecnología, la bioenergía, la innovación y el
conocimiento, y promover un desarrollo productivo y sustentable del
medioambiente.
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar
modificatoria N° RESOL-2021-18-APN-MAGYP de fecha 28 de enero de 2021
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el
“PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” con el objetivo de aumentar el uso y
el agregado de valor de los recursos agrícolas renovables, incluyendo
los subproductos y residuos agroindustriales, e incrementar la
producción y el uso de los bioproductos.
Que la precitada norma prevé entre los objetivos generales del citado
Programa el promover y acompañar el desarrollo de nuevos proyectos
vinculados a los bioproductos.
Que en el mencionado Programa, se establece la creación de un sello,
símbolo o logotipo con el objeto de diferenciar aquellos bioproductos
que cumplan con los requisitos técnicos establecidos y que representen
una mayor diversificación en el empleo de las materias primas
agrícolas, un mejor aprovechamiento de los residuos agrícolas, el
desarrollo de nuevas industrias y productos, el aumento de las
oportunidades económicas para las comunidades rurales y la reducción de
la dependencia de los recursos no renovables.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de
noviembre de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso
del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que en virtud del Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2017-235-APN-MA, la Coordinación de Innovación y Biotecnología de
la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, está facultada para crear
el registro de bioproductos para todos aquellos que obtengan el Sello
“BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que una amplia variedad de productos de base biológica elaborados en la
REPÚBLICA ARGENTINA son valorados y demandados por los consumidores de
todo el mundo.
Que el desarrollo de la industria de los productos de base biológica
provenientes de una fuente agroindustrial renovable, incluidos aquellos
producidos por microorganismos, denominados también “bioproductos”, es
un requisito fundamental para lograr avances en la sostenibilidad de la
producción agroalimentaria y agroindustrial, impulsando la
industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.
Que por la Disposición Nº DI-2023-11-APN-SSABDR#MEC de fecha 8 de mayo
de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Plan de Acción de la Bioeconomía en
el Sector Agropecuario.
Que en virtud de la crucial importancia del sector resulta necesario
individualizar a sus actores a fin de elaborar políticas públicas de
fomento de sus actividades.
Que la creación de un registro de entidades bioproductoras,
bioproductos y biomateriales -exceptuando a aquellos dedicados a los
bioinsumos, los cuales son registrados en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será una herramienta fundamental a
efectos de reconocer y relevar a quienes se encuentren desarrollando
bioproductos y asimismo, que simplifique el acceso a los programas y
acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados al sector.
Que dichos registros se crean en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
funcionarán en la órbita de la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la citada
Subsecretaría.
Que la inscripción en cualquiera de los TRES (3) registros mencionados será sin costo para el interesado.
Que aquellas entidades bioproductoras que ya cuenten con el Sello
“BIOPRODUCTO ARGENTINO” otorgado, serán registradas automáticamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Registro Nacional de
Entidades Bioproductoras, exceptuando a aquellas dedicadas a los
bioinsumos, el que funcionará en la órbita de la Coordinación de
Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de
la mencionada Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el Registro Nacional de
Bioproductos generados en el país, exceptuando los bioinsumos, que
cuenten con el Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, el que funcionará en la
órbita de la citada Coordinación de Innovación y Biotecnología.
ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el Registro Nacional de
Biomateriales desarrollados en el país, el que funcionará en la órbita
de la referida Coordinación de Innovación y Biotecnología.
ARTÍCULO 4º.- A los fines de la inscripción en cualquiera de los TRES
(3) Registros Nacionales creados por la presente medida, se deberá
atender a lo normado por la Resolución Nº
RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la
ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Serán registradas las entidades bioproductoras y los
bioproductos siempre que hayan obtenido el derecho a uso del Sello
“BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Para el caso de los biomateriales, podrán solicitarse mayores requisitos en forma previa a su registro.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los entidades bioproductoras y los
bioproductos que hayan recibido el Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, serán
registrados sin tener que cumplir con lo establecido por los artículos
precedentes y de forma automática.
ARTÍCULO 7º.- Delégase a la órbita de la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA la responsabilidad primaria en la tramitación administrativa
de los procedimientos que por la presente se establecen.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la inscripción en cualquiera de los TRES
(3) Registros Nacionales es gratuita y se mantendrá vigente mientras se
mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su
otorgamiento y vigencia por parte del solicitante.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 30/11/2023 N° 97251/23 v. 30/11/2023