MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2165/2023
RESOL-2023-2165-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-129493878- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 26.473 y 27.492, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y 996 de fecha 14 de diciembre del 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el artículo 1° de la Ley
Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019,
se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas
en todo el Territorio Nacional.
Que, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial
no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo
y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas
como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia
calorífica.
Que, al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son
producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica
la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la
obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y
nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser
reparados o sustituidos.
Que, en el marco de lo expuesto, se dictó el Decreto Nº 996/20,
mediante el cual se establecieron excepciones de acuerdo a determinados
usos, por un plazo determinado de TRES (3) años.
Que por el artículo 2º del Decreto citado en el considerando
precedente, se estableció como Autoridad de Aplicación a la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, teniendo en cuenta que en el mercado actual no existe una
tecnología de iluminación más eficiente que permita el reemplazo
directo de las lámparas halógenas de acuerdo a los usos indicados en el
Anexo (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) aprobado por el artículo 1º del
Decreto N° 996/2020 del que forma parte integrante, se considera
oportuno y conveniente establecer una prórroga a la excepción dispuesta
en el decreto mencionado precedentemente por el plazo de TRES (3) años
a contarse a partir del día 15 de diciembre de 2023.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que esta
Secretaría tiene dentro de sus objetivos evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que ha tomado intervención la Dirección de Energías Renovables
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto Nº 996/20.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre del 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de TRES (3) años, a partir del
15 de diciembre de 2023, la excepción dispuesta por el artículo 1° del
Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre del 2020 de acuerdo a los usos
indicados en el ANEXO (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) que forma parte
integrante de la citada medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97428/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)