MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2169/2023
RESOL-2023-2169-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-107638809- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de
2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 824 de fecha 19 de
noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 18 de
fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento
de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos
por la Resolución N° 437/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias para gafas de sol y monturas,
declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificada en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588/12 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping
definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los
bienes clasificados en la mencionada posición arancelaria, originarias
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, posteriormente, la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”
una medida antidumping combinada conformada por un derecho específico
para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB
límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo.
Que, finalmente, a través de la Resolución N° 824 de fecha 19 de
noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol,
armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”,
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 18/14 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un Procedimiento General de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para anteojos de sol, armazones para
anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00,
indicados en el artículo 1° de la Resolución Nº 588/12 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios
de TAIWÁN y HONG KONG.
Que en ese contexto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de
Importación Nº 22 001 IC04 113191 H de fecha 27 de mayo de 2022,
referente a la importación de Gafas (anteojos) de sol declaradas
originarias de TAIWÁN, en el que consta como exportador de los citados
productos la firma SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de ese país y como
importador la firma BARKLEY S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, se adjuntó copia de la Declaración Jurada
de Origen No Preferencial, que amparó el carácter originario de los
bienes objeto de la presente investigación, certificación de fletes y
gastos, certificado de excepción, declaración jurada de excepción al
régimen de seguridad de tintas y papel, declaración jurada pequeñas
cantidades, Documento de Transporte y la Factura Comercial de la
Operación N° IVA2201.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, conforme lo dispuesto por los artículo 26 y 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se le solicitó a la firma importadora mediante la Nota
NO-2023-12745116-APN-SSPYGC#MDP de fecha 3 de febrero de 2023, que
presente el cuestionario de verificación de origen, información sobre
el proceso productivo de las mercaderías, documentación complementaria
y una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen
conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración de quien suscriba
de modo que se pueda constatar la potestad del firmante, dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. La cual fue reiterada
mediante las Notas NO-2023-38458667-APN-SSPYGC#MEC y
NO-2023-68151550-APN-SSPYGC#MEC.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante la
Nota NO-2023-29289347-APN-SSPYGC#MDP, instruir al Consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, a efectos de que se
solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda
información y documentación referente al exportador de la mercadería
SUNEVER EYEWEAR CO., LTD.; la ubicación de su planta fabril, registro
industrial, detalle de insumos utilizados para la fabricación de la
mercadería y proceso productivo.
Que la firma importadora BARKLEY S.R.L. realizó satisfactoriamente la
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen para las gafas
(anteojos) de sol de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, IF-2023-95701086-APN-SIYDPA#MEC e IF-2023-104734222-
-APN-DTD#JGM, conforme a los requerimientos establecidos por el
artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, asimismo, ha presentado la nota del proveedor que acompaña al
cuestionario de Verificación de Origen debidamente traducida por
traductor público nacional y legalizada conforme lo establecido por el
artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también documentación
complementaria del material fotográfico y catálogo de los bienes
finales.
Que, por su parte, a través de la Nota NO-2023-33117446-APN-DREAYO#MRE
de fecha 27 de marzo de 2023, la Cancillería Argentina remitió
información enviada por la Oficina Comercial y Cultural Argentina en
TAIWÁN referenciada sobre la consulta original a ese Organismo
realizada a través de la Nota NO-2023-29289347-APN-SSPYGC#MDP.
Que, atento a lo expuesto, informó que según el registro de la Oficina
de Comercio Exterior (Bureau of Foreign Trade, BOFT) de Taiwán la firma
SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. está ubicada en la ciudad de Tainan,
registrada y habilitada como manufacturera, bajo el N° de inscripción
fabril: 99673612 en el Registro Industrial de Taiwán (Industrial
Development Bureau, IDB).
Que, asimismo informó, una descripción detallada del proceso productivo
utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la
investigación y detalle de la totalidad de insumos originarios
utilizados en la fabricación de referidos bienes, y documentación
relevante para poder corroborar el origen de las gafas de sol
exportadas a nuestro país.
Que en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la DIRECCIÓN DE
RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONOMÍCAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, envió copia del Registro
Industrial IDB; del Certificado de Origen N° EH22AA01346 y de la
Declaración de Origen. Todo ello consistente con la información
proporcionada por la firma importadora a través del Cuestionario de
Verificación de Origen obrante en las actuaciones.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma SUNEVER EYEWEAR CO.,
LTD. se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Frente del armazón
(PA66 Nylon), Lentes de Policarbonato, Patillas (PA66 Nylon), Estuche
(Goma eva), Bolsa de tela (Microfibra), Cordón (Nylon) y Caja (papel
cartón).
Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de
sol, es llevado a cabo por la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD.; en
TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación
con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la
inyección del material plástico del marco, colocación de los cristales
de policarbonato y las patillas, y embalarlos.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa SUNEVER EYEWEAR CO. LTD; así como el proceso productivo, es
consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que
son fabricados y exportados por la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD de
TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BARKLEY
S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de
TAIWÁN, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437de fecha 26 de junio de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, fabricados y exportados por SUNEVER
EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BARKLEY S.R.L.
de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el artículo
3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevará a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos
indicados en el artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de TAIWÁN, en los que conste como productora y exportadora
la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de
origen a TAIWÁN y en los que conste como productora y exportadora la
empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de dicho país, e importados por
BARKLEY S.R.L.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como productora y
exportadora la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por
la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/11/2023 N° 97334/23 v. 30/11/2023