MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2170/2023
RESOL-2023-2170-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-05642336- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 549 de fecha 14 de
septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la
Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento
de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos
por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original) para vajilla, piezas sueltas
de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica declaradas como originarias de MALASIA, REINO DE
TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una medida
antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador
de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la
medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 986/15 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE
TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, a través de la
Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa,
de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o
institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas
originarias de los citados países.
Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de
Importación Nº 17 001 IC04 175540 R de fecha 4 de septiembre de 2017,
referente a la importación de vajilla, piezas sueltas de vajilla y
juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y
cerámica declarada originaria de MALASIA, en el que consta como
vendedor la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de ese país y como
importador la firma ENTRANCE SA.
Que, junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la
Dirección General de Aduanas, que amparó el carácter originario de los
bienes objeto de la presente investigación, se acompañó el Documento de
Transporte N° 091730287061, la Factura Comercial de la operación N°
5743 de fecha 10 de julio de 2017, el Certificado de Origen N° 24785
emitido por Cámara de Comercio de Malasia con su correspondiente
consularización de dónde surge como Shipper WINTAX PORCELAIN &
CERAMICS.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto original de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el Expediente N° S01:0310125/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por el que tramita la investigación de origen no
preferencial iniciada oportunamente para las vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica que clasifican en la Nomenclatura Común de
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, ha
sido digitalizado y vinculado bajo el expediente citado en el Visto,
ello a fin de resolver la investigación en curso de acuerdo a lo
exigido por la normativa aplicable y habiéndose producido el cambio de
autoridades conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Que a efectos de constatar la efectiva fabricación en el país declarado
como origen de los productos exportados a nuestro país, conforme lo
dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la firma importadora
ENTRANCE SA mediante la Nota de la N° 315 de fecha 10 de octubre de
2017 de la entonces Dirección de Origen de Mercaderías, información
sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en
los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial, debiendo ser completado por el exportador o fabricante, e
intervenidos por el consulado de MALASIA.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó
mediante la Nota NO-2017-23758593-APN-DOM#MP de fecha 10 de octubre de
2017 a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en MALASIA. La información
solicitada abarcó cuatro puntos relativos a: i) la ubicación de la
planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripción en el
respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los
antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los
Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el
país exportador para calificar como originarios a los productos en
cuestión.
Que así, con fecha 7 de noviembre de 2017, la firma ENTRANCE SA se
presenta adjuntando la acreditación de personería de la firma.
Que, posteriormente y conforme los requerimientos efectuados, con fecha
19 de diciembre de 2017, la firma ENTRANCE SA envía el formulario
relativo al Cuestionario de verificación de origen completado por el
fabricante con carácter de Declaración Jurada, intervenido por el
Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en MALASIA, con su
respectiva traducción Pública legalizada e incorporando asimismo los
catálogos de sus productos (IF-2022-05806905-APN-SSPYGC#MDP).
Que, a lo largo del procedimiento de investigación, la firma
importadora ENTRANCE SA solicitó distintas prórrogas, realizando
distintas presentaciones a fin de cumplimentar el cuestionario de
verificación de origen, así como se le efectuaron requerimientos
vinculados con el mismo.
Que mediante la Nota NO-2018-15536168-APN-DOM#MP de fecha 10 de abril
de 2018, la entonces Dirección de Origen de mercaderías, reiteró el
pedido realizado el 10 de octubre de 2017 a la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, en la cual
requiere “...se instruyera al Consulado de la República Argentina en
Malasia a efectos de que se solicite a la autoridad gubernamental
competente información de la empresa exportadora WINTAX PORCELAIN &
CERAMIC de Malasia”.
Que mediante el Informe IF-2022-05806905-APN-SSPYGC#MDP vinculado a las
actuaciones de la referencia, la empresa ENTRANCE SA completa el
Cuestionario de Verificación de Origen debidamente traducido por
traductor público matriculado, legalizado y consularizado conforme lo
requerido.
Que, por su parte, en respuesta al requerimiento de información
solicitado por la entonces Dirección de Origen de Mercaderías, la
Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, mediante su Nota
NO-2019-10704493- APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de febrero de 2019,
menciona que la Embajada Argentina en MALASIA, brindó respuesta a lo
solicitado.
Que en adición, se señala que en el marco del cambio de autoridades
producido conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las
distintas medidas oportunamente vigentes producto de la Pandemia
COVID-19, se contactó a la firma importadora a través de diversas notas
quien dio respuesta bajo el Expediente N° EX-2023- 116406461-
-APN-DGD#MDP, vinculado como IF-2023-116408723-APN-DGD#MDP, e hizo una
presentación en la cual envió la actualización de la personería
jurídica y un escrito en el cual manifiesta, entre otras cosas que
“...Estimábamos que, producto del tiempo transcurrido, dicha
información había resultado satisfactoria o suficiente para resolver el
procedimiento de verificación de origen no preferencial. (...) Es por
lo anteriormente expuesto que solicitamos una pronta resolución a este
tema…”.
Que, por su parte, a través de la información brindada por la Dirección
de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde los requerimientos
efectuados, por lo que informó el Registro de la Empresa WINTAX
PORCELAIN & CERAMICS, inscripción Oficial en Registro Industrial
del país exportador que la habilita como manufacturera, descripción
detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los
bienes involucrados en la investigación y, detalle de la totalidad de
insumos utilizados en la fabricación de referidos bienes.
Que, asimismo, informó que la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS.
posee una fábrica en MALASIA domiciliada en 1-7. JALAN KENARI 12B,
BANDAR PUCHONG JAYA, 47100 PUCHONG, SELANGOR, MALAYSIA.
Que el citado Organismo indicó que la firma WINTAX PORCELAIN &
CERAMICS posee Licencia de Manufactura N° A 017711 otorgado por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNACIONAL de MALASIA para la
manufactura de productos de porcelana y cerámica y se acompañó copia
del Registro Industrial de la empresa en cuestión, todo ello
consistente con lo aportado por la firma importadora en concordancia
con lo actuado en el expediente.
Que de la información suministrada surge que, en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica que clasifican en la Nomenclatura Común de
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00,
utiliza entre los insumos, caolín, alúmina calcinada, potasio sulfato.
Que el citado proceso productivo declarado para la fabricación del
producto importado, es llevado a cabo por la empresa WINTAX PORCELAIN
& CERAMICS en MALASIA y el cual es coherente para este tipo de
producto en relación con los insumos declarados, las etapas del mismo
consisten en 1) preparación de la arcilla, 2) Preparación de los moldes
para la producción, 3) tres técnicas de producción diferentes (torneado
con plantilla, vaciado en alta presión y vaciado), 4) Verificación,
emparejamiento y preparación del bisqué (la arcilla luego de su primera
cocción), 5) Aplicación del esmalte al bisqué y limpieza con agua, 6)
Llevar al horno y dejarlo allí hasta que la temperatura alcance los
1380º, retirar el producto finalizado cuando la temperatura se haya
normalizado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la
empresa WINTAX PORCELAIN & CERAMICS REGISTRATION NUMBER, así como
el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado
por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de
manifiesto que la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa,
de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o
institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica importadas
por la Destinación de Importación N° 17 001 IC04 175540 R, exportados y
fabricados por la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de MALASIA e
importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ENTRANCE SA, reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la firma WINTAX
PORCELAIN & CERAMICS de MALASIA e importada por la empresa ENTRANCE
SA de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias de MALASIA, correspondiente al Despacho de
Importación N° 17 001 IC04 175540 R de fecha 4 de septiembre de 2017,
en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha
26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios de la MALASIA, en los que conste como
exportadora y productora la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de
ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR para la operación de importación de los productos
indicados en el Artículo 1º de la presente resolución en las que se
declare como país de origen MALASIA y en los que conste como
productora/exportadora la empresa productora WINTAX PORCELAIN &
CERAMICS de ese país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa
WINTAX PORCELAIN & CERAMICS, continuarán sujetas a lo dispuesto por
la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al
régimen de control de origen no preferencial establecido por la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/11/2023 N° 97337/23 v. 30/11/2023