MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 964/2023
RESOL-2023-964-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de
septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base
de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla
obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente por dicha
dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de
acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las
naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de
propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo cual a su vez ha sido ratificado por el Decreto N° 717
de fecha 18 de octubre de 2021.
Que el mencionado Decreto N° 717/21 ha sido modificado por los Decretos
Nros. 184 de fecha 17 de abril de 2022 y 709 de fecha 24 de octubre de
2022, incluyendo la facultad de esta Secretaría de establecer
mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol
elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional
en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el
precio resultante de la implementación de la mencionada Resolución Nº
852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los
citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir
de que esta Secretaría dicte la normativa pertinente en la que se
estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que no obstante ello, se estableció que dichas metodologías entrarían
en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 y que, hasta tanto,
debía procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de
Aplicación converjan con los calculados en función de aquellas.
Que a través de la Resolución Nº 922 de fecha 10 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz que
regirían hasta que un nuevo precio los reemplace.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 3º de la mencionada
Resolución Nº 373/23 de esta Secretaría estableció la posibilidad de
efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha
norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los
valores resultantes de su implementación y los costos reales de
elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan
generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico
del surtidor.
Que conforme ello, y dado el contexto macroeconómico actual, resulta
necesario atender la incidencia que posee la modificación de los
precios relativos en la estructura de costos del bioetanol elaborado a
base de maíz, aplicando excepcionalmente el procedimiento establecido
en la Resolución Nº 373/23 de esta Secretaría, de manera tal que los
precios resultantes de aquellos se ajusten al escenario mencionado
precedentemente.
Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde fijar en tal sentido
los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de
azúcar y maíz con destino a la mezcla obligatoria establecida por la
Ley Nº 27.640, hasta tanto nuevos precios los reemplacen, aclarándose
que dichos precios son los valores mínimos a los cuales deberán ser
llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado
interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 348,539) por litro el precio
mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar
destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto
por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a
cabo en el mes de diciembre de 2023 y hasta la publicación de un nuevo
precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CIENTO
SESENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 361,167) por litro el precio mínimo de
adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su
mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo en el mes
de diciembre de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 30/11/2023 N° 97693/23 v. 30/11/2023