MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3976/2023
RESOL-2023-3976-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-102699153- -APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución
Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD y la Resolución Nº 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los
Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
aprobado por Resolución de esta cartera sanitaria N° 2546/21, se asume
que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el
Sistema de Salud Argentino y se entiende que su concreción tiene
relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los
sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que, a su vez, en dicho plan se propone implementar procesos
permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que
promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la
formación y la educación permanente en salud y la protección de la
salud de trabajadores y trabajadoras.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como
finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, ratificado por el Decreto N°
178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de
instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de
acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran
dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la
calidad del citado Programa, como una herramienta de estandarización de
procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la
variabilidad clínica inapropiada.
Que según la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el suicidio es la
cuarta causa de muerte entre adolescentes y jóvenes (de 15 a 29 años) a
nivel mundial y la quinta entre adultos/as en la franja de 30 a 49
años. En los países de ingresos bajos y medianos, son los/as adultos/as
jóvenes y las mujeres mayores quienes presentan las mayores tasas de
mortalidad por suicidios.
Que los datos de la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD
(DEIS) publicados en el anuario “Estadísticas Vitales-Información
Básica” demuestran que, en el año 2021, se produjeron en Argentina
2.865 suicidios, correspondiendo el 80% a varones (n=2.280) y 20% a
mujeres (n=570). Los grupos etarios más afectados en ambos sexos fueron
los de adolescentes de 15 a 24 años.
Que, en ese marco, se inserta el propósito del documento que es
suministrar lineamientos para que los equipos de salud, tanto del
primer nivel como del segundo nivel de atención y de los servicios de
emergencias, brinden atención oportuna, adecuada y de calidad en las
situaciones de intento de suicidio o de riesgo de autolesión/suicidio,
en el marco del respeto y del cumplimiento de los derechos de las
personas y según las particularidades de la red local de servicios de
salud.
Que el documento cuya aprobación se impulsa se propone como una
herramienta práctica para orientar a equipos de salud, en lo que
respecta a la detección y abordaje de situaciones de riesgo de suicidio.
Que el enfoque de riesgo tiene por finalidad ponderar la probabilidad
de la ocurrencia de un evento. Sin embargo, desde una perspectiva
amplia, pensada en términos de vulnerabilidad, se considera a la
problemática del suicidio como un fenómeno multicausal, emergente de un
escenario social complejo que es atravesado de forma dinámica por
diversos condicionantes.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y
fortaleza a un proceso valioso que el Estado ha venido desarrollando a
través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en
los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que cabe resaltar el valor del documento que se aprueba por la presente
medida, que importa un consenso de expertos/as conformado por
asociaciones científicas, instituciones y organizaciones de salud
mental, que arriba a un lenguaje común sobre prácticas imprescindibles
para abordar el tema y posibilita avanzar hacia una implementación de
programas de seguimiento fundados en valores de equidad y solidaridad
para garantizar el acceso a la salud de calidad, entendiendo que el
suicidio, desde una perspectiva amplia, tiene un gran impacto en el
aspecto psicoemocional de las personas afectadas y en su entorno
familiar y social, requiriendo de un abordaje integral y
multidisciplinario en el primer y segundo nivel de atención.
Que en ese marco se ha desarrollado el “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA
LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO DE SUICIDIO EN EL
PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN”, con el objetivo de disminuir la
variabilidad de la práctica clínica, poniendo a disposición de las
personas usuarias la evidencia científica para orientar la toma de las
mejores decisiones, para el abordaje de esta problemática.
Que el documento mencionado ha sido elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS,
en colaboración con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS en lo que
respecta a población priorizada y con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en relación a la
metodología.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y han
prestado conformidad a la presente medida.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para esta cartera sanitaria.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia y avala su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y
avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “CONSENSO:
RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO
DE SUICIDIO EN EL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN” que como Anexo
(IF-2023- 75851394-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “CONSENSO: RECOMENDACIONES
PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE INTENTO Y/O RIESGO DE SUICIDIO EN EL
PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN” que se aprueba por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente medida, a fin de asegurar su máximo
conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97262/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)