MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4011/2023
RESOL-2023-4011-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-58516293- APN-DNCSSYRS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones MS N° 1105 del 27 de julio de
2006, N° 1814 del 9 de octubre de 2015 y N° 3576 del 9 de diciembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial
de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada,
donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la
atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen
posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados,
responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y
mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la
excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación,
con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y
competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención
en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz
de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad
en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE
LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con
respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado
universitario en salud.
Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo
con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las
especialidades del equipo de salud e incorpora requisitos explícitos y
herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.
Que entre las categorías desarrolladas por la norma mencionada en el
párrafo anterior se encuentra la de CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA, como
las acciones formativas orientadas a ampliar los conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes de los especialistas de las
profesiones de salud, relacionadas directamente con una o varias
especialidades que profundizan en un área específica de las mismas y se
relacionan frecuentemente con el avance de la ciencia y/o la tecnología.
Que por Resolución MS N° 1814/2015 se aprobó la última versión del
Listado de Especialidades Médicas, incluyendo en ese acto a las
especialidades de HEMATO - ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA y MEDICINA PALIATIVA.
Que el Colegio Argentino de Neurointervencionistas ha solicitado la
incorporación del NEUROINTERVENCIONISMO como una capacitación
especializada, para los especialistas en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES,
NEUROCIRUGÍA o NEUROLOGÍA.
Que del análisis técnico realizado por la Dirección Nacional de Calidad
en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, surge que la presentación
cumple con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada
por Resolución MS N° 1105/2006, en su reunión del 28 de septiembre del
corriente año definió aprobar la capacitación especializada planteada.
Que, del mismo modo, los ministros y las ministras presentes en las
reuniones del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del 8 de septiembre
y del 4 de octubre próximo pasado acordaron la aprobación de
NEUROINTERVENCIONISMO como capacitación especializada de la medicina,
como surge de las actas insertadas en las presentes actuaciones.
Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente,
corresponde aprobar la incorporación del NEUROINTERVENCIONISMO como
capacitación especializada de la medicina y su marco de referencia.
Que con el objeto de aportar las mejoras que actualmente se imponen
desde la técnica legislativa, tendiente a lograr la consolidación de
normas claras, simples y precisas, accesibles y compresibles por la
ciudadanía, se considera pertinente la derogación de la Resolución
Ministerial N° 1814/2015.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios
N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la capacitación especializada en
NEUROINTERVENCIONISMO para los y las especialistas en DIAGNÓSTICO POR
IMÁGENES, NEUROCIRUGÍA o NEUROLOGÍA e incorpórese la misma al listado
de especialidades y capacitaciones especializadas de la medicina
aprobado por Resolución MS 1814/15, que como ANEXO I
(IF-2023-124741172-APN-DMCYSP#MS) acompaña a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el marco de referencia de la capacitación
especializada en NEUROINTERVENCIONISMO que como como ANEXO II
(IF-2023-123897293-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución MS N° 1814 del 9 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 4º.- El listado del ANEXO I podrá ser actualizado
periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución
Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y lo dispuesto por la
Resolución N° 3576 del 9 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Señores Ministros y las Señoras Ministras
del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas
jurisdiccionales para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/11/2023 N° 97690/23 v. 30/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)