SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1219/2023
RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140566435- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los
Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, 779 del 26 de julio de 1999 y
RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición
N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía
el alcance de la mentada ley, extendiendo su acción de defensa
sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales
afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación
incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la citada
Ley de Policía Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre
otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha
ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que,
temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su
protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna
silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de
tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que
reglan su competencia y funcionamiento.
Que a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios se le confiere a la máxima
autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
competencia para declarar el estado de emergencia sanitaria cuando
existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus
sanitario del país.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de
marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la
obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al
SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades
incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la
citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis
Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).
Que el 25 de noviembre de 2023 se obtuvieron en el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto Vanella
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al virus
del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las Provincias de
CORRIENTES y de SANTA FE.
Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos, los equinos
y las personas que son hospedadores terminales, y son transmitidos por
vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.
Que, durante las últimas SETENTA Y DOS (72) horas, se han recibido en
el Organismo diversas notificaciones de sospechas de equinos con
sintomatología nerviosa, así como de mortandades en las Provincias de
CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE y de CÓRDOBA, así como también
en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que las Encefalomielitis Equinas son enfermedades exóticas para el
país, siendo el último registro oficial de Encefalomielitis Equina del
Oeste en el año 1988.
Que por la situación epidemiológica regional, como también por la época
del año y las condiciones climáticas y ecológicas con gran presencia
del vector, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia
Sanitaria y adoptar medidas oficiales de emergencia de contención y
control.
Que, si bien los equinos se consideran hospedadores incidentales y
terminales, la información epidemiológica actualizada de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) indica que no puede
descartarse que algunos equinos desarrollen una viremia transitoria
mayor que la concentración mínima para infectar un mosquito, por lo que
pueden amplificar el virus temporariamente en los lugares donde se
concentran las poblaciones de equinos y mosquitos.
Que, por tal motivo, y como medida sanitaria inmediata hasta tanto se
cuente con mayor información de la tipificación viral y epidemiológica,
resultó necesario dictar la Disposición N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA
del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal
del mencionado Servicio Nacional, a fin de restringir al mínimo posible
los movimientos de los equinos desde las provincias afectadas por
brotes de la enfermedad, para disminuir así las probabilidades de su
diseminación.
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria se
aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del
mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades
públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo
el cumplimiento de funciones emanadas de este, se encuentran
facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el
cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte del
aludido Organismo.
Que, a partir de dicha declaración, procede activar el Sistema Nacional
de Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución N° 779 del 26 de
julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso
que el país tiene como miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para
el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y
sostenimiento de los mercados internacionales de productos y
subproductos argentinos.
Que, en tal sentido, y a los fines de cumplir con los compromisos
adoptados en materia de comercio internacional con relación a la
exportación de mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación
solo cuando se dé cumplimiento a las exigencias del país importador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encefalomielitis Equinas (EE). Emergencia Sanitaria. Se
declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias,
excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas
(EE). Se ratifica la restricción de movimientos y concentraciones de
equinos y sus excepciones, efectuadas mediante la Disposición N°
DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del citado Servicio Nacional a establecer otras medidas de
emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente,
y a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de control,
prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias
extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la
enfermedad y mantener el estatus sanitario del país respecto de las
Encefalomielitis Equinas, y al dictado de las medidas pertinentes, de
acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales
operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos
internacionales en la materia.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II Sección 4 -
Equinos, y Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 30/11/2023 N° 97259/23 v. 30/11/2023