PRESUPUESTO
Decreto 647/2023
DECNU-2023-647-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141335565-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la
Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas
Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto
de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras
cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el
fin de atender necesidades vigentes en materia salarial incorporando el
impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas
legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento,
equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas,
transferencias a universidades, de servicios financieros de la deuda
pública correspondientes a comisiones, otras transferencias varias y
erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es menester incrementar el presupuesto del Programa 23 - Pensiones
No Contributivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender el pago del subsidio
extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 626 del 27 de noviembre
de 2023 para beneficiarias y beneficiarios de Pensiones No
Contributivas.
Que, asimismo, es preciso incrementar los créditos destinados a la
atención médica de los pensionados no contributivos y las pensionadas
no contributivas.
Que por los incrementos salariales del personal en actividad de las
Fuerzas de Seguridad se recomponen en forma directa los haberes de los
jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y pensionados y
pensionadas de las citadas fuerzas.
Que, al respecto, resulta necesario incrementar el presupuesto de la
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para afrontar las necesidades asociadas a la atención de
jubilaciones, retiros y pensiones.
Que, a su vez, por los incrementos salariales del personal en actividad
de las Fuerzas Armadas se recomponen en forma directa los haberes de
los jubilados, retirados y pensionados de las citadas fuerzas.
Que, en tal sentido, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de
prestaciones previsionales a efectos de incorporar el efecto de la
aplicación del índice de movilidad jubilatoria vigente.
Que corresponde incrementar el presupuesto del Programa 17 –
Complementos a las Prestaciones Previsionales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), destinado al pago del subsidio
extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 626 del 27 de noviembre
de 2023 para Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a
financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.
Que resulta necesario reforzar el gasto en Aplicaciones Financieras con
el fin de reflejar operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
destinados a las siguientes Empresas y otros Entes del Sector Público
Nacional: CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE PLANIFICACIÓN,
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) y TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, es menester adecuar los créditos presupuestarios
incluidos en la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO, destinados a afrontar gastos de Asistencia Financiera a
Provincias.
Que resulta necesario atender las necesidades enmarcadas en el régimen
de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a
consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en
los comercios inscriptos en el “registro de carnicerías”.
Que es menester establecer el reflejo presupuestario de las operaciones
dispuestas mediante los Decretos Nros. 194 del 9 de abril de 2023, 378
del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de
septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de
noviembre de 2023 como aplicación financiera.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan
reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que
afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2023.
Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los
considerandos precedentes hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-142340187-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que las operaciones dispuestas por los
Decretos Nros. 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023,
443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549
del 23 de octubre de 2023 y 597 del 20 de noviembre de 2023 deberán
registrarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO como Disminución de otras cuentas a Pagar a Largo
Plazo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese como crédito presupuestario para
transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES,
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
($175.574.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa
Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos
Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales
Provinciales.
ARTÍCULO 4º- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina
Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -
Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago
Alejandro Maggiotti - E/E Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98297/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)