MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 652/2023
DCTO-2023-652-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138245060-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 21.499 y 27.695, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.695 se declararon de utilidad pública y
sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N° 21.499, los
inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038/78, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 76, Parcela 3, y en Jean Jaures
51, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 76,
Parcela 8, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que conforman
los predios popularmente conocidos como “República Cromañón”.
Que por el artículo 2° de la citada ley se estableció que los inmuebles
referidos “…serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la
memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago
causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. A tal fin,
se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí
ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas”.
Que, por su parte, por el artículo 5° de la referida Ley N° 27.695 se
determinó que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la puesta en
funcionamiento y administración de dicho espacio para dar cumplimiento
a los fines establecidos en el artículo 2º reseñado, con la
participación de los familiares de las víctimas fatales y de las
víctimas sobrevivientes.
Que en el artículo 6° de la citada Ley N° 27.695 se dispuso que, a los
fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a
expropiar será fijado conforme las disposiciones de la Ley N° 21.499
por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, pudiendo
solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o
privadas.
Que, en dicho marco, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley N° 27.695, resulta conveniente designar al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como sujeto expropiante, así como a la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio como Autoridad de
Aplicación.
Que resulta necesario el uso de los inmuebles por parte del sujeto
expropiante a los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 3°
de la Ley N° 27.695, que hace referencia al deber de preservación del
predio.
Que, a su vez, resulta pertinente la creación de la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DE LOS PREDIOS POPULARMENTE CONOCIDOS COMO “REPÚBLICA
CROMAÑÓN” (ESPACIO DEDICADO A LA MEMORIA DE LO OCURRIDO EL 30 DE
DICIEMBRE DE 2004).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.695
resulta pertinente constituir el CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES
Y DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, con atribuciones para
participar en las definiciones respecto de los contenidos y actividades
culturales e informativas a realizarse en los inmuebles expropiados.
Que, por otra parte, corresponde instruir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN para que proceda a estimar el valor de los inmuebles a
expropiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 de
la Ley N° 21.499 y en el artículo 6° de la Ley N° 27.695.
Que, a su vez, corresponde instruir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para que, cumplido el procedimiento expropiatorio,
lleve adelante las acciones tendientes a la inscripción de los
referidos inmuebles con el fin de perfeccionar su transferencia en los
términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499 y proceda a su asignación
en uso a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del referido
Ministerio.
Que ha tomado intervención la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por las
Leyes Nros. 21.499 y 27.695.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
como sujeto expropiante de los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre
3038/78, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana
76, Parcela 3, y en Jean Jaures 51, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 76, Parcela 8, ambos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, predios popularmente conocidos como
“República Cromañón”, en los términos del artículo 1° de la Ley N°
27.695.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.695.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
para que coordine las acciones necesarias con el fin de efectivizar el
inmediato uso del inmueble sujeto a expropiación, con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.695.
En tanto Autoridad de Aplicación, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
deberá mantener informados a los familiares de las víctimas fatales y a
las víctimas sobrevivientes respecto del desarrollo del proceso
expropiatorio.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DE LOS PREDIOS POPULARMENTE CONOCIDOS COMO “REPÚBLICA
CROMAÑÓN” (ESPACIO DEDICADO A LA MEMORIA DE LO OCURRIDO EL 30 DE
DICIEMBRE DE 2004).
Dicha Comisión estará a cargo de la administración del espacio dedicado
a la memoria de lo ocurrido, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
27.695 y estará integrada por:
a) DOS (2) representantes de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, uno o una de los o las
cuales deberá tener rango no menor a Director o Directora Nacional y
presidirá la Comisión.
b) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE CULTURA, uno o una de ellos
o ellas deberá desempeñar sus tareas en la COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
c) TRES (3) representantes del CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y
DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, que se constituye conforme lo
establecido en el artículo 5° del presente.
Las representaciones dispuestas en a) y b) deberán atender a la equidad de género.
La citada Comisión Administradora deberá conformarse y dictar su
reglamento de funcionamiento dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos contados a partir del dictado del presente decreto, con el fin
de cumplir con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.695 que
dispone la creación de un espacio dedicado a la memoria de lo ocurrido
el 30 de diciembre de 2004, incluyendo un Plan Estratégico de puesta a
punto de los inmuebles.
Las decisiones de la referida Comisión Administradora se adoptarán por
el voto de la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, decidirá
quien preside la Comisión. Asimismo, la citada Comisión deberá adoptar
las medidas necesarias para el efectivo ejercicio de las atribuciones
del CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y DE FAMILIARES DE LAS
VÍCTIMAS FATALES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 5°.- Constitúyese el CONSEJO DE LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y
DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS FATALES, el que deberá dictar un
reglamento que establezca su integración y funcionamiento, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.695.
Dicho Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro del plazo de
QUINCE (15) días corridos contados a partir del dictado del presente
decreto.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir a sus representantes para integrar la Comisión Administradora
y determinar los mecanismos de remoción y recambio de los mismos.
b) Participar en la determinación de los lineamientos generales de los
usos específicos de los espacios que constituyen la unidad de sentido.
c) Emitir opinión previa sobre el Plan Estratégico de puesta a punto de los inmuebles elaborado por la Comisión Administradora.
d) Participar en la determinación de los lineamientos generales de los
contenidos a ser expuestos en la muestra permanente que refleje la
historia de lo allí ocurrido.
e) Participar en la definición del Plan Anual de Actividades del
espacio dedicado a la memoria y los contenidos y las acciones
establecidos en el mismo.
f) Proponer estrategias para la implementación del referido Plan Anual y participar de su seguimiento.
g) Propiciar programas y acciones de difusión de las actividades
culturales e informativas que se lleven a cabo en los inmuebles
expropiados.
h) Presentar en la Comisión Administradora los temas que estime necesario para ser tratados.
i) Realizar propuestas relativas a cuestiones presupuestarias y elevarlas a la Comisión Administradora para su consideración.
j) Participar y prestar asesoramiento en cualquier otro asunto en que se solicite su intervención.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a
estimar el valor de los inmuebles sujetos a expropiación en los
términos del artículo 6° de la Ley N° 27.695 y de conformidad con lo
previsto en los artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, lleve adelante las
acciones tendientes a la inscripción de los referidos inmuebles con el
fin de perfeccionar su transferencia en los términos del artículo 32 de
la Ley N° 21.499 y proceda a su asignación en uso a la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS, dependiente del referido Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para atender el
financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación de este
decreto.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Tristán Bauer
e. 01/12/2023 N° 98300/23 v. 01/12/2023