FUERZAS ARMADAS

Decreto 649/2023

DCTO-2023-649-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141040120-APN-UGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958, por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación y el Decreto N° 635 de fecha 28 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente otorgar una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2023 al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, en función de la suma otorgada para el personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, mediante el Acta Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2023, homologada por el Decreto N° 635/23.

Que la suma referida anteriormente solo corresponderá cuando la retribución bruta aprobada vigente al 30 de setiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de la suscripción de la referida Acta.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a liquidarse con los haberes del mes de diciembre de 2023.

La suma referida precedentemente solo corresponderá cuando la retribución bruta aprobada vigente al 30 de setiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos de las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana

e. 01/12/2023 N° 98298/23 v. 01/12/2023