FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 650/2023
DCTO-2023-650-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-140741763-APN-SSGA#MSG, la Ley General
de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su
modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios y 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO
NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y
los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la
correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal
involucrado en la presente medida.
Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar al personal con estado
militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al
personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya
retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la
suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles
vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no
remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de
percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse
con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde, sin formular objeciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en
actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en
actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de
septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios
mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en
curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional,
por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL
($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de
diciembre del año 2023.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández
e. 01/12/2023 N° 98301/23 v. 01/12/2023