INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5460/2023
RESFC-2023-5460-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2023-139845990- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es
la autoridad de aplicación del régimen legal en materia de mutuales y
cooperativas en los términos de las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337,
Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que su misión principal es concurrir a la promoción de las cooperativas
y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su
personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.
Que este Instituto ha recibido diversas consultas realizadas por
entidades como la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y la
Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) acerca
de la naturaleza jurídica y el régimen legal e impositivo de
cooperativas y mutuales.
Que compete a este organismo pronunciarse sobre las consultas referidas
a fin de clarificar las inquietudes sobre el carácter de cooperativas y
mutuales como personas jurídicas privadas empresarias no lucrativas.
Que el Decreto N.º 157/2020 dispuso la transferencia del INAES, atento
sus objetivos, desde la entonces Secretaría de Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social a la órbita del entonces Ministerio de
Desarrollo Productivo, cartera que constituía un ámbito más propicio
para su desarrollo.
Que por el Decreto N.º 451/2022 se realizó una nueva transferencia del
INAES a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las
políticas públicas que ejerce el Estado Nacional en ésta repartición.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución N.º
76/135 del 2021 describe a las cooperativas y mutuales como empresas
sostenibles y pujantes que contribuyen directamente a la generación de
empleo decente, la erradicación de la pobreza y del hambre, la
educación, la protección social, incluida la cobertura sanitaria
universal, la inclusión financiera y la creación de opciones de
vivienda asequibles en diversos sectores económicos.
Que en la mencionada Resolución, la ONU anima a los Gobiernos a que
examinen la legislación y las reglamentaciones vigentes a fin de
conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio
a la creación y el crecimiento de estas organizaciones.
Que, en el mismo sentido, la Recomendación N.º 193 del año 2002 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que nuestro país
adhiere, destaca que las cooperativas deben beneficiarse de condiciones
conformes a la legislación y prácticas nacionales que no sean menos
favorables que las de otras formas de empresa y de organización social.
Que el carácter empresarial de las cooperativas es también afirmado por
la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), entidad de integración de
las empresas cooperativas a nivel mundial y organismo de consulta de la
ONU desde 1948.
Que las cooperativas son definidas por la Recomendación Nº 193 del año
2002 de la OIT, por la “Declaración sobre la Identidad Cooperativa”
aprobada en 1995 por la ACI y por la Ley N.º 20.337 como una asociación
autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a
través de una empresa de propiedad conjunta y controlada
democráticamente.
Que la Ley N.º 20.744 de Contrato de Trabajo entiende en su artículo 5°
a la “empresa” como organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro
de fines económicos o benéficos; definición que claramente incluye a
las cooperativas y mutuales.
Que el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N.º
26.994, define a cooperativas y mutuales como “personas jurídicas
privadas”.
Que las leyes N.° 20.321 y N.° 20.337 reconocen a las mutuales y
cooperativas como empresas al perseguir fines económicos inspirados en
la solidaridad y el bienestar integral resaltando su carácter de no
lucrativas.
Que el objetivo de toda cooperativa es prestar servicios al costo a sus
asociados y asociadas, de manera que los resultados positivos que
pudieran existir les sean retornados, situación que manifiesta la
ausencia de fin de lucro.
Que los excedentes cooperativos generados en operaciones ajenas al
objeto y/o con terceros no asociados, revisten el carácter de
irrepartible.
Que en la actividad de las mutuales no existe un excedente del
ejercicio social que se retorne a los asociados y asociadas sino que se
incrementa el capital, las reservas y los fondos sociales de la entidad
en su conjunto.
Que, conforme el artículo 4 de la Ley 20.337, los actos cooperativos
difieren de los actos comerciales, puesto que no son el reflejo de
operaciones comerciales, sino que constituyen la representación de un
servicio social, en función del fin cooperativo y de los principios que
animan a la persona jurídica.
Que, por su parte, el carácter no lucrativo de las mutuales es
resaltado por el artículo 2 de la Ley N.° 20.321 de Mutualidades, que
define a estas organizaciones como asociaciones constituidas libremente
sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el
objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de
concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una
contribución periódica.
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, enumera que “son
prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro
de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la
satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia
médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros,
construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa,
deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así
también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar
material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un
beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos”.
Que, en este sentido, la ley prevé exenciones subjetivas para las
mutuales en tanto las exime de todo impuesto, tasa o contribución en
relación a sus bienes y por sus actos y de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, atento que en este tipo de asociaciones no existe el hecho
imponible ni la ganancia.
Que, por todo lo expuesto, este Instituto Nacional ratifica la calidad
de las cooperativas y mutuales como empresas sin fines de lucro, que
como tales deben ser adecuadamente encuadradas tanto normativa como
impositivamente en las diferentes jurisdicciones de acuerdo a su
naturaleza jurídica y en la comprensión ampliamente reconocida de su
capacidad de contribuir a la promoción del trabajo, la producción, el
ahorro y el bienestar integral de sus asociados y asociadas y la
comunidad en general.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y
1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reafírmase que las entidades cooperativas y mutuales son
personas jurídicas privadas sin fines de lucro constituidas como
empresas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ariel Guarco - Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 01/12/2023 N° 98154/23 v. 01/12/2023