MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4012/2023
RESOL-2023-4012-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el expediente EX-2023-75051953-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 27.130; la Ley Nacional de Salud Mental
N° 26.657, el Decreto Reglamentario Nº 603 de fecha 10 de septiembre de
2021; la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD; la Resolución N° 2546 de fecha 21
de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024,
dictado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una
condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud
argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio
cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera
es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes
a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las
inequidades en el sistema de salud.
Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes
y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la
calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la
educación permanente en salud y la protección de la salud de
trabajadores y trabajadoras. El mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN
SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM)
Resolución Secretarial N° 432/92, ratificado por Decretos del PEN N°
1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y
elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus
líneas de acción.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.
Que tanto los consensos como las guías de práctica clínica se encuadran
dentro de las líneas de acción para la generación de instrumentos de la
calidad del referido programa, como una herramienta de estandarización
de procesos asistenciales basada en evidencia que apunta a reducir la
variabilidad clínica inapropiada.
Que según la Organización Mundial de la Salud, el suicidio es la cuarta
causa de muerte entre adolescentes y jóvenes (de 15 a 29 años) a nivel
mundial, y la quinta entre adultos/as en la franja de 30 a 49 años. En
los países de ingresos bajos y medianos, son los/as adultos/as jóvenes
y las mujeres mayores quienes presentan las mayores tasas de mortalidad
por suicidios.
Que los datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud
(DEIS) publicados en el anuario “Estadísticas Vitales-Información
Básica” demuestran que, en el año 2021, se produjeron en Argentina
2.865 suicidios, correspondiendo el 80% a varones (n=2.280) y 20% a
mujeres (n=570). Los grupos etarios más afectados en ambos sexos fueron
los de adolescentes de 15 a 24 años.
Que en términos de vulnerabilidad, se considera a la problemática del
suicidio como un fenómeno multicausal, emergente de un escenario social
complejo, y que es atravesado de forma dinámica por diversos
condicionantes.
Que la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 y su Decreto
Reglamentario 603/2021 explicitan la necesidad de trabajar en conjunto
entre la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones para el
funcionamiento y/o fortalecimiento de servicios de atención telefónica
gratuitos para la atención en crisis y riesgo suicida (Art. 7) con el
objetivo de adaptar los lineamientos técnicos generales a las
necesidades y realidades locales.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 tiene por objeto asegurar
el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y
el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
mental que se encuentran en el territorio nacional y reconoce a las
personas con padecimiento mental el derecho a recibir atención
sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,
igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con
el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; asi
como el derecho a recibir una atención basada en fundamentos
científicos ajustados a principios éticos.
Que los dispositivos de atención telefónica promueven la detección
temprana y oportuna de situaciones de crisis y riesgo de suicidio,
facilitando el acceso de las personas a una primera atención a
distancia. A su vez, permiten revertir estas situaciones mediante una
evaluación, abordaje integral desde una perspectiva de cuidados y
derivación asistida a la red local de servicios de salud, en el caso de
ser necesario.
Que en ese marco se inserta el propósito de este documento que es
brindar lineamientos técnicos para el desarrollo de dispositivos de
atención telefónica en situaciones de crisis y riesgo de suicidio con
el propósito de ampliar la accesibilidad de la población a la atención
y realizar una rápida categorización de riesgo que permita llevar
adelante la intervención más apropiada.
Que este documento que se propone como una herramienta práctica para
orientar a equipos de salud, en lo que respecta a la detección y
abordaje de situaciones de crisis y riesgo de suicidio, las cuales son
en la mayoría de de las ocasiones, urgencias subjetivas que necesitan
ser alojadas, brindando un abordaje específico y una respuesta eficaz,
entendiendo que la atención telefónica adecuada de estas situaciones
implica una intervención y acompañamiento oportuno capaz de evitar
situaciones de riesgo.
Que motiva el presente acto la necesidad de darle continuidad y
fortaleza a un proceso valioso que el estado ha venido desarrollando a
través de planes y políticas sanitarias tendientes a lograr mejoras en
los estándares de calidad de atención sanitaria.
Que tanto los consensos nacionales como las guías de práctica clínica
se encuadran dentro de las líneas de acción para la generación de
instrumentos y herramientas de la calidad del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA (PNGCAM).
Que en ese marco se ha desarrollado el “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA
LA ATENCIÓN TELEFÓNICA DE SITUACIONES DE CRISIS DE SALUD MENTAL Y
RIESGO DE SUICIDIO” con el objetivo de facilitar el acceso de las
personas al sistema de salud a través de la respuesta de un equipo
profesional capacitado para orientar, evaluar riesgo y enlazar con
atención presencial cuando es necesario y la atención remota a la
persona que incluya la recepción, evaluación, manejo, seguimiento y
derivación asistida, según corresponda.
Que el “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN TELEFÓNICA DE
SITUACIONES DE CRISIS DE SALUD MENTAL Y RIESGO DE SUICIDIO” tiene como
finalidad disminuir la variabilidad de las prácticas sanitarias,
poniendo a disposición de los usuarios la evidencia científica para
orientar la toma de las mejores decisiones, para el abordaje de esta
problemática.
Que han elaborado el presente documento la DIRECCCION NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS en
colaboración con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD
Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETRIA DE CALIDAD
REGULACION Y FISCALIZACION.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia y avala su aprobación.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y
avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA
ATENCIÓN TELEFÓNICA DE SITUACIONES DE CRISIS DE SALUD MENTAL Y RIESGO
DE SUICIDIO” que como anexo IF-2023-76570285-APN-DNCSSYRS#MS forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “CONSENSO: RECOMENDACIONES PARA LA
ATENCIÓN TELEFÓNICA DE SITUACIONES DE CRISIS DE SALUD MENTAL Y RIESGO
DE SUICIDIO” que se aprueba por los artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba
por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho PROGRAMA
NACIONAL referido en el ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98067/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)