MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 77/2023
RESOL-2023-77-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-124462655- -APN-STIEIP#CNRT, los
Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020
y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 79 de fecha
17 de julio de 2000 y N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, ambas de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N°
383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 49
de fecha 26 de marzo de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas
ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de
julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, se estableció la normativa aplicable al servicio de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional
que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha
7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16
de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se
aprobó la Reglamentación del artículo 19 del decreto antes citado
estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los
permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su
permiso.
Que conforme la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009,
modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019
y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, se estableció el procedimiento, ante el citado organismo,
aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos
de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de
Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.
Que de acuerdo a dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular
formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de
dicha modificación en el corredor de que se trate y, asimismo,
confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de
Aplicación.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N°
IF-2021-124461372-APN-STIEIP#CNRT de fecha 22 de diciembre de 2021, a
través de la cual la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
30-70721568-9), en su carácter de operadora de servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, solicita la modificación del recorrido del
Servicio Público N° 18, correspondiente a la traza CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES - MINA CLAVERO (Provincia de CÓRDOBA), en los términos del
Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto
en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por
las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha
6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
Que conforme se desprende del Informe N°
IF-2022-102172681-APN-STIEIP#CNRT de fecha 26 de septiembre de 2023 de
la ASISTENCIA TÉCNICA de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la modificación pretendida está relacionada a una
prolongación de dicha línea de Servicio Público desde la Ciudad de MINA
CLAVERO hasta la Ciudad de VILLA CURA BROCHERO (ambas de la Provincia
de CÓRDOBA).
Que por la Resolución N° 79 de fecha 17 de julio de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA se autorizó la transferencia de los permisos de servicios
públicos de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional
oportunamente otorgados a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de la firma NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT N° 30-70721568-9), entre los cuales se encuentra el corredor de
tráfico CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINA CLAVERO (Provincia de
CÓRDOBA).
Que conforme se desprende del Informe N°
IF-2022-102370769-APN-STIEIP#CNRT de la ASESORÍA LEGAL de la
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, la
empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA quedó alcanzada por el
artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de
fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE;
y, además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la
Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la
Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las
líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº
NO-2019-94865928-APN-SSTA#MTR de fecha 21 de octubre de 2019, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN emitió
la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas
de la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
por la Resolución N° 106/2017, y su modificatoria, y la Resolución Nº
90/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, tomó intervención la ASISTENCIA TÉCNICA de la
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
mediante el Informe N° IF-2022-102172681-APN-STIEIP#CNRT de fecha 26 de
septiembre de 2022, en el cual se efectuó el análisis técnico de la
solicitud formulada por la firma NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, a su vez, tomó intervención la ASESORÍA LEGAL de la mencionada
SUBGERENCIA a través del Informe N° IF-2022-102370769-APN-STIEIP#CNRT
de fecha 27 de septiembre de 2022, señalando, con relación a la
presentación de la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, que la
misma da cumplimiento a los requisitos dispuesto en el punto I del
Anexo de la Resolución Nº 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y sus modificatorias, en cuanto la empresa
requirente presentó la solicitud de modificación aspirada explicando
las razones que fundamentan la misma y acompañando el comprobante del
pago del arancel correspondiente.
Que los mencionados Informes N° IF-2022-102172681-APN-STIEIP#CNRT y N°
IF-2022-102370769-APNSTIEIP#CNRT, ambos de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, fueron compartidos por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Providencia
N° PV-2022-102443886-APN-GFPTA#CNRT de fecha 27 de septiembre de 2022,
rectificada por su similar N° PV-2022-102667198-APN-GFPTA#CNRT, y,
asimismo, fueron compartidos por la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la citada
COMISIÓN NACIONAL a través de la Providencia N°
PV-2022-104737012-APN-CNRT#MTR de fecha 1° de octubre de 2022.
Que de la citada Providencia N° PV-2022-102443886-APN-GFPTA#CNRT y su
rectificatoria, surge que la modificación procurada encuadra en lo
dispuesto por el inciso b) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución
N° 140/2000, modificada por la Resolución N° 95/2003, ambas de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por otro lado, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N°
IF-2023-20089741-APN-DGTT#MTR de fecha 23 de febrero de 2023, sin
oponer objeciones a la solicitud en trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-78191467-APN-DNTAP#MTR de fecha 7 de julio de 2023,
considerando que correspondería autorizar la modificación pretendida y,
en tal sentido, propició la presente medida.
Que conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE a través de la Providencia N°
PV-2023-130247837-APN-DNRNTR#MTR de fecha 1 de noviembre de 2023, de
los informes producidos en estos actuados surge que se han cumplido las
instancias previstas en la Resolución N° 383/2009 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que
corresponde autorizar la modificación solicitada por la firma NUEVA
CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958/1992 y sus modificatorios, y N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado el N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de
Servicio Público N° 18 de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional,
correspondiente a la traza CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINA
CLAVERO (Provincia de CÓRDOBA), operada por la firma NUEVA CHEVALLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70721568-9), conforme lo detallado en el
Anexo Nº IF-2023-77910850-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa NUEVA CHEVALLIER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70721568-9).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
la Provincia de SANTA FE y a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE de
la Provincia de SAN LUIS. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución
de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 97828/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)