SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1233/2023
RESOL-2023-1233-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-53062198- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947,
reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954,
411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987, 1.585 del 19 de diciembre de
1996, 1.204 del 24 de septiembre de 2001 y 40 del 25 de enero de 2007;
la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre
de 2018; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, 57 del 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN y RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019
del citado Servicio Nacional y sus modificatorias; la Disposición N° 4
del 28 de julio de 1994 de la entonces Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su
carácter de organismo descentralizado con autarquía
económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, el
aludido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que
específicamente le otorga la legislación vigente.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios se aprueba la estructura organizativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologa el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer
y segundo nivel operativo del mencionado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo
de 2019 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se aprueba
la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo
de dicho Organismo.
Que el Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. 1987 reglamenta la
representación del ESTADO NACIONAL en juicio, estableciendo que la
promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por
resolución de los Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y
Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o de los órganos
superiores de los entes descentralizados.
Que, a su vez, el mismo decreto dispone que el carácter de
representante en juicio será atribuido a los letrados de los
respectivos servicios jurídicos que indiquen por resolución los
Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios y Jefe de la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los órganos superiores de los
entes descentralizados, así como también, en su caso, los
Subsecretarios y el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL del Arma
correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta procedente delegar en la Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional las facultades previstas en
el mentado Decreto N° 411/80.
Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947
se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en
juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén
a cargo de la parte contraria y sea esta quien los abone, de acuerdo
con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que
representen.
Que mediante el Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 se crea
el Registro de Abogados del Estado en el ámbito de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, en el que deberán inscribirse los que ejerzan las
funciones previstas en la Ley N° 12.954 y en los Artículos 66 de la Ley
N° 24.946 y 7° de la Ley N° 25.344.
Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del mentado decreto prevé que
los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa
judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en
el Artículo 6° de la referida Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir
los honorarios regulados por su actuación en juicio solo en el caso en
que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario
del organismo del cual depende el profesional.
Que la implementación de dichos regímenes ha sido un recurso idóneo
para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de
los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e
insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a
participar en los estipendios profesionales regulados.
Que a través de la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprueba el Régimen de Percepción
y Distribución de Honorarios Judiciales, y en su Artículo 3° se invita
a los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar
un régimen similar al aprobado por la mencionada norma.
Que la Disposición N° 4 del 28 de julio de 1994 de la entonces
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios
Judiciales.
Que, a partir de la vasta experiencia recogida durante la vigencia de
la precitada disposición, la que en la práctica ha sufrido distintas
modificaciones, corresponde fijar términos claros y transparentes,
teniendo presente, entre otros aspectos, los porcentajes y montos de
distribución, como así también la denominación actual del citado
Servicio Nacional y la estructura vigente de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
Que por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se
aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-1639-APN-MEC del
10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituye el
Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12 y se establece que la
Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, puede otorgar, luego de quedar firme
el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas
impagas en concepto de multas.
Que la solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del
vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el
título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le
podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y
consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus
correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en
concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a
través de un convenio de pago.
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del mentado Servicio Nacional cuente con un mecanismo
actualizado de percepción y distribución de honorarios judiciales y de
gastos administrativos.
Que el régimen que se aprueba mediante esta resolución lo es conforme a
la situación de revista de los agentes, y prevé criterios justos y
equitativos de participación basados en principios de moralidad y
justicia.
Que se asegura que la participación en los honorarios de los abogados
que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de
compensar su responsabilidad.
Que, por otra parte, la participación del personal administrativo, en
una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la
infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los
montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos
estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en
juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios
regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el
crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el
monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al/la titular de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
como funcionario/a responsable de implementar el régimen aprobado por
el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Régimen de Distribución de Honorarios
Judiciales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio
Nacional que, como Anexo (IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la distribución de los Gastos Administrativos,
que fueran contemplados en el Artículo 25 de la Resolución N° 38 del 3
de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2023-1639-APN-MEC del 10 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que, como Anexo (IF-2023-141156724-APN-DAJ#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 del 18 de agosto de 2000
del mencionado Organismo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98064/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)