COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 985/2023
RESGC-2023-985-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-134586124- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO VII
DE LAS NORMAS N.T. 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y
contralor.
Que, el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d) y g), establece
como funciones de la CNV, entre otras, las de llevar un registro,
otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los
agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por
sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la
CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las
reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja
del registro respectivo.
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 dispone los recursos con los que
contará la CNV para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b),
que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de
una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de
autorización de la oferta pública de valores negociables y registración
de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades
de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la
Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el
organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de
dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a
propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, por su parte, el artículo 15 de la ley citada establece que las
tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización impagos
devengarán intereses resarcitorios.
Que, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 3-5-18), esta CNV
modificó de manera integral la reglamentación aplicable a los Agentes,
redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades
de cada una de las categorías.
Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 26.831, a
la fecha, la Resolución N° 153 del ex Ministerio de Finanzas,
modificada por la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía,
fija los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de
fiscalización y control a los Agentes registrados.
Que, por vía reglamentaria, el artículo 10 del Capítulo I del Título
XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que la falta de
cumplimiento del pago de las tasas y aranceles producirá la mora
automática al vencimiento del plazo y dará lugar a la aplicación de los
intereses establecidos en el artículo 2º de la Resolución 153-E/2017
del entonces Ministerio de Finanzas; precisando que si la entidad
morosa iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones,
sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la situación.
Que, en un mismo orden, conforme artículo 10 del Capítulo VII del
Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los Agentes autorizados y
registrados ante esta CNV deberán cumplir la totalidad de los
requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de
su inscripción, así como los plazos y formalidades establecidas por la
normativa.
Que, asimismo, el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) determina la caducidad de inscripción en el
Registro a cargo de esta CNV de aquellos Agentes que incumplan los
requisitos esenciales que lo habilitan a funcionar, previa intimación a
su cumplimiento.
Que, en orden a lo expuesto, en esta instancia, a efectos de mejorar
los procedimientos de supervisión y fiscalización, resulta necesario
adecuar el Régimen Informativo General aplicable a todas las categorías
de Agentes, precisando como requisito para la vigencia de la
inscripción en el Registro a cargo de esta CNV el cumplimiento del pago
de la tasa de fiscalización y control.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g) y u), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 10.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los
Agentes deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la
Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo,
deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos
mencionados en el presente Título, conforme las formalidades y plazos
exigidos oportunamente por la Comisión. Los Agentes deberán cumplir los
recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y mod. y en el
Título “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas
Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte
de la Comisión, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Los Agentes deberán acreditar el cumplimiento del pago de la tasa de
fiscalización y control, en los términos y condiciones establecidos en
el Capítulo I del Título XVII de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 01/12/2023 N° 97958/23 v. 01/12/2023