MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-122807735-APN-DD#MS, la Ley de
Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, los
Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 del 16 den
agosto de 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, las
Decisiones Administrativas N° 635/20, modificada por su similar N° 247
de fecha 30 de marzo de 2023, Nº 457 de fecha 4 de abril de 2020, N°
891 de fecha 13 de septiembre de 2022 y la Resolución N° 2827/2022 del
Ministerio de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Panamericana de la Salud, en el documento Funciones
esenciales de Salud Pública en las Américas, Una renovación para el
siglo XXI. Marco conceptual y descripción, señala que hay aspectos
políticos, sociales y económicos que determinan la salud y la equidad
en la salud de la población y que las políticas de salud no pueden
restringirse a la satisfacción de necesidades de atención médica,
siendo necesaria de una visión más integral para la salud pública a fin
de enfrentar los desafíos del siglo XXI.
Que dentro de las funciones esenciales de la salud pública se incluyen
las intervenciones destinadas a la protección de la salud, que
corresponden a intervenciones de salud pública de tipo colectivo que
buscan reducir factores de riesgo y crear entornos saludables (por
ejemplo, el acceso a agua potable, saneamiento y rutas seguras).
Que en tal sentido, se deben abordar los servicios de salud pública
incluidos en las funciones esenciales de la salud pública desde una
perspectiva integral e implementar acciones intersectoriales para
abordar los determinantes de la salud incluyendo iniciativas dirigidas
a mejorar los resultados de salud a través del trabajo sobre algunos
factores de riesgo y determinantes ambientales como por ejemplo, el
desarrollo de infraestructura (agua potable, saneamiento, energía
limpia, rutas seguras, etc).
Que la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades
destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información
relacionada con el estado de salud de la población y los factores que
la condicionan, incluyendo los determinantes ambientales, con el objeto
de propender al control de enfermedades específicas, efectuar
recomendaciones, evaluar las medidas de control necesarias y realizar
la planificación de las actuaciones en materia de salud pública.
Que se requiere contar con sistemas de alerta temprana para la
detección y evaluación de riesgos asociados a enfermedades que puedan
suponer una amenaza para la salud de la población.
Que se entiende por aguas residuales a las aguas que han sido usadas en
entornos domésticos y urbanos y son recolectadas y transportadas por
una red cloacal.
Que la vigilancia de aguas residuales pueden proporcionar información
relevante y complementaria para el proceso de toma de decisiones en
materia de salud pública y su vigilancia puede utilizarse con fines
preventivos y para supervisar la eficacia de medidas adoptadas.
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD, entender en todo lo inherente a
la salud de la población, teniendo como objetivo principal disponer las
medidas que resulten necesarias para asegurar esa finalidad.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 457/2020, modificada por su
similar N° 891 de fecha 13 de septiembre de 2022, se aprobó la
estructura de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD
creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA (DNEEIE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que mediante la Resolución N° 2827/2022 del MINISTERIO DE SALUD se
asignó a la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA las funciones de gestión y
coordinación técnico-epidemiológica, a nivel nacional, del Sistema
Nacional de Vigilancia de la Salud y la gestión y coordinación de las
distintas estrategias de vigilancia epidemiológica de eventos de
importancia para la salud pública incluyendo la titularidad del
registro de eventos de notificación obligatoria así como la potestad
para la actualización o reemplazo del sistema de información para el
registro de eventos de notificación obligatoria, en base a necesidades
epidemiológicas y/o técnicas que lo hagan necesario.
Que mediante el Decreto Nº 1628/1996, modificado por el Decreto N°
569/2019, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
(ANLIS), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD conforme
Decreto N° 223/2021.
Que la citada administración tiene entre sus objetivos, como organismo
de Referencia Nacional y Regional en el ámbito de la salud pública, en
materia sanitaria y científico-tecnológica, entender en la prevención,
diagnóstico referencial, vigilancia, monitoreo epidemiológico,
investigación y tratamiento de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, en sus áreas de incumbencia.
Que, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN DE
ENDEMO-EPIDEMIAS (CeNDIE), organismo dependiente de ANLIS, tiene como
responsabilidad primaria monitorear los parámetros de salud enfermedad
con abordaje socioambiental, a través del diagnóstico epidemiológico e
investigar los fenómenos causales de las enfermedades, ya sean de
origen biológico, social o económico, su distribución nacional y
regional, y realizar investigaciones operativas para mejorar o crear
estrategias de control y prevención de las enfermedades de incumbencia
de la ANLIS.
Que corresponde al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entender en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional, específicamente, la formulación de las políticas sectoriales
y programas vinculados al agua y saneamiento, así como la planificación
a mediano y largo plazo de las inversiones y de la calidad de los
servicios para alcanzar la universalización del acceso al agua y al
saneamiento, la promoción de buenas prácticas para el mantenimiento de
la infraestructura y el fortalecimiento de los servicios provinciales y
municipales.
Que asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando
distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra
pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal y ha
establecido distintos programas como el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 635/20, modificada por su similar
N° 247 de fecha 30 de marzo de 2023, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, asignando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO, entre otras acciones, la planificación, elaboración y
ejecución de programas y acciones vinculadas a la gestión y expansión
de los servicios de agua potable y saneamiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus principales objetivos la formulación
de las políticas sectoriales y programas vinculados, así como la
planificación a mediano y largo plazo de las inversiones y de la
calidad de los servicios para alcanzar la universalización del acceso
al agua y al saneamiento y el desarrollo un sistema nacional de
indicadores.
Que el trabajo integrado entre ambos Ministerios permitirá implementar
la vigilancia epidemiológica en aguas residuales y contar con
información relevante y complementaria para el proceso de toma de
decisiones y la planificación en materia de salud pública con fines
preventivos; y asimismo permitirá supervisar la eficacia de las medidas
adoptadas, con impacto en los indicadores de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible relacionados con el sector de la salud, el
bienestar y el agua y saneamiento.
Que se ha demostrado durante la pandemia de SARS-CoV-2 que la
vigilancia de aguas residuales es una herramienta que forma parte de la
vigilancia epidemiológica para identificar la circulación de agentes
infecciosos, su magnitud y dispersión territorial.
Que la vigilancia epidemiológica en aguas residuales, realizándose de
manera articulada interministerial, puede contribuir a la investigación
y control de brotes de enfermedades infecciosas, la vigilancia de
enfermedades eliminadas y/o controladas y a la identificación de
patógenos emergentes y variantes asociadas, generando un registro
histórico de monitoreos territoriales periódicos de agentes etiológicos
que permita establecer un nivel basal.
Que a fin de alcanzar las finalidades enunciadas, se propicia la
creación de una RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE AGUAS RESIDUALES
(ReVEAR) para llevar adelante la vigilancia epidemiológica en aguas
residuales, la que estará integrada y será coordinada conjuntamente por
la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, del MINISTERIO DE SALUD, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E
INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS MALBRAN” (ANLIS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la creación de una Red de Vigilancia Epidemiológica de Aguas
Residuales resulta la estrategia metodológica más idónea para articular
las demandas singulares de cada jurisdicción y coordinar líneas de
acción interdisciplinarias, intersectoriales e interjurisdiccionales
para la planificación, la toma de decisiones y la evaluación de
políticas sanitarias en materia de vigilancia de aguas residuales, con
fines de vigilancia epidemiológica y de respuesta rápida frente a
emergencias.
Que asimismo la Red de Vigilancia Epidemiológica de Aguas Residuales
permitirá mejorar la disponibilidad y accesibilidad a información
socio-sanitario-ambiental a escala jurisdiccional, necesaria para la
formulación y seguimiento de políticas públicas saludables y la
atención y el cuidado de la población, mediante la optimización de un
sistema de información dinámico y articulado.
Que la creación de la ReVEAR, no implica erogación presupuestaria adicional alguna.
Que la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) ha tomado la intervención de su
competencia y prestado conformidad.
Que los servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE SALUD Y
DE OBRAS PÚBLICAS han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N°22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y
el Decreto Nº50/2019, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE AGUAS
RESIDUALES (ReVEAR) que estará integrada por la DIRECCIÓN DE
EPIDEMIOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE SALUD, el CENTRO NACIONAL DE
DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS MALBRÁN” (ANLIS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para coordinar las
acciones que realizan ambas carteras de estado, en relación a la
promoción y el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica en aguas
residuales.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ReVEAR creada por el artículo 1° de la presente tendrá los siguientes objetivos:
1. Integrar a los actores (representantes del sector
científico-técnico, de los organismos públicos con competencias
específicas en la materia, de instituciones nacionales u organizaciones
académicas, entre otras entidades) que trabajan en vigilancia ambiental
de aguas residuales.
2. Definir los objetivos de la vigilancia según las prioridades identificadas por las autoridades sanitarias.
3. Integrar, gestionar, analizar y difundir información oportuna,
sistemática y continua sobre la frecuencia y distribución de patógenos
en aguas residuales.
4. Detectar de forma temprana enfermedades aún en situaciones donde los
análisis clínicos no son frecuentes, los pacientes son asintomáticos o
presentan síntomas leves y, por lo tanto, no se someten a una consulta
o test diagnóstico y establecer la virulencia de nuevas variantes de
patógenos estudiados en aguas residuales.
5. Contribuir con información para generar las acciones de salud
públicas tendientes a prevenir las enfermedades de forma efectiva
cuando la propagación en la población humana es aún limitada,
incluyendo la planificación de la obra pública necesaria para un
abordaje integral.
6. Contribuir con información para orientar las políticas públicas
intersectoriales para abordar los determinantes de la salud incluyendo
iniciativas dirigidas a mejorar los resultados de salud a través del
trabajo sobre algunos factores de riesgo y determinantes ambientales
como, por ejemplo, el desarrollo de infraestructura (agua potable,
saneamiento, energía limpia, rutas seguras, establecimientos de salud,
etc).
7. Elaborar recomendaciones para informar o implementar acciones
sanitarias y planificación de obra pública en las distintas comunidades.
El resultado de las acciones desarrolladas por la ReVEAR se someterá a
consideración de las áreas competentes de ambos Ministerios, SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD, SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, o las que en el futuro las
reemplacen, para la toma de decisión en la fijación de normas técnicas,
procedimientos u otras acciones de salud pública y/o obras públicas en
materia de agua y saneamiento, así como de infraestructura sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- La ReVEAR será coordinada de manera conjunta por dos (2)
representantes del MINISTERIO DE SALUD, una/o (1) por la DIRECCIÓN DE
EPIDEMIOLOGÌA y una/o (1) por el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E
INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS; y dos (2) representantes del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quienes desempeñarán sus funciones ad
honorem. Establécese que en un plazo de 30 (treinta) días hábiles a
partir de la publicación de la presente medida, se designarán a los
representantes de ambos MINISTERIOS.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a las/los titulares de la SECRETARÍA DE ACCESO
A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” (ANLIS) y de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, o las que en el futuro la reemplacen, a dictar
conjuntamente las normas complementarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la publicación de la presente, deberá aprobarse un reglamento
interno de funcionamiento de ReVEAR.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a los coordinadores de la REVEAR a designarse
según el artículo tercero, a invitar, según se requiera, a
representantes del sector científico-técnico, de los organismos
públicos con competencias específicas en la materia, de instituciones
nacionales u organizaciones académicas, entre otras entidades, para que
brinden asesoramiento ad hoc y ad honorem en materias específicas
relacionadas al cumplimiento de los objetivos de la ReVEAR.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tendrá a su cargo la
definición de las políticas referidas a la vigilancia epidemiológica de
aguas residuales articuladamente con las direcciones de Epidemiología
jurisdiccionales.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo la
articulación con las prestadoras de servicios de aguas residuales para
gestionar los permisos correspondientes para el acceso a dichas aguas.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Gabriel Nicolás Katopodis
e. 01/12/2023 N° 98051/23 v. 01/12/2023