ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 229/2023
DI-2023-229-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-119104660--APN-ANAC#MTR, Partes 64 –
Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros, 121 -
Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias, 135 - Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, Resolución N° 524 de fecha
25 de julio de 2001 del Jefe de Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por
funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI),
se han producido hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios
y procedimentales de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que, por medio de la Resolución N° 524 de fecha 25 de julio de 2001 del
Jefe de Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se le ordenó
al entonces COMANDO DE REGIONES ÁEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que
procediera a actualizar los requisitos actualmente vigentes relativos a
los programas de capacitación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
Que la entonces Autoridad Aeronáutica aprobó TRES (3) Anexos en donde
estableció las normas, reglas y contenidos de los programas de
instrucción y capacitación para Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
Que cabe recordar que el cuerpo normativo conocido como REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL fue puesto en vigencia por la Disposición
Conjunta N° 3 / 2005 (Boletín Oficial N°30.726, 29-ago-2005) de la ex
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, de la ex DIRECCION DE
HABILITACIONES AERONAUTICAS y de la ex DIRECCION DE TRANSITO AEREO,
todas dependientes del entonces COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA.
Que dicho cuerpo normativo tuvo sucesivas modificaciones y enmiendas
desde el año 2005, pero, a pesar de las diversas reformas normativas,
se mantuvieron vigentes los contenidos de los programas de instrucción
y capacitación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros que tenían
sustento en la delegación efectuada por la Resolución JEMFAA N°
524/2001.
Que, consecuentemente, resulta pertinente fijar nuevos contenidos
acordes a las exigencias actualmente vigentes en la reglamentación
aeronáutica y en consonancia con las recomendaciones de la OACI.
Que con propósitos pedagógicos y a los efectos de mantener una
estructura similar a la norma que se reforma, resulta adecuado
estructurar la nueva reglamentación en CUATRO (4) Documentos distintos,
en función de la especificidad de la temática que cada uno aborda.
Que dichos Anexos son aplicables para la instrucción y capacitación de
Tripulantes de Cabina de Pasajeros brindada por explotadores aéreos
certificados bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC, CENTROS DE
INSTRUCCIÓN AERONÁUTICA CIVIL (CIAC) y CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE
AERONÁUTICA CIVIL (CEAC).
Que a los fines de una adecuada implementación, corresponde establecer
un plazo razonable para que los explotadores aéreos certificados bajo
las Partes 121 y 135 de las RAAC y las instituciones de instrucción
certificadas como CIAC y/o CEAC adecúen sus respectivos programas de
instrucción y capacitación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
Que las áreas técnicas competentes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado intervención en las presentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. sus respectivos
programas de instrucción y capacitación para los cursos Tripulantes de
Cabina de Pasajeros
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE INSTRUCCIÓN INICIAL PARA LA
OBTENCION DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE TRIPULANTES DE CABINA DE
PASAJEROS CON TAREAS BAJO SUPERVISION” que, como Anexo GDE N°
IF-2023-122075867-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PLAN DE INSTRUCCIÓN REPETITIVA DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS -
CATEGORIA NUEVO EMPLEADO E INSTRUCCIÓN PERIODICA”, que, como Anexo GDE
N° IF-2023-122076139-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “PLAN DE INSTRUCCIÓN INICIAL DE TIPO DE
AERONAVE PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS”, que, como Anexo GDE
N° IF-2023-122076368-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN PARA INSTRUCTORES
DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS”, que, como Anexo GDE N°
IF-2023-122076674-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición deja sin efecto cualquier otra
normativa que resulte aplicable en materia de programas de instrucción
y capacitación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase un plazo perentorio de CIENTO OCHENTA (180)
días, a los explotadores aéreos certificados bajo las Partes 121 y 135
de las RAAC y a las instituciones de instrucción certificadas como CIAC
y/o CEAC, a fin de que procedan a adecuar sus respectivos programas de
instrucción para TCPs a los contenidos establecidos en los Anexos a la
presente disposición, y los presenten ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 8°.- Vencido el período de adecuación establecido en el
artículo anterior, no se reconocerá validez a los cursos de TCPs cuyos
programas de instrucción no hubiesen sido adecuados a los Anexos
aprobados por la presente.
ARTÍCULO 9°.- Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión para la publicación de la presente en la página web del
organismo.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y
cumplido, archívese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección normativa.
e. 01/12/2023 N° 97735/23 v. 01/12/2023