DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 1255/2023
DI-2023-1255-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N°, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N°
19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de
1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de
diciembre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012, las
Disposiciones N° 902 del 25 de noviembre de 2021, y N° 214 del 31 de
marzo de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de
Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en
territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las
personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta
Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias
en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas,
sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad,
cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con
los que se debe contar para la identificación de las personas y la
competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de
los Documentos Nacionales de Identidad con las características,
nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo
utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas
humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad, determinando asimismo, que esta Dirección Nacional aprobará
el diseño, características y detalles del Documento Nacional de
Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e
inviolabilidad.
Que por la Resolución N° 797/2012 de esta Dirección Nacional, se
estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad
exclusivamente en formato tarjeta.
Que por Disposición N° 214/2023 esta Dirección Nacional Sustituyó el
Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la
Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición
DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER -características del actual
Documento Nacional de Identidad-.
Que mediante el EX-2023-10164462-APN-DAYF#RENAPER tramitó la
contratación de soluciones tendientes a desarrollar el proyecto de
Modernización Tecnológica de la línea de producción Documental del
Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino, a los fines
de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que
establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de
viaje en todo el mundo.
Que previamente en abril de 2022, a fin de asegurar la más amplia
publicidad y transparencia en el trámite de contratación del proyecto,
se publicaron en consulta en la plataforma COMPR.AR como 78-0004-PRY22,
los proyectos de pliegos de especificaciones técnicas y bases y
condiciones particulares para que potenciales oferentes e interesados
formulen sugerencias y observaciones.
Que, es de mencionar que esta Dirección Nacional emite a la fecha de
esta disposición el DNI argentino utilizando tecnología de producción
del año 2009, con máquinas, técnicas de impresión, laminado e insumos
que ya no son utilizados en los países desarrollados para la emisión de
documentos de viaje.
Que las credenciales de identificación electrónicas de policarbonato se
han convertido en un estándar internacional desde hace un tiempo, y se
encuentran implementadas por casi todos los países de la región y la
gran mayoría de los países desarrollados del mundo; por caso, España la
implementó en 2006, Chile la implementó en 2013, y Uruguay en 2015.
Que, en tal sentido la emisión del nuevo DNI electrónico implica un
avance en lo referente al desarrollo de la Identidad digital y a las
políticas de protección de datos personales al permitir el uso
progresivo de mecanismos de validación de identidad con una menor
exposición de datos sensibles y sin necesidad de recurrir como único o
principal medio de validación a la biometría en línea.
Que el nuevo DNI electrónico no solo contempla un nuevo diseño dotado
de medidas de seguridad que dificultan considerablemente la posibilidad
de falsificación y de suplantación de identidad sino que también —al
ser este documento electrónico, con chip y QR—, permite mejorar la
seguridad del documento y facilita la verificación de su autenticidad
por medios electrónicos.
Que a su vez, el nuevo DNI electrónico potencia el desarrollo de la
identidad digital, al poder ser utilizado como medio de validación de
identidad digital, o para firmar digitalmente; e incluso brindando la
posibilidad de incluir otro tipo de información o servicios digitales,
que permiten agilizar tiempos en organismos públicos, privados o
aplicaciones.
Que por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de
Modernización Tecnológica propiciado, Argentina se posiciona en la
vanguardia respecto a la emisión de documentos de alta seguridad.
Que, atento a lo expresado, deviene necesario aprobar las
características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico,
que emita esta Dirección Nacional en el marco de las competencias
establecidas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde aprobar las medidas de seguridad y las
funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.
Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas
de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2°
inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo, conforme la política de seguridad del organismo.
Que a los fines de preservar y administrar eficientemente los recursos
del erario público y a los efectos de utilizar los insumos existentes,
así como garantizar una eficaz implementación del nuevo documento,
resulta conveniente continuar con la emisión del Documento Nacional de
Identidad actual -conforme el Anexo Disposición
DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, aprobado por Disposición N°
214/2023-, y en forma simultánea, avanzar progresivamente con la
implementación federal del nuevo DNI electrónico en todo el territorio
nacional.
Que en ese sentido, los Documentos Nacionales de Identidad emitidos
conforme las características aprobadas por Disposición N° 214/23 de
esta Dirección Nacional mantendrán su validez hasta su fecha de
vencimiento.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA
DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN
IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta
Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, y 2° del
Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
Articulo 1°.- Apruébase el texto ordenado con las características del
nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una
tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto,
que como Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER
forma parte integrante de la presente medida.
Articulo 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo
Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición II N°
DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la
presente medida.
Artículo 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 del nuevo
Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección
Nacional, que como Anexo Disposición III forma parte integrante de la
presente medida.
Artículo 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 3 del nuevo
Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección
Nacional, las que como Anexo Disposición IV forma parte integrante de
la presente medida.
Artículo 5°.- Apruébanse las funcionalidades del nuevo Documento
Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional,
que como Anexo Disposición V N° DI-2023-143082564-APN-DGTII#RENAPER,
forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos Disposición
III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente
Disposición.
Articulo 7°.- Determinase que los Documentos Nacionales de Identidad ya
emitidos o que se emitan en el futuro, conforme las características
aprobadas por la Disposición N° 214/23 —Anexo Disposición DI-2023-
35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER— de esta Dirección Nacional, conservarán
plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un
nuevo ejemplar, no siendo obligatorio su cambio por la versión del
Documento Nacional de identidad electrónico conforme la presente medida.
Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98303/23 v. 01/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)