SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 364/2023
DI-2023-364-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141567123-APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones N° 617 del 12 de agosto del 2005 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria N° 521 del
12 de septiembre del 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023,
también del referido Servicio Nacional y la Disposición N° 363 del 26
de noviembre del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de noviembre de 2023 se confirmó el diagnóstico
positivo de un caso de la enfermedad Encefalomielitis Equina del Oeste.
Que a raíz de ello, se dictó la Disposición N° 363 del 26 de noviembre
del 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal que estableció
medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de
contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE) y prohibió los
movimientos de egreso de equinos desde las provincias donde se haya
diagnosticado la enfermedad al resto del país.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 1219 del 28 de noviembre
de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la enfermedad Encefalomielitis
Equina.
Que a raíz de los brotes detectados, la ya citada Disposición N° 363/23
dispuso en su Artículo 3° que los organizadores de eventos de
concentración de equinos deberán exigir antes del ingreso, que el
animal cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina
del Este y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del
movimiento.
Que la referida vacunación constituye una medida complementaria pero
que requiere para su implementación contar con vacunas en cantidades
suficientes.
Que desde el año 2016, la vacunación contra la Encefalomielitis Equina
(Este y Oeste) resulta en todos los casos de aplicación facultativa en
nuestro país.
Que atento lo expuesto, la disponibilidad de vacunas contra esta
enfermedad resultaría limitada e insuficiente para dar cumplimiento con
lo requerido en los próximos eventos de concentración.
Que en consecuencia, resulta necesario postergar la implementación de
la medida complementaria oportunamente establecida a fin de lograr la
disponibilidad de vacunas en forma gradual de acuerdo a la capacidad de
producción y/o de importación de los laboratorios involucrados..
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1881 del
10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias y el artículo 4° de la
Resolución N° 1219 del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exigibilidad de la vacunación. Se establece que la
exigencia, en cuanto a que los organizadores de eventos de
concentración de equinos exijan, antes del ingreso, que el animal
cuente con una vacunación vigente para Encefalomielitis Equina del Este
y del Oeste aplicada al menos QUINCE (15) días antes del movimiento,
dispuesta en el Artículo 3° de la Disposición N° 363 del 26 de
Noviembre del 2023, será obligatoria a partir del 1 de febrero del 2024.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capitulo II Sección 4° -
Equinos y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Melon
e. 01/12/2023 N° 98285/23 v. 01/12/2023