LEY DE MINISTERIOS
Decreto 656/2023
DECNU-2023-656-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142925597-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 358 y 359, ambos del 14 de
julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 358/23 se modificó el artículo 17 de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO
DEL INTERIOR vinculadas a la organización de los comicios, la ejecución
de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y
las ciudadanas.
Que por el Decreto N° 359/23 se incorporaron dichas competencias a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en esta instancia, tras la finalización del período electoral
resulta necesario que dichas funciones sean transferidas al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
como incisos 24 y 25 los siguientes:
“24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y
40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas, al régimen
electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho
de iniciativa y a la consulta popular.
25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las
ciudadanas”.
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina
Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus -
Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago
Alejandro Maggiotti - E/E Victoria Tolosa Paz
e. 04/12/2023 N° 98753/23 v. 04/12/2023