ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 667/2023
DCTO-2023-667-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142994096-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 359 del 14 de julio de 2023 y 656 del 1° de
diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el Decreto Nº 359/23, modificatorio del Decreto Nº 50/19, se
incorporaron a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los
Objetivos relativos a la organización de los comicios, la ejecución de
la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las
ciudadanas, y se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la
órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se modificó la competencia del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en relación
con la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas
y Consulares de nuestro país, en ocasión de elecciones nacionales.
Que tras la finalización del período electoral, a través del Decreto Nº
656/23 las competencias vinculadas a la organización de los comicios,
la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los
ciudadanos y las ciudadanas fueron nuevamente asignadas al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que, en consecuencia, corresponde readecuar los Objetivos de las áreas
involucradas y, asimismo, transferir la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
desde la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos 19 y 20 de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Objetivos 7 a
11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, como
Objetivos 9 a 13 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, los siguientes:
“9. Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación
vigente asigna al MINISTERIO DEL INTERIOR en materia electoral y de
partidos políticos.
10. Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios
que le competen e intervenir en la difusión pública de los
procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto
eleccionario.
11. Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro
Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del
padrón electoral.
12. Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la
legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e
intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario
Permanente a las agrupaciones políticas.
13. Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 11 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES, por el siguiente:
“11. Coordinar, juntamente con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y el
MINISTERIO DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en ocasión de elecciones nacionales”.
ARTÍCULO 4º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que le
dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el
personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones
Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
e. 04/12/2023 N° 98797/23 v. 04/12/2023