AEROPUERTOS
Decreto 655/2023
DCTO-2023-655-APN-PTE - Decreto N° 375/1997. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-84363114-APN-USG#ORSNA, la Ley N°
19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 -ratificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997- y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de 2001, 54
del 4 de julio de 2022 y 79 del 9 de noviembre de 2023, todas ellas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la
presentación efectuada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de
la Provincia de SANTA CRUZ -luego ratificada por el MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA de dicha provincia-, tendiente a que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
considere la incorporación del Aeropuerto “JALIL HAMER” de la Ciudad de
Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de SANTA
CRUZ, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el
“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE
AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por
Resolución N° 109/01 del referido Organismo Regulador.
Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el
Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas
conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la
interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la
coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto
armónico y sin superposiciones.
Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó
el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que se encuentra integrado por los
aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho decreto,
al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de asegurar una
infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura
total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte
aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.
Que, en virtud de ello, en el citado decreto se estableció la
posibilidad de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS pueda promover el ingreso de un aeropuerto al referido
Sistema, siempre que el solicitante sea el titular de dominio del
aeropuerto y cumpla con una serie de requisitos técnicos.
Que, en este sentido, por el apartado 17.17 del artículo 17 del Decreto
N° 375/97 se dispone que es competencia del referido Organismo
Regulador “Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las
aerostaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de
Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento
de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema”.
Que, en virtud de dicha competencia, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS dictó la señalada Resolución N° 109/01, por la
cual se aprobó el referido “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN,
SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”, que como Anexo I forma parte de la misma.
Que cabe considerar que el artículo 6° de dicho Anexo I establece que
“Cumplida la acreditación en forma de los requisitos establecidos en el
Artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción definitiva a la incorporación
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites de rigor,
resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que, en el reseñado marco normativo, las áreas técnicas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS han analizado la
presentación efectuada por la Provincia de SANTA CRUZ y su
documentación respaldatoria, no teniendo observaciones que formular a
la solicitud planteada por dicha provincia.
Que, en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS por su Resolución Nº 54/22 determinó la “no objeción” para
la incorporación del referido Aeropuerto “JALIL HAMER” al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que, posteriormente, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS por la Resolución Nº 79/23 determinó la “no objeción
definitiva” -en los términos del artículo 6° del aludido “PROCEDIMIENTO
PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por la Resolución de dicho
Organismo Regulador N° 109/01- para la incorporación del citado
Aeropuerto “JALIL HAMER” al referido SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que la incorporación del referido Aeropuerto “JALIL HAMER” al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS constituye un instrumento idóneo para el
desarrollo de nuestro país, aumenta la conectividad aérea entre las
diversas jurisdicciones argentinas y potencia la expansión del progreso
económico de la región tanto en materia productiva como turística.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha
tomado debida intervención y efectuado la pertinente evaluación técnica
en ejercicio de su competencia específica.
Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA han tomado
intervención.
Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
como la mentada Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, incorporando el Aeropuerto “JALIL HAMER” de la Ciudad de
Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de SANTA
CRUZ, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano
e. 04/12/2023 N° 98752/23 v. 04/12/2023