AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1781/2023
RESOL-2023-1781-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-140292917-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de
septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 160 del 27 de
febrero de 2018 y N° 935 del 24 de noviembre del 2020; la Resolución N°
1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las
Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de
mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de
diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 98 del 23 de abril
del 2020, N° 1079 del 26 de julio del 2021, N° 2211 del 30 de diciembre
de 2021 y N° 671/2022 del 11 de mayo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se
aprobó el nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA “INCLUIR
SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados
para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas,
determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las
provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la
asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica
y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para
asistirlas financieramente.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los
lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA
“INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de
acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No
Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas
jurisdicciones donde éstos residen.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que, mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE
DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a
través de una acción participativa y en coordinación con las distintas
áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de
políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las
personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones
comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que, por el Decreto N° 160/18, se transfirió al ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA “INCLUIR SALUD” como así también
las competencias atinentes al mismo.
Que por la Resolución AND N°218/18, se aprobaron los modelos de
Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, regulatorios del
funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los
fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia
médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar
niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares
de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de
prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de
las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas
pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad
de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones
necesaria para asistirlas financieramente.
Que, la Resolución mencionada en el considerando precedente fue
modificada por las Resoluciones AND N° 453/18, N° 98/20 y N° 2211/21,
mediante las cuales se aprobaron los modelos de Adenda al Convenio
Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, prorrogándose su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que dichos instrumentos y sus respectivas adendas fueron suscriptos por
las jurisdicciones provinciales, así como también por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, con el dictado de la Resolución AND N° 1079/21, se tuvo por
instituido el PROGRAMA “INCLUIR SALUD”, en el ámbito de esta AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD de forma permanente.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Resolución AND N°
671/2022, se establecieron los alcances del PROGRAMA “INCLUIR SALUD”
–el que no resulta ser una obra social en los términos de las leyes N°
23.660 y N° 23661- entendiéndose el mismo como un sistema de
aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los
beneficiarios de pensiones no contributivas y en función de los
diversos mecanismos de financiamiento establecidos a tal efecto en el
Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico, oportunamente
suscriptos por esta Agencia Nacional de Discapacidad y las
Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según lo define su artículo 1°.
Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia la
suscripción de un nuevo texto Adenda al Convenio Marco y al Compromiso
de Trabajo Periódico a fin de formalizar la continuidad de la vigencia
de dichos instrumentos.
Que, a su vez, atendiendo a los alcances establecidos por la Resolución
AND N° 671/2022 deviene necesaria la adecuación de la Cláusula Primera
del Convenio Marco vigente.
Que, al propio tiempo, considerando las dificultades en la cobertura de
las prestaciones que brinda el Programa y las dificultades económicas
actuales, resulta necesaria la modificación de las Cláusulas Novena, en
su apartado 9.2 y Vigésima Cuarta.
Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, así
como a los fundamentos expuestos en los IF-2023-141578782-APN-DNASS#AND
e IF-2023-142829236-APN-DNASS#AND en miras de dar cumplimiento con los
principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de
la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044; la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia la
suscripción de un nuevo texto Adenda al Convenio Marco –conforme
IF-2023-143320866-APN-DNASS#AND- con la finalidad de garantizar la
cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del PROGRAMA “INCLUIR
SALUD” en todo el territorio nacional.
Que, conforme lo establecido anteriormente, corresponde instruir a la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su
intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir
las Adendas de estilo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/17 y su modificatorio y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Apruébase el texto de la Adenda al Convenio Marco a
suscribir que obra en Anexo I - IF-2023-143320866-APN-DNASS#AND - y
forma parte de la presente, de acuerdo a lo expresado en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios
que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo,
aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98529/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)