AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1781/2023

RESOL-2023-1781-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el EX-2023-140292917-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 160 del 27 de febrero de 2018 y N° 935 del 24 de noviembre del 2020; la Resolución N° 1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018, N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 98 del 23 de abril del 2020, N° 1079 del 26 de julio del 2021, N° 2211 del 30 de diciembre de 2021 y N° 671/2022 del 11 de mayo de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA “INCLUIR SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas financieramente.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que, por el Decreto N° 160/18, se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.

Que por la Resolución AND N°218/18, se aprobaron los modelos de Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que, la Resolución mencionada en el considerando precedente fue modificada por las Resoluciones AND N° 453/18, N° 98/20 y N° 2211/21, mediante las cuales se aprobaron los modelos de Adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo Periódico, prorrogándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que dichos instrumentos y sus respectivas adendas fueron suscriptos por las jurisdicciones provinciales, así como también por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con el dictado de la Resolución AND N° 1079/21, se tuvo por instituido el PROGRAMA “INCLUIR SALUD”, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de forma permanente.

Que posteriormente, mediante el dictado de la Resolución AND N° 671/2022, se establecieron los alcances del PROGRAMA “INCLUIR SALUD” –el que no resulta ser una obra social en los términos de las leyes N° 23.660 y N° 23661- entendiéndose el mismo como un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas y en función de los diversos mecanismos de financiamiento establecidos a tal efecto en el Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico, oportunamente suscriptos por esta Agencia Nacional de Discapacidad y las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo define su artículo 1°.

Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia la suscripción de un nuevo texto Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo Periódico a fin de formalizar la continuidad de la vigencia de dichos instrumentos.

Que, a su vez, atendiendo a los alcances establecidos por la Resolución AND N° 671/2022 deviene necesaria la adecuación de la Cláusula Primera del Convenio Marco vigente.

Que, al propio tiempo, considerando las dificultades en la cobertura de las prestaciones que brinda el Programa y las dificultades económicas actuales, resulta necesaria la modificación de las Cláusulas Novena, en su apartado 9.2 y Vigésima Cuarta.

Que, en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes, así como a los fundamentos expuestos en los IF-2023-141578782-APN-DNASS#AND e IF-2023-142829236-APN-DNASS#AND en miras de dar cumplimiento con los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044; la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia la suscripción de un nuevo texto Adenda al Convenio Marco –conforme IF-2023-143320866-APN-DNASS#AND- con la finalidad de garantizar la cobertura de las prestaciones a los beneficiarios del PROGRAMA “INCLUIR SALUD” en todo el territorio nacional.

Que, conforme lo establecido anteriormente, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir las Adendas de estilo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17 y su modificatorio y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Apruébase el texto de la Adenda al Convenio Marco a suscribir que obra en Anexo I - IF-2023-143320866-APN-DNASS#AND - y forma parte de la presente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98529/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)