AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1786/2023
RESOL-2023-1786-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente EX-2023-140289782-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478
y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 432 del 15 de mayo de
1997 y modificatorios, y 698 del 6 de septiembre de 2017; y las
Resoluciones ANDIS Nros. 36 del 28 de enero de 2021, y 70 del 19 de
enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias,
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar en las condiciones que
fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la
mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación,
otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones
no contributivas por invalidez.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo
el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre
otras acciones.
Que esta gestión de gobierno se caracterizó por el desarrollo de
políticas, medidas y herramientas tendientes a promover una ampliación
efectiva del reconocimiento y ejercicio de derechos de las personas con
discapacidad, priorizando a las personas con mayor grado de
vulnerabilidad económica y social.
Que, en ese sentido, a través del Decreto N° 7/23 se sustituyó el Punto
1° del Capítulo I del Anexo I del ya citado Decreto N° 432/97,
armonizando y actualizando la gestión del proceso de otorgamiento de
Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos,
sociales, geográficos y respecto de la normativa aplicable en la
materia.
Que las personas con discapacidad, por las barreras sociales que
enfrentan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los
demás, requieren políticas de protección social que armonicen con todas
las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, entre ellas el ejercicio de la capacidad
jurídica, la autonomía, vida autónoma e independiente, y el derecho al
empleo, entre otros.
Que, en base a lo indicado en el Considerando precedente, a través del
Decreto N° 566/2023 se derogó el apartado b) del inciso 1 del Anexo I
del Decreto N° 432/97 y sus modificatorios, con el fin de alentar las
oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, propiciando la compatibilidad de la
percepción de la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo
registrado, la inscripción tributaria en el Régimen General y/o
Simplificado vigente.
Que, a su vez, este cuerpo normativo estableció a favor de la persona
con discapacidad en situación de vulnerabilidad el trato más favorable
en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada
protección y garantía de igualdad, instruyendo a la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, entre otros organismos, a dictar las normas y actos
necesarios para su implementación.
Que el propio Decreto estipuló también en su artículo 4° que la ANDIS
debe dictar y determinar los criterios, procedimientos y documentación
necesaria para el acceso y mantenimiento de la Pensión No Contributiva
por Invalidez.
Que, en este estado, corresponde actualizar los lineamientos para el
proceso de inicio, cruces y validaciones y, los criterios de
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes
al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las
Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la
ANDIS, a través del IF-2023-140319060-APN-DNAYAE#AND, impulsó una
propuesta actualizada de lineamientos y criterios enmarcados en las
modificaciones normativas ut supra analizadas, en reemplazo de los
aprobados oportunamente a través de los artículos 3° y 4° de la
Resolución ANDIS N° 70/2023.
Que, a su vez, con el objeto de armonizar las medidas atinentes al
tratamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, resulta
pertinente dejar sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional
de Apoyos y Asignaciones Económicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la ANDIS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse los nuevos lineamientos para el proceso de
inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley
N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I
-IF-2023-140300655-APN-DNAYAE#AND-, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°. - Apruébense los nuevos criterios de determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de
otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del
Anexo II -IF-2023-143473158-APN-DE#AND-, que también forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida resultará de
aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez
que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con
anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Apoyos y
Asignaciones Económicas para que arbitre las medidas necesarias
tendientes a implementar administrativa y operativamente lo determinado
a través de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución ANDIS N° 36/2021, y los Artículos 3° y 4° de la Resolución ANDIS N° 70/23.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98657/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)