ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1825/2023

RESOL-2023-1825-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-86926104-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley Nº 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995; el IF-2023-134132815-APN-SAIN#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes Nº 23.981 y Nº 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política del proceso de integración y al GRUPO MERCADO COMÚN la elaboración y propuesta de medidas concretas.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la Resolución GMC Nº 03/23 “Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 71/97 Y 43/98)” aprobada en ocasión de la CXXVI Reunión del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en virtud de ello corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 671 del 5 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que oportunamente estableciera la incorporación de la Resolución GMC Nº 71/97 y su modificación por la Resolución GMC Nº 43/98.

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante también ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 03/23 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR: “Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 71/97 Y 43/98)”, que como Anexo I identificado como IF-2023-120184222-APN-SAIN#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 671 del 5 de agosto de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, que oportunamente estableciera la incorporación de la Resolución GMC Nº 71/97 y su modificación por la Resolución GMC Nº 43/98.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley 24.560.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98393/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES MULTIPUNTO

MULTICANAL EN EL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 71/97 Y 43/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 71/97 y 43/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 71/97 se aprobó el “Sistema de distribución de señales multipunto multicanal en el MERCOSUR (MMDS)”, referido a la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del servicio MMDS en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.

Que por Resolución GMC N° 43/98 se aprobó la fe de erratas de la Resolución GMC N° 71/97.

Que con los nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones se han efectivizado modificaciones en el uso dado en forma general al segmento de frecuencias 2.500 a 2.700 MHz.

Que, no obstante, aún existen varios sistemas MMDS que se mantienen en operación en algunos de los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo zonas de frontera.

Que ios parámetros técnicos de operación de las estaciones transmisoras de los mencionados sistemas MMDS fueron oportunamente coordinados en el marco del procedimiento aprobado por Resolución GMC N° 71/97, correspondiendo mantener su protección ante eventuales interferencias perjudiciales que pudieran ser generadas por los nuevos sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications, IMT) y sus estaciones.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la tabla de las estaciones de distribución de señales multipunto multicanal (MMDS) coordinadas que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, con los parámetros técnicos allí indicados, en tanto continúen en operación.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 71/97 y 43/98.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/I/2024.

CXXVI GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.

ANEXO





IF-2023-120184222-APN-SAIN#ENACOM