SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES MULTIPUNTO

MULTICANAL EN EL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 71/97 Y 43/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 71/97 y 43/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 71/97 se aprobó el “Sistema de distribución de señales multipunto multicanal en el MERCOSUR (MMDS)”, referido a la coordinación y uso de los canales radioeléctricos del servicio MMDS en la banda de 2.500 a 2.686 MHz.

Que por Resolución GMC N° 43/98 se aprobó la fe de erratas de la Resolución GMC N° 71/97.

Que con los nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones se han efectivizado modificaciones en el uso dado en forma general al segmento de frecuencias 2.500 a 2.700 MHz.

Que, no obstante, aún existen varios sistemas MMDS que se mantienen en operación en algunos de los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo zonas de frontera.

Que ios parámetros técnicos de operación de las estaciones transmisoras de los mencionados sistemas MMDS fueron oportunamente coordinados en el marco del procedimiento aprobado por Resolución GMC N° 71/97, correspondiendo mantener su protección ante eventuales interferencias perjudiciales que pudieran ser generadas por los nuevos sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications, IMT) y sus estaciones.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la tabla de las estaciones de distribución de señales multipunto multicanal (MMDS) coordinadas que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, con los parámetros técnicos allí indicados, en tanto continúen en operación.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 71/97 y 43/98.

Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/I/2024.

CXXVI GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.

ANEXO





IF-2023-120184222-APN-SAIN#ENACOM