MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2201/2023
RESOL-2023-2201-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-21710653- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 46 de fecha
17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 1859 de
fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, 734 de fecha 15 de diciembre de 2020 y 915 de fecha 13 de
diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
Disposición N° 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los productos
identificados como calzados declarados como originarios de MALASIA y
clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6404.11.00 y 6404.19.90.
Que mediante la Resolución Nº 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO se fijó una medida antidumping para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, excluidos el
calzado ortopédico, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA,
mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00,
6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90,
6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10,
6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10,
6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20,
6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.
Que a través de la Resolución N° 734/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de examen por expiración
del plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante
la Resolución N° 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la cual finalizó por medio de la Resolución N° 915/021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fijándose para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping bajo la forma de un
valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON
SETENTA CENTAVOS (U$S 15,70) por par, así como se aceptó un compromiso
de precios ofrecido por la firma SOJITZ CORPORATION OF AMERICA.
Que a partir a ello y evidenciando un crecimiento de las importaciones
de calzados, mediante la Disposición N° 6/10 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los calzados indicados en el artículo 1º de la
Resolución Nº 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
declarados como originarios de MALASIA.
Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado, en virtud del artículo 2º de la Disposición N° 6/10 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, la SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, remitió copias autenticadas de la documentación aduanera y
comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 18 001 IC04
227244 R de fecha 18 de octubre de 2018, en la que consta como
exportador de calzados clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6404.11.00 y
6404.19.90, la firma MILLEN TRADING SDN BHD., de MALASIA y como
importador a la REPÚBLICA ARGENTINA, la firma GRUPO MORGADO S.A.
Que, asimismo, el citado Departamento, junto con el despacho de
importación se acompañó el Documento de Transporte N° YMLUB470001452,
la factura comercial, y el Certificado de Origen N° 30574 que se
encuentra consularizado, conforme lo requerido por la normativa
aplicable a la investigación, Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (Texto original).
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto original de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
solicitó a la DIRECCIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA del
ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante la Nota
NO-2019-54673008-APN-DOM#MPYT de fecha 13 de junio de 2019, información
adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en MALASIA.
Que la información solicitada abarcó CUATRO (4) puntos relativos: i)
Ubicación de la Planta fabril de la firma MILLEN TRADING SDN BHD; ii)
Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada
firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de productos; iii)
Antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del certificado de
origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos en
cuestión; y iv) Norma o regla de origen tenida en cuenta en ese país
para calificar a los productos como originarios.
Que dicho pedido se reiteró a través de la Nota NO-2019-81735280-APN-DOM#MPYT de fecha 10 de septiembre de 2019.
Que en cumplimiento con lo establecido por el artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota NO-2019-55068974-APN-DOM#MPYT de fecha 14 de junio de
2019, se solicitó a la firma importadora GRUPO MORGADO S.A. que a
efectos de constatar la efectiva fabricación en el país declarado como
de origen de los productos exportados a nuestro país, les solicitamos
requieran del fabricante o exportador, según corresponda, la
información incluida en el Cuestionario de Verificación de Origen, el
cual debe estar intervenido por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA
en MALASIA.
Que la firma importadora solicitó una prórroga, debido a diferentes
motivos (idioma, comunicación, tiempos de la embajada Argentina en
Malasia y cambio horario), para presentar dicha información, la cual
fue otorgada a través de la PV-2019-75105446-APN-DOM#MPYT por la
entonces Dirección de Origen de Mercaderías.
Que en respuesta a la Nota NO-2019-55068974-APN-DOM#MPYT, la firma
importadora GRUPO MORGADO S.A. realizó una presentación, vinculada como
IF-2019-73400520-APN-DGD#MPYT, adjuntando TRES (3) Cuestionarios de
Verificación de Origen, uno por cada modelo relativo al Despacho de
Importación Nº 18 001 IC04 227244 R, los cuales se han completado
satisfactoriamente conforme a los requerimientos del artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y se
encuentran debidamente consularizados y traducidos por un Traductor
Público Nacional, conforme lo prevé la normativa.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA respondió
las consultas formuladas a través de la Nota
NO-2019-85081795-APN-DREAYO#MRE.
Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que
la firma productora de los calzados en cuestión es MILLEN TRADING SDN
BHD, domicilio: NO. 22/24 PERSIARAN INDUSTRI RAPAT 2, 31350 IPOH, PERAK
MALASYA y se encuentra inscripta en la licencia de negocios de Malasia
(Jalan Sultan Abdul Jalil, Greentown, 30450 Ipoh, Perak Darul Ridzuan)
que la habilita como manufacturera, con número de inscripción fabril:
580225015152.
Que, en adición, informa los datos registro de la firma tales como:
fecha de registro, domicilio, teléfono y correo de contacto, adjuntando
asimismo copia de los documentos relativos a la Licencia de la firma,
toda ella consistente con la información agregada en las actuaciones.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para los calzados
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6404.11.00 y 6404.19.90 para su
producción comparten los mismos insumos para los tipos de producto
final y se utilizan insumos originarios de MALASIA.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa en MALASIA
el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los
insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1)
Compra de materia 2) Corte de patrones y telas 3) Estampado de logo por
prensa 4) Costura y vaporizado de materiales cortados 5) Últimos cortes
y arreglos de partes y de partes superiores 6) Colocación y unión de
las existencias 7) Alineación y prensa 8) Enfriamiento y último proceso
de remoción 9) Verificación del control de calidad 10)
Embalaje/Distribución/Exportación.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes,
refleja que los productos en cuestión importadas por la Destinación de
Importación Nº 18 001 IC04 227244 R de fecha 18 de octubre de 2018
exportados y producidos por la firma MILLEN TRADING SDN BHD. e
importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma GRUPO MORGADO S.A.
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA en
los términos del artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de calzados clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6402.91.90, 6404.11.00 y 6404.19.90 exportados y fabricados
por la empresa MILLEN TRADING SDN BHD de MALASIA e importados por la
empresa GRUPO MORGADO S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente
al Despacho de Importación Nº 18 001 IC04 227244 R de fecha 18 de
octubre de 2018 por cumplir con las condiciones para ser considerados
originarios de MALASIA en los términos de lo dispuesto en los artículos
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el artículo 3° de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para la operación
de importación de los productos indicados en el artículo 1º de la
presente resolución, declarados como originarios de MALASIA, en los que
conste como exportadora/productora la empresa MILLEN TRADING SDN BHD.
de MALASIA.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el artículo 1° de la presente resolución clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6402.91.90, 6404.11.00 y 6404.19.90 en las que conste como exportadora
y productora la empresa MILLEN TRADING SDN BHD. de MALASIA, continuarán
sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 6 de fecha 9 de agosto de
2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y al
Régimen de Control de Origen No Preferencial establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 04/12/2023 N° 98553/23 v. 04/12/2023