MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 971/2023

RESOL-2023-971-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29319332-APN-SE#MEC, la Resolución N° 386 de fecha 15 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 386 de fecha 15 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período de agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 71.601.959,30), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-46367466-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la referida medida.

Que por un error material corresponde sustituir el Anexo (IF-2023-46367466-APN-DGL#MEC) y rectificar la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 71.601.959,30) consignados en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo respectivamente y en el Artículo 1° de la citada Resolución N° 386/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el vigésimo primero y vigésimo segundo considerando y en el Artículo 1° de la Resolución N° 386 de fecha 15 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Anexo (IF-2023-46367466-APN-DGL#MEC) por el Anexo (IF-2023-126546877-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese en el vigésimo segundo considerando y en el Artículo 1°, ambos de la Resolución N° 386/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 71.601.959,30) por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 69.547.412,40).

ARTÍCULO 3º.- Mantiénense vigentes los demás términos de la Resolución Nº 386/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98471/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)