MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 974/2023
RESOL-2023-974-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-129708009-APN-SE#MEC, la Resolución N°
454 de fecha 28 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 454 de fecha 28 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco
de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, correspondiente al periodo de agosto de 2021 a
diciembre de 2022 por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS
($126.837.049,11), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2023-45010025-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la
referida medida.
Que por un error material corresponde sustituir el Anexo
(IF-2023-45010025-APN-DGL#MEC) y rectificar la suma de PESOS CIENTO
VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE
CON ONCE CENTAVOS ($126.837.049,11) consignados en los considerandos
vigésimo primero y vigésimo segundo respectivamente y en el Artículo 1°
de la citada Resolución N° 454/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el Artículo N°
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el vigésimo primero y vigésimo segundo
considerando y en el Artículo 1° de la Resolución N° 454 de fecha 28 de
mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
Anexo (IF-2023-45010025-APN-DGL#MEC) por el Anexo
(IF-2023-126547438-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese en el vigésimo segundo considerando y en el
Artículo 1°, ambos de la Resolución N° 454/23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS
($126.837.049,11) por la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($
124.701.184,15).
ARTÍCULO 3º.- Mantiénense vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 454/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98377/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)