MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 347/2023
RESOL-2023-347-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-82129460-APN-DGD#MOP, La Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.054, 23.313, 24.759 y 26.097, el
Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su
modificatoria, las Resoluciones Nros. 31 y 32 de fecha 5 de mayo de
2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas
relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional,
nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su
cumplimiento.
Que resultan ejes centrales del GOBIERNO NACIONAL, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de consolidar las instituciones democráticas,
dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la transparencia y la participación ciudadana son presupuestos
indiscutibles de la forma representativa y republicana de gobierno
adoptada por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el artículo 25 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313, y el artículo 23 de la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº
23.054, reconocen el derecho y oportunidad de todos los ciudadanos a
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos.
Que, asimismo, el valor de la participación ciudadana ha sido reflejado
en el preámbulo de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
aprobada por la Ley Nº 24.759, al expresar la convicción sobre la
necesidad de su fortalecimiento en la prevención y lucha contra la
corrupción, destacándose dentro de las “medidas preventivas”
contempladas en el artículo III, la creación, mantenimiento y
fortalecimiento de “mecanismos para estimular la participación de la
sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los
esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.
Que la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CNUCC),
aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “… la prevención y la
erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados
y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de
personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad
civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de
base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.
Que, al respecto, expresa el compromiso de los Estados Parte, de
formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces
contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y
reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los
asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas (artículo 5 CNUCC).
Que, a su vez, insta a la adopción de medidas adecuadas “para fomentar
la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al
sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la
prevención y la lucha contra la corrupción” y agrega que “la
participación debería reforzarse con medidas como: a) aumentar la
transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los
procesos de adopción de decisiones, b) garantizar el acceso eficaz del
público a la información, c) realizar actividades de información
pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como
programas de educación pública, incluidos programas escolares y
universitarios, d) respetar, promover y proteger la libertad de buscar,
recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción,
libertad que podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán
estar expresamente fijadas por la ley” (artículo 13 CNUCC).
Que, en ese sentido, en materia de planificación, contratación,
ejecución, monitoreo, evaluación y control de la obra pública, su
cumplimiento resulta indispensable para fortalecer el debate público,
el consenso y la legitimidad en la toma de decisiones, en vistas a
ampliar el resultado final de las obras y su contribución a la calidad
de vida de las personas.
Que, asimismo, establecer herramientas que canalicen la opinión de
interesados contribuye a garantizar la integridad de los procedimientos
y, a la par, dota de mayor eficiencia la ejecución del presupuesto al
relevarse las necesidades en inversión en obra pública y poder medir en
forma directa su impacto.
Que, por la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través del cual se planteó la necesidad de promover la
efectiva “participación ciudadana y el control social” en la
utilización de los fondos públicos, generando nuevos canales de
comunicación y diálogo con la ciudadanía, con el objeto de impulsar una
mayor participación en las decisiones de gobierno y, particularmente,
en el monitoreo de todo el proceso de contratación y ejecución de la
obra pública, garantizando la plena accesibilidad a la información
correspondiente y la efectiva rendición de cuentas hacia la ciudadanía.
Que se busca dotar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de las capacidades
institucionales que posibiliten llevar adelante sus intervenciones de
manera integral, coordinada y flexible, promoviendo la mejora continua
y garantizando la calidad y efectividad de las políticas impulsadas,
conformando un nuevo modelo de gestión de la Obra Pública: innovador,
cercano y federal, que se robustece y se consolida en base a la
participación y de cara a la ciudadanía. No se trata sólo de analizar
los resultados e impactos, sino también toda la administración del
conjunto de recursos que hacen posible el cumplimiento de los objetivos
y metas y, fundamentalmente, la creación de valor público.
Que, de este modo, el PROGRAMA busca contribuir al funcionamiento de
todas las áreas y organismos descentralizados que integran el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo a parámetros de integridad,
transparencia, cooperación, innovación y participación, colaborando
asimismo en la formación de una sociedad más inclusiva e igualitaria,
respetuosa de la perspectiva de género, la diversidad y orientada al
desarrollo sostenible, lo cual implica asumir un compromiso
institucional para la preservación del ambiente, en línea con los
“OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE” (ODS) y con aquellos otros
compromisos que sean asumidos y promovidos por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA
PÚBLICA” , en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un
espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y
mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y
procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL
MINISTERIO y sus entes descentralizados.
Que hoy integran este espacio, junto al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
representantes de universidades públicas y privadas, de organizaciones
de la sociedad civil, de asociaciones sindicales, de cámaras
empresarias y otros actores del sector privado vinculados a la obra
pública, con el objeto de generar propuestas concretas tendientes a
contribuir a la transparencia, participación ciudadana y control; a la
inclusión del principio de integridad en la contratación y ejecución de
la Obra Pública; a la revisión y modernización del marco normativo; a
la transformación e innovación tecnológica; y a una obra sustentable
con foco en el cumplimento de los ODS 2030 y en su triple impacto.
Que, asimismo, a fin de concretar la efectiva participación ciudadana,
el mencionado Programa previó la generación de un portal de
transparencia propio del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con una sección
de datos abiertos, que permita el fácil acceso a la totalidad de la
información sobre los procesos de contratación de las Obras Públicas
llevadas adelante por el Ministerio, así como también sobre el estado
de la ejecución física y financiera de dichas obras, de conformidad con
los estándares nacionales e internacionales en materia de datos
abiertos y de acceso a la información.
Que, por su parte, impulsó la implementación de “MAPAINVERSIONES”,
plataforma actualmente en funcionamiento que, basada en un sistema de
información geográfico (GIS), permite que todos los ciudadanos puedan
monitorear en tiempo real y en el territorio, el estado de la ejecución
de cada una de las obras, y su grado de avance físico y financiero, así
como el resto de la información asociada a la misma.
Que dicha plataforma también posibilita -a través de un módulo de
participación ciudadana- que los interesados puedan hacer consultas
sobre cada una de los proyectos y obras, así como informar cualquier
demora o incumplimiento de un modo simple y accesible, constituyéndose
en una herramienta de monitoreo comunitario que funciona como
complemento del control desde el ESTADO NACIONAL.
Que resulta necesario promover e impulsar, además de los múltiples
mecanismos ya articulados, medidas adicionales que permitan darle una
nueva dimensión a los objetivos que se propuso este Ministerio al crear
el citado programa.
Que la heterogeneidad de objetivos y estrategias que caracteriza a los
organismos que constituyen el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS dan cuenta
de la necesidad de acordar una visión común que permita adecuaciones de
las estrategias que ya se implementan para unos, mientras que otros
deberían empezar a desarrollarlas en vistas a un marco normativo que
les facilite actuar de modo incremental siempre que eso sea posible.
Que se destaca, además, la necesidad de que el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS construya un universo común de prácticas bajo un enfoque
consistente y compartido.
Que, en dicho marco, resulta propicio crear el “PROGRAMA DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de promover la efectiva
participación y control ciudadano en la obra pública, impulsando la
generación, el fortalecimiento e institucionalización de espacios de
comunicación y diálogo y de herramientas destinadas a propiciarla,
teniendo en cuenta la importancia de la transparencia como presupuesto
esencial para hacerla efectiva. Ello como estrategia para consolidar
las políticas de mejora de la gestión pública y como garantía
democrática, en el marco de un modelo de gestión de gobierno abierto.
Que el Programa que se crea forma parte de los compromisos asumidos por
esta jurisdicción en el marco del QUINTO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE
GOBIERNO ABIERTO (2022-2024), iniciativa liderada por la MESA NACIONAL
DE GOBIERNO ABIERTO que impulsa acciones destinadas a poner en valor la
transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la
innovación.
Que conforme establece el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de
2019, compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, coordinar el diseño e implementación de las
políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito
de la jurisdicción, interviniendo en la ejecución de las acciones
necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de
obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.
Que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 635
de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, dependiente de dicha Secretaría, tiene a
su cargo la responsabilidad de diseñar las políticas de integridad,
transparencia y participación ciudadana, velando por su implementación
en forma integrada con las demás entidades y jurisdicciones del SECTOR
PÚBLICO NACIONAL, así como por su proyección federal, regional e
internacional.
Que, en su ámbito se ha conformado la “RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, constituida por
representantes de la Administración Pública Central y de cada uno de
los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan en la
órbita de esta Jurisdicción, con competencia en la materia (conf. Anexo
III a la Resolución N° 393 del 11 de noviembre de 2021 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS).
Que, la mencionada Red Institucional es un espacio de articulación e
intercambio para la construcción colectiva y la mejora de políticas
públicas destinadas a fortalecer la transparencia, el diálogo, el
control y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas,
a fin de mejorar la calidad institucional, fortalecer la confianza
ciudadana y multiplicar el impacto y la sostenibilidad de las obras
públicas.
Que, en virtud de lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA resulta competente para actuar como Autoridad de
Aplicación del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA
OBRA PÚBLICA” que se aprueba en este acto.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
EN LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con
el objeto de promover la efectiva participación y control ciudadano en
la obra pública, impulsando la generación, el fortalecimiento e
institucionalización de espacios de comunicación y diálogo, y de
herramientas destinadas a propiciarla, teniendo en cuenta la
importancia de la transparencia como presupuesto esencial para hacerla
efectiva, como estrategia para consolidar las políticas de mejora de la
gestión pública y como garantía democrática, en el marco de un modelo
de gestión de gobierno abierto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos específicos y componentes del
“PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA”
detallados en el Anexo I, registrado bajo el número IF-
2023-137122658-APN-DNIYT#MOP, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°. - La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” será la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quién tendrá a
su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias
que pudieran resultar necesarias, el diseño e implementación de los
distintos componentes, así como la difusión, monitoreo y evaluación del
Programa.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación impulsará en el ámbito de la
“RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS”, la construcción de lineamientos, consensos y aprendizajes
para diseñar colectivamente políticas compartidas de participación y
control ciudadano en las distintas etapas del ciclo de vida de la Obra
Pública.
A tal fin se desarrollará un plan de acción y monitoreo de los temas
estratégicos para fortalecer la participación y el control ciudadano en
la Obra Pública y se impulsará la articulación con los organismos
rectores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia en la
materia.
La “RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” se reunirá de manera
periódica y generará los registros necesarios para el seguimiento de
sus definiciones y de las recomendaciones que formule.
Para la implementación y fortalecimiento del conjunto de medidas
impulsadas por este programa, se trabajará de manera articulada con el
“OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, tendrá a su cargo el
seguimiento de las solicitudes y comentarios efectuados a través del
módulo de participación ciudadana de la Plataforma “MAPAINVERSIONES”, y
deberá articular con las áreas de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que
correspondan, la elaboración de una respuesta clara, simple y precisa
al ciudadano, con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de
VEINTE (20) días.
ARTÍCULO 6°: Invítase a los organismos descentralizados, entes y
empresas que actúan en la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
a adherir al Programa creado por el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98238/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA
DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA
ANEXO I
OBJETIVO GENERAL: Promover
e impulsar una política de participación y control ciudadano en la Obra
Pública, como garantía democrática e instrumento clave para promover la
equidad, los derechos sociales, la transparencia, la rendición de
cuentas y la confianza ciudadana en el marco de un modelo de gestión de
gobierno abierto.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Generar estándares para la
participación y el control ciudadano en la Obra Pública, teniendo
presente los lineamientos y buenas prácticas nacionales e
internacionales en la materia.
• Incentivar la creación y consolidación de políticas de participación
y control ciudadano en los municipios y provincias que ejecuten obras
públicas.
• Considerar la perspectiva y participación de las infancias,
adolescencias, juventudes, personas mayores, personas con discapacidad,
pueblos originarios y géneros en los procesos de planificación,
ejecución y evaluación de las obras públicas.
• Generar instancias de sensibilización y capacitación en la temática
para los diversos organismos descentralizados, entes y empresas de la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y para los gobierno locales y
provinciales.
• Fomentar el interés y la apropiación de la ciudadanía respecto de la
política de participación y control ciudadano en la Obra Pública.
• Impulsar la innovación y fomentar el uso de herramientas y soluciones
tecnológicas que contribuyan a la consolidación de un modelo de
gobierno abierto.
• Relevar, sistematizar y producir conocimiento para ampliar el alcance
de las políticas de participación y control ciudadano en la Obra
Pública.
ALCANCE Y
CRITERIOS
El Programa es de aplicación obligatoria en el ámbito del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como de los organismos descentralizados, entes y
empresas que actúan en su órbita y que adhieran al mismo, en los
términos de la resolución que lo aprueba.
Se promoverá la incorporación de instancias de participación y control
ciudadano en los proyectos y obras considerando: la tipología de la
obra proyectada, su relevancia e impacto económico, social o
institucional y el contexto territorial en el que se desarrollará.
COMPONENTES
El presente Programa prevé el desarrollo e implementación de los
siguientes componentes:
Componente
1: Estándares de Participación y Control Ciudadano
Desarrollar manuales y guías que promuevan el diseño de políticas de
participación y control ciudadano en la Obra Pública para incorporar
criterios y procedimientos participativos desde el momento de la
planificación y durante todo el ciclo de gestión de las obras públicas
alcanzadas por este Programa.
Entre las herramientas de participación y control ciudadano, deberán
considerarse -entre otras- las siguientes: audiencias públicas, normas
y/o pliegos elaborados en forma participativa, consultas públicas,
canales de comunicación con la ciudadanía (reuniones informativas,
comunicación puerta a puerta, mecanismos de atención de dudas,
consultas y reclamos, entre otros), presupuesto participativo, mesas de
trabajo, veedurías ciudadanas.
Estas guías y manuales deberán proporcionar a las áreas que intervienen
en los procesos de planificación, contratación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las obras públicas, criterios y elementos para considerar
los destinatarios de las obras, los actores invitados a participar, el
alcance y nivel de involucramiento esperado, y herramientas aplicadas
en el desarrollo de los distintos procesos participativos.
Componente
2. Herramientas de participación y control ciudadano en la Obra Pública
2.1. Política de datos abiertos e
información
Se establece que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá una política de
datos abiertos, trazables, actualizados y georreferenciados de las
obras y proyectos en ejecución y que esta información será puesta a
disposición de la ciudadanía.
A través de las múltiples soluciones tecnológicas implementadas por
este Ministerio y -en particular- de la plataforma MapaInversiones,
herramienta digital para la participación y control ciudadano de las
obras y proyectos financiados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS sus
organismos descentralizados y empresas, la ciudadanía puede acceder a
información completa y oportuna sobre las características de las obras
y los proyectos, el sector al que pertenecen, su localización, el costo
estimado, el estado de avance físico y financiero de su ejecución, la
fecha de inicio y de finalización, y visualizar fotos (tanto oficiales
como aportadas por la ciudadanía).
Para que ello resulte posible, las áreas competentes en materia de
planificación, contratación y ejecución de obra pública deberán
mantener actualizada la información sobre los proyectos y las obras,
incluyendo su registro fotográfico, en el Sistema de Gestión de Obra,
para su oportuna publicación en la plataforma.
Las distintas soluciones y herramientas tecnológicas de información
implementadas mantendrán operativos canales dinámicos de comunicación
con la ciudadanía para la recepción de solicitudes, sugerencias y
comentarios. A su vez, en versiones sucesivas se irán incorporando
nuevas funcionalidades que permitan una mejor experiencia para los
usuarios y amplificar la política de datos abiertos del Ministerio.
2.2. Control ciudadano en territorio
Desarrollar e implementar aplicativos de control ciudadano en
territorio a través de MapaInversiones u otras soluciones u
herramientas tecnológicas, con el objetivo de que la ciudadanía ejerza
su derecho a participar del control de la Obra Pública.
Se trata de implementar herramientas de participación ciudadana que
contemplen actividades de observación, registro y reporte con la
intención de:
• verificar la accesibilidad,
existencia y disponibilidad de la información en las plataformas de
acceso público del Ministerio,
• sistematizar información relacionada a una obra de inversión,
• reportar datos de la obra controlada, información destacada y las
inconsistencias que se pueden haber identificado.
2.3. Inclusión de prácticas de
participación y control ciudadano en la Obra Pública
Las áreas de planificación y ejecución de Obra Pública deberán promover
al menos una instancia de participación y control ciudadano, teniendo
en cuenta la tipología de la obra proyectada, su relevancia e impacto
económico, social o institucional y el contexto territorial en el que
se desarrollará, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el
Manual de Estándares de Participación y Control Ciudadano en la Obra
Pública.
Entre las instancias de participación y control ciudadano, se destacan:
información, audiencias, normas y/o pliegos participativos, consultas
públicas, canales de comunicación con la ciudadanía, bocas de
consultas, mesas de trabajo, veedurías ciudadanas y otras.
2.4. Participación y control ciudadano
en infraestructura del cuidado
La política de participación y control ciudadano debe contemplar las
miradas, las voces, las demandas y las perspectivas de las comunidades
sobre las que inciden de manera directa las obras públicas, en
especial, en aquellas tipologías que reducen brechas territoriales, de
género y de cuidado como, por ejemplo: Centros de Desarrollo Infantil,
Infraestructura Sanitaria, Obras de Agua y Saneamiento, Centros
Territoriales Integrales de Políticas de Género y Diversidad, Centros
de Día, etc. Las infancias, adolescencias, juventudes, géneros,
personas mayores, personas con discapacidad, pueblos originarios y
cualquier otra población deben ser considerados en todo el ciclo de
gestión de las obras públicas (planificación, ejecución y evaluación)
para mejorar su impacto en la reducción de las brechas y la ampliación
de oportunidades. Deberá contemplarse la realización de encuestas,
consultas, talleres, evaluaciones de procesos y resultados, en
articulación con el Programa de Monitoreo y Evaluación del ministerio
para mejorar el diseño, implementación, resultados e impactos de los
programas de obras públicas.
Componente
3. Federalización del Observatorio de la Obra Pública
Amplificar el alcance federal del Observatorio de la Obra Pública como
un instrumento de participación institucionalizado en el Ministerio
para la mejora de políticas vinculadas a la obra pública, su
sostenibilidad, integridad, transparencia, su transformación digital y
a la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Los ejes centrales de trabajo para la mejora de la obra pública son:
1. Transparencia, participación
ciudadana y control.
2. Inclusión del principio de integridad en la contratación y ejecución
de la Obra Pública.
3. Revisión y modernización del marco normativo.
4. Transformación e innovación tecnológica.
5. Sustentabilidad: ODS 2030, trabajo y cuidados.
Para ello, se impulsarán líneas de acción complementarias como las
siguientes:
• Fortalecer el diseño de las políticas
impulsadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con una mirada federal a
través de las Jornadas Federales del Observatorio de la Obra Pública.
• Transferir y asistir técnicamente a los gobiernos provinciales y/o
municipales en la construcción de espacios multiactorales, como el
Observatorio de la Obra Pública, para mejorar sus políticas de
infraestructura.
• Generar junto a los gobiernos provinciales y/o municipales, espacios
de participación que contemplen la mirada de las infancias,
adolescencias, juventudes, personas mayores y géneros en los procesos
de planificación, ejecución y evaluación de las obras públicas.
Componente
4. Reconocimiento, sensibilización y capacitación
Propiciar espacios de visibilización, reconocimiento, capacitación e
intercambio de experiencias y de participación y control ciudadano en
la Obra Pública.
4.1.
Banco de Experiencias de Participación y Control Ciudadano
Desarrollar, actualizar y amplificar el “Banco de Experiencias de
Participación y Control Ciudadano”. Este Banco recopilará y
disponibilizará experiencias de participación y control ciudadano en la
Obra Pública desarrolladas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus
organismos descentralizados y empresas, así como también aquellas
impulsadas por provincias, municipios y otros entes en el marco de
convenios de asistencia financiera entre el Ministerio y esas
jurisdicciones.
El Banco tendrá como propósito constituirse en un espacio de difusión y
transferencia de saberes, que -en forma incremental- permita
sistematizar, estandarizar enfoques y metodologías, al tiempo de
promover el reconocimiento de buenas prácticas en torno a la
participación y el control ciudadano en la Obra Pública.
Este Banco será insumo para la definición de estándares mínimos de
participación y control ciudadano en la Obra Pública y para la
construcción de una política común de la Jurisdicción en esta materia,
en el marco de la Red Áreas de Integridad y Transparencia del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
4.2.
Premio Nacional a la Participación y el Control Ciudadano en la Obra
Pública para Gobiernos Provinciales y Locales
Promover anualmente la convocatoria a un “Premio Nacional a la
Participación y el Control Ciudadano en la Obra Pública para Gobiernos
Provinciales y Locales”, con el objeto de identificar, visibilizar y
reconocer experiencias de participación y control ciudadano en las
obras públicas llevadas a cabo por los gobiernos provinciales y locales
(municipios y/o comunas) mediante la asistencia financiera de este
Ministerio en el marco de los programas vigentes; así como enriquecer
el Banco de Participación y Control Ciudadano con experiencias
participativas de gestión provincial y local.
Las experiencias serán evaluadas por un Comité conformado por
especialistas de los organismos y las instituciones que integran el
OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA. Sus miembros, que deberán contar con
amplios conocimientos en la temática, evaluarán las experiencias de
participación y control ciudadano a partir de las diversas miradas y
enfoques de los sectores que representan.
La evaluación se realizará sobre la base de criterios cuantitativos
(herramientas de participación, nivel de involucramiento, participantes
de la experiencia, etapa del ciclo de la política en la que se
desarrolla la participación, institucionalización, Impacto) y
cualitativos (pertinencia, innovación, sostenibilidad, monitoreo y
evaluación) preestablecidos y acordados con el comité evaluador.
4.3.
Campañas y Capacitación para la Participación y Control Ciudadano en la
Obra Pública
Diseñar una estrategia de difusión, sensibilización y capacitación en
materia de participación y control ciudadano en la Obra Pública, que
contemple acciones para fortalecer las capacidades de gestión de los
equipos de las distintas áreas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus
organismos descentralizados y empresas, así como de los gobiernos
provinciales y locales y de otros actores del ecosistema de la Obra
Pública, para difundir y promover el involucramiento de la ciudadanía
en el uso de las herramientas diseñadas a tales fines.