MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 55/2023
RESOL-2023-55-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2022-137527312- -APN-DNCSSYRS#MS, la Resolución Ministerial N° 1692 del 31 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MS N° 1692/2022 instrumentó la matrícula digital de
profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria,
a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula
profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales
de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
Que la mencionada norma determina que la matrícula digital de
profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas
registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria
jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que
instrumentarla.
Que asimismo se plantea que la autoridad sanitaria jurisdiccional es la
que debe instrumentar los procesos necesarios que garanticen la
disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y
registros jurisdiccionales que integran la REFEPS, así como
instrumentar los mecanismos necesarios que le otorguen una validez
equivalente a la de la credencial profesional física.
Que la implementación de la matrícula digital importa un beneficio al administrado, facilitando las gestiones administrativas.
Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución ministerial N°
1692/2022 la matricula digital goza de idéntica validez que la
matricula profesional de sustento material.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD se encuentra facultada para
dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la integración de los datos de matrícula profesional
entre la REFEPS y el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” en los
términos del artículo 6 ° de la Resolución MS 1692/22.
Que por Resolución N° 308 de 2023 se han prorrogado todas las
credenciales de la matrículas de aquellos profesionales de la salud
alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias, y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/1967, inscriptos
en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos
fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Nº
260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o
activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución Nº
1378/2020 hasta el 31/12/2023.
Que el artículo 6° de la Resolución N° 404 del año 2008 establece que
la vigencia de las credenciales de los profesionales citados es de 5
(cinco) años, contados a partir del año de la emisión de la misma.
Que por razones operativas inherentes a la eficacia de los procesos
internos de implementación es preciso establecer una fecha de corte a
partir de la cual se emita la matricula digital de las y los
profesionales de la Salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS han propiciado la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 y 11 del
acápite SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del Título XVI del Anexo II del
Decreto 50/2019 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la
matrícula digital de las y los profesionales de la salud en los
términos determinados por la Resolución MS 1692/22.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la matrícula digital se implementará en
relación a todas las matrículas de los y las profesionales incorporados
e incorporadas a partir del 1 de enero de 2019 en el REGISTRO ÚNICO DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (RUPS) que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD creado por Resolución MS 404/08.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
e. 04/12/2023 N° 98497/23 v. 04/12/2023