MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 75/2023
RESOL-2023-75-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el expediente N° EX-2021-17762966- -APN-STIEIP#CNRT, el Decreto
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N°
532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de
noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de
2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17
de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1 de
noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 90
de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 475 de fecha 18 de
julio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de
los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte entre
las Provincias y la Capital Federal; entre Provincias; en los Puertos y
aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la
Capital Federal o las Provincias.
Que, a través del artículo 19 del Decreto N° 958/1992, se estableció
que las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de
cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de
servicios o en las demandas de transporte.
Que, mediante el artículo 1° del ANEXO de la Resolución N° 140 de fecha
7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Reglamentación
del artículo 19 del Decreto N° 958/92, disponiéndose que los
permisionarios de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de jurisdicción nacional podrán solicitar la adecuación de
cada permiso, en cuanto a: a) Cambio de recorrido, en tanto no implique
un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea, en más de un
DIEZ POR CIENTO (10%), b) Prolongación del recorrido que no exceda del
DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de
que se trate, c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no
implique un incremento en la frecuencia del servicio de que se trate.
La solicitud de fraccionamiento, respecto de un determinado servicio,
podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de que se hubiese
desistido del fraccionamiento originalmente solicitado, d) Suspensión
transitoria de la frecuencia autorizada de los servicios y e) Reducción
definitiva de la frecuencia autorizada de los servicios.
Que, asimismo, mediante artículo 2° del ANEXO de la Resolución N°
140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se estipula que a los
efectos de hacer efectiva dicha adecuación y obtener la respectiva
autorización de la [entonces] SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la
permisionaria se presentará ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE solicitando la adecuación pretendida, debiendo dicho
organismo elaborar un informe que contenga un estudio del tráfico
respecto del servicio a que se refiere el permiso que se quiere
modificar, en el cual se deberá realizar la consideración del caso,
acerca de los efectos que ocasionará la aludida adecuación respecto de
la oferta de servicios en el corredor involucrado, propiciándose, en su
caso, la correspondiente aprobación.
Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada
por la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 ambas de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las
presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas
registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y
Servicios Ejecutivos que se realicen en el marco de la Resolución N°
140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL”.
Que, a los fines de su instrumentación, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE entendió que resultaba
pertinente actualizar los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de las empresas permisionarias
que en su oportunidad hicieron efectiva la adhesión al Programa
mencionado en el considerando precedente, y a tales efectos procedió al
dictado de la Resolución N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017,
modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA se presentó en el
marco del procedimiento establecido por las Resoluciones Nº 106/2017
modificada por la N° 49/2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los
datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958
de fecha 16 de junio de 1992.
Que tal procedimiento estaba referido a que las empresas alcanzadas,
formulen y acompañen un “Plan de Readecuación de Servicios”, con las
pautas dispuestas, entre otras, en el punto 3 del ANEXO de dicha
resolución.
Que, en este contexto, por la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de
2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se declararon admisibles los planes de readecuación de los
servicios presentados por las empresas prestatarias de los servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional detalladas en su Anexo I -entre otras- de la
firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la Nota N° NO-2019-91533506-APN-SSTA#MTR, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitió la correspondiente
CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la empresa
GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por las
Resoluciones N° 106/2017 su modificatoria y N° 90/2019 todas ellas de
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el Anexo de dicha nota (IF-2019-89107809-APN-DNTAP#MTR) bajo el
título GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (Hab. 1640)- “CONFIRMACIÓN
DEL REGISTRO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES INCLUÍDAS - RESOL. SGT N°
106/2017 y RESOL-2019-90-APN-SECGT#MTR- ANEXO III”, se hace referencia
a la línea de servicio público identificada como SP3, cuya modificación
se trata en estos actuados.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la firma GONZALEZ
TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA -CUIT N° 30-67611410-2 - (código de Línea N°
1640, Operador Nº: 26657), mediante la presentación registrada en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Informe N°
IF-2021-17762775-APN-STIEIP#CNRT, en su carácter de operadora de
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, solicitó la modificación parcial
del recorrido del Servicio Público N° 3 que vincula las ciudades de
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS
AIRES), en los términos del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992
y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en las Resoluciones
N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y Nº 383 de fecha 20 de
julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con
sus modificatorias.
Que la línea de servicio público antes referida, actualmente se
encuentra registrada del siguiente modo: LÍNEA: 1640 SP3, CABECERAS:
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS
AIRES), RECORRIDO: Pasando por ALTA GRACIA, LABOULAYE (Ambas de la
Provincia de CÓRDOBA), RUFINO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR,
PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL, BALCARCE (Todas ellas de la
Provincia de BUENOS AIRES), VINCULACIÓN CAMINERA: RP 5, RP 45, RN 36,
RP 6, RP 4, RN 7, RN33 y RN226, FRECUENCIA: SIETE (7) servicios
semanales de ida y vuelta durante todo el año, TRÁFICO:
Interjurisdiccional.
Que la modificación que se solicita es un cambio parcial del recorrido
de las siete frecuencias semanales, es decir que el servicio pasaría a
operarse de la siguiente forma: CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) -·MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), RECORRIDO: ALTA
GRACIA, ALMAFUERTE, RÍO CUARTO, VICUÑA MACKENNA (todas ellas de la
Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FÉ), GENERAL
VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL y
BALCARCE (todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES), VINCULACIÓN
CAMINERA: Rutas Provinciales Nros. 5 y 45, las Rutas Nacionales Nros.
36, 35, 7, 33 y 226, FRECUENCIA: SIETE (7) servicios semanales de ida y
vuelta durante todo el año, TRÁFICO: Interjurisdiccional.
Que conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones N° 140/2000
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con sus
modificatorias, la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a través de los informes identificados como
IF-2021-31002945-APN-STIEIP#CNRT e IF-2021-31041883-APN-STIEIP#CNRT,
realizó el análisis técnico de la petición, elevando a consideración de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la solicitud efectuada.
Que, en dicho contexto, la citada Subgerencia a través del Informe N°
IF-2021-31002945-APN-STIEIP#CNRT indicó que: “(...) La longitud total
actual de la línea es de 1183 km. El cambio de recorrido propuesto
implica que la línea pasaría a tener una longitud de 1207 km, lo cual
conlleva un aumento de 24 km, representando el 2% de la longitud actual
de la línea; por lo cual tal modificación encuadra en lo dispuesto en
el inciso a) del ANEXO I de la Resolución Nº 140/2000, modificada por
la Resolución Nº 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en
cuanto dicha modificación no supera el 10 % referido por la norma. El
tramo cuya modificación se propone es equivalente 312 km, lo cual
respecto de la vinculación caminera original representa un 26,37 % de
un nuevo mercado de transporte (IF-2021-30513734-APN-STIEIP#CNRT). Es
propio mencionar que el tramo que se dejaría de atender son 294 km
(IF-2021-30630985-APN-STIEIP#CNRT). Respecto del impacto de la
modificación sobre el corredor en que recae, se establecería una oferta
de 7 servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año uniendo
CÓRDOBA – MAR DEL PLATA por RÍO CUARTO; destacando que actualmente no
existe oferta que una ambas cabeceras por el recorrido e itinerario o
vinculación caminera propuestos. Por lo demás, las frecuencias de la
línea identificada como SP3 sobre la que recae el cambio de recorrido,
actualmente es la única oferta de servicios en la traza o corredor de
tráfico de la misma.”
Que, asimismo, la referida SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS expuso que: “(...) La EMPRESA DE TRANSPORTES
GONZALEZ TARABELLI S.A., realizó adecuadamente la presentación de las
Declaraciones Juradas de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha
(ordenes 6 y 10), ello conforme la modificación pretendida, el inciso
b) del Punto I del Anexo I y la Resolución Nº 187/1992 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Asimismo, dicha empresa dio cumplimiento a
los demás requisitos dispuestos en el inciso a) Punto I del ANEXO I de
la resolución citada en el párrafo anterior, en cuanto la empresa
requirente presentó la solicitud de modificación pretendida explicando
las razones que fundamentan la misma (orden 2) y acompañó el
comprobante del pago del arancel correspondiente (orden 11).”
Que por otro lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS de la citada SUBSECRETARÍA, remitió los actuados a la
DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a los fines de tomar la
intervención técnica correspondiente.
Que así, la DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE tomó intervención
en el marco del expediente de marras a los fines de efectuar el
análisis técnico de la solicitud planteada.
Que la referida DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a través de la
Providencia N° PV-2022-81132477APNDGTT#MTR de fecha 5 de agosto de 2022
destacó que: “(...) Cabe mencionar en esta instancia que, el servicio
en trato fue otorgado como autorización precaria y provisoria mediante
la Resolución Nº 206 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de conformidad con el detalle aprobado como
ANEXO III de la citada norma (Identificado como
IF-2018-54267659-APN-DNTAP#MTR) y que: “(...) La línea identificada
como SP3 sobre la que recae el cambio de recorrido, actualmente es la
única oferta de servicios en la traza o corredor de tráfico de la
misma; tampoco se verifican servicios en competencia sobre la nueva
traza requerida. Por lo demás, como puede observarse en la presentación
en trato la modificación pretendida implicaría: Que lo planteado por la
EMPRESA DE TRANSPORTES GONZALEZ TARABELLI S.A, llevaría implícita una
nueva vinculación caminera por las rutas N° 36, 35 y 7. Incluir las
localidades de Berrotarán, Alcira, Coronel Baigorria, Espinillos, Río
Cuarto, Santa Catalina, Malena, Vicuña Mackenna y General Levalle que
actualmente no forman parte del recorrido del actual servicio público
N° 3. Que la frecuencia no tendría variación, siendo de SIETE (7)
servicios semanales durante todo el año.”
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes con
relación a la modificación de parámetros referida, tomó intervención la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota N°
NO--2022-99843009-APN-DNTAP#MTR solicitando a la SUBGERENCIA DE
TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que: “(...) tenga a bien informar
los parámetros operativos vigentes del servicio mencionado
precedentemente y si la empresa se encuentra cumpliendo los mismos.”
Que la citada Subgerencia se expidió en relación a la consulta
efectuada a través de la Nota N° NO-2022-101305926-APN-STIEIP#CNRT
manifestando que: “(...) En cuanto a la información solicitada respecto
de “… los parámetros operativos vigentes del servicio...”, se ratifica
lo expuesto en los órdenes 20, 22 y 23 del Expediente:
EX-2021-17762966- APN-STIEIP#CNRT. En lo relativo a “...si la empresa
se encuentra cumpliendo...” los servicios correspondientes a la
frecuencia registrable, la línea de servicio público identificada como
SP3, se adjunta a la presente el Informe: IF-2022-100663026-APNSTIEIP.”
“(...) Finalmente, es propio tener presente que se encuentra vigente el
inciso a) del Artículo 5° de la Resolución 222/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual reza: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la
reanudación de los servicios de transporte automotor.... interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por la presente
resolución se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: a) Las
frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no
pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para
cada línea.”
Que, por lo expuesto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS consideró que es menester no
desatender las necesidades de tráfico con origen o destino en el
recorrido original por lo que a través de la Nota N°
NO-2022-136379781-APN-DNTAP#MTR propuso a la firma GONZALEZ TARABELLI
SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a que la empresa permisionaria habría
dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos requeridos por la
normativa vigente, modificar los parámetros operativos de la Línea N°
1640 Servicio Público N° 3 de la siguiente manera: FRECUENCIAS: SIETE
(7) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año con los
siguientes parámetros operativos:
a) CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia
de BUENOS AIRES). RECORRIDO: Pasando por ALTA GRACIA, LABOULAYE (Ambas
de la Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FE), GENERAL
VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL,
BALCARCE (Todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES). VINCULACIÓN
CAMINERA: RP 5, RP 45, RN 36, RP 6, RP 4, RN 7, RN 33 y RN 226.
FRECUENCIA: TRES (3) servicios semanales de ida y vuelta durante todo
el año. MODALIDAD DE TRÁFICO: Interjurisdiccional y,
b) CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia
de BUENOS AIRES). RECORRIDO: Pasando por BERROTARÁN, ALCIRA GIGENA,
CORONEL BAIGORRIA, LOS ESPINILLOS, RIO CUARTO, SANTA CATALINA, MALENA,
VICUÑA MACKENNA, GENERAL LEVALLE, LABOULAYE (todas ellas de la
Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FE), GENERAL
VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL,
BALCARCE (Todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES). VINCULACIÓN
CAMINERA: RN 36, RN 8, RN 35, RN 7, RN 33 y RN 226. FRECUENCIA: CUATRO
(4) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año. MODALIDAD
DE TRÁFICO: Interjurisdiccional.
Que por su parte, la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA prestó
conformidad a la propuesta de modificación de parámetros operativos
mediante el Informe N° IF-2022-137937891-APN-DTD#JGM conforme obra al
orden 60 de los presentes actuados.
Que la referida modificación encuadra en los casos enunciados en los
incisos a) del artículo 1° del ANEXO I de la Resolución Nº 140 de fecha
10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada la misma por la
Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención de su competencia.
Que la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE
PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha
9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 140 de fecha 10 de noviembre
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha
16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de
Servicio Público N° 3 de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de jurisdicción nacional, operada por la empresa
GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA -CUIT N° 30-67611410-2 (código de
Línea N° 1640) correspondiente a la traza entre CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) y MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), conforme lo
detallado en el Anexo identificado como IF-2023-
102166103-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y
constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los Gobiernos de las
Provincias de CÓRDOBA, SANTA FÉ y BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98191/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)