MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 75/2023

RESOL-2023-75-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el expediente N° EX-2021-17762966- -APN-STIEIP#CNRT, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte entre las Provincias y la Capital Federal; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que, a través del artículo 19 del Decreto N° 958/1992, se estableció que las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte.

Que, mediante el artículo 1° del ANEXO de la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se aprobó la Reglamentación del artículo 19 del Decreto N° 958/92, disponiéndose que los permisionarios de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional podrán solicitar la adecuación de cada permiso, en cuanto a: a) Cambio de recorrido, en tanto no implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea, en más de un DIEZ POR CIENTO (10%), b) Prolongación del recorrido que no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de que se trate, c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique un incremento en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud de fraccionamiento, respecto de un determinado servicio, podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de que se hubiese desistido del fraccionamiento originalmente solicitado, d) Suspensión transitoria de la frecuencia autorizada de los servicios y e) Reducción definitiva de la frecuencia autorizada de los servicios.

Que, asimismo, mediante artículo 2° del ANEXO de la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se estipula que a los efectos de hacer efectiva dicha adecuación y obtener la respectiva autorización de la [entonces] SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la permisionaria se presentará ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE solicitando la adecuación pretendida, debiendo dicho organismo elaborar un informe que contenga un estudio del tráfico respecto del servicio a que se refiere el permiso que se quiere modificar, en el cual se deberá realizar la consideración del caso, acerca de los efectos que ocasionará la aludida adecuación respecto de la oferta de servicios en el corredor involucrado, propiciándose, en su caso, la correspondiente aprobación.

Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por la Disposición N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos que se realicen en el marco de la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.

Que, a los fines de su instrumentación, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE entendió que resultaba pertinente actualizar los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de las empresas permisionarias que en su oportunidad hicieron efectiva la adhesión al Programa mencionado en el considerando precedente, y a tales efectos procedió al dictado de la Resolución N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017, modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA se presentó en el marco del procedimiento establecido por las Resoluciones Nº 106/2017 modificada por la N° 49/2018 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que tal procedimiento estaba referido a que las empresas alcanzadas, formulen y acompañen un “Plan de Readecuación de Servicios”, con las pautas dispuestas, entre otras, en el punto 3 del ANEXO de dicha resolución.

Que, en este contexto, por la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declararon admisibles los planes de readecuación de los servicios presentados por las empresas prestatarias de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional detalladas en su Anexo I -entre otras- de la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Nota N° NO-2019-91533506-APN-SSTA#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 106/2017 su modificatoria y N° 90/2019 todas ellas de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el Anexo de dicha nota (IF-2019-89107809-APN-DNTAP#MTR) bajo el título GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (Hab. 1640)- “CONFIRMACIÓN DEL REGISTRO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES INCLUÍDAS - RESOL. SGT N° 106/2017 y RESOL-2019-90-APN-SECGT#MTR- ANEXO III”, se hace referencia a la línea de servicio público identificada como SP3, cuya modificación se trata en estos actuados.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA -CUIT N° 30-67611410-2 - (código de Línea N° 1640, Operador Nº: 26657), mediante la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el Informe N° IF-2021-17762775-APN-STIEIP#CNRT, en su carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, solicitó la modificación parcial del recorrido del Servicio Público N° 3 que vincula las ciudades de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), en los términos del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con sus modificatorias.

Que la línea de servicio público antes referida, actualmente se encuentra registrada del siguiente modo: LÍNEA: 1640 SP3, CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), RECORRIDO: Pasando por ALTA GRACIA, LABOULAYE (Ambas de la Provincia de CÓRDOBA), RUFINO, GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL, BALCARCE (Todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES), VINCULACIÓN CAMINERA: RP 5, RP 45, RN 36, RP 6, RP 4, RN 7, RN33 y RN226, FRECUENCIA: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año, TRÁFICO: Interjurisdiccional.

Que la modificación que se solicita es un cambio parcial del recorrido de las siete frecuencias semanales, es decir que el servicio pasaría a operarse de la siguiente forma: CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) -·MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), RECORRIDO: ALTA GRACIA, ALMAFUERTE, RÍO CUARTO, VICUÑA MACKENNA (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FÉ), GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL y BALCARCE (todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES), VINCULACIÓN CAMINERA: Rutas Provinciales Nros. 5 y 45, las Rutas Nacionales Nros. 36, 35, 7, 33 y 226, FRECUENCIA: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año, TRÁFICO: Interjurisdiccional.

Que conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con sus modificatorias, la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de los informes identificados como IF-2021-31002945-APN-STIEIP#CNRT e IF-2021-31041883-APN-STIEIP#CNRT, realizó el análisis técnico de la petición, elevando a consideración de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la solicitud efectuada.

Que, en dicho contexto, la citada Subgerencia a través del Informe N° IF-2021-31002945-APN-STIEIP#CNRT indicó que: “(...) La longitud total actual de la línea es de 1183 km. El cambio de recorrido propuesto implica que la línea pasaría a tener una longitud de 1207 km, lo cual conlleva un aumento de 24 km, representando el 2% de la longitud actual de la línea; por lo cual tal modificación encuadra en lo dispuesto en el inciso a) del ANEXO I de la Resolución Nº 140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en cuanto dicha modificación no supera el 10 % referido por la norma. El tramo cuya modificación se propone es equivalente 312 km, lo cual respecto de la vinculación caminera original representa un 26,37 % de un nuevo mercado de transporte (IF-2021-30513734-APN-STIEIP#CNRT). Es propio mencionar que el tramo que se dejaría de atender son 294 km (IF-2021-30630985-APN-STIEIP#CNRT). Respecto del impacto de la modificación sobre el corredor en que recae, se establecería una oferta de 7 servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año uniendo CÓRDOBA – MAR DEL PLATA por RÍO CUARTO; destacando que actualmente no existe oferta que una ambas cabeceras por el recorrido e itinerario o vinculación caminera propuestos. Por lo demás, las frecuencias de la línea identificada como SP3 sobre la que recae el cambio de recorrido, actualmente es la única oferta de servicios en la traza o corredor de tráfico de la misma.”

Que, asimismo, la referida SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS expuso que: “(...) La EMPRESA DE TRANSPORTES GONZALEZ TARABELLI S.A., realizó adecuadamente la presentación de las Declaraciones Juradas de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha (ordenes 6 y 10), ello conforme la modificación pretendida, el inciso b) del Punto I del Anexo I y la Resolución Nº 187/1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Asimismo, dicha empresa dio cumplimiento a los demás requisitos dispuestos en el inciso a) Punto I del ANEXO I de la resolución citada en el párrafo anterior, en cuanto la empresa requirente presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la misma (orden 2) y acompañó el comprobante del pago del arancel correspondiente (orden 11).”

Que por otro lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la citada SUBSECRETARÍA, remitió los actuados a la DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a los fines de tomar la intervención técnica correspondiente.

Que así, la DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE tomó intervención en el marco del expediente de marras a los fines de efectuar el análisis técnico de la solicitud planteada.

Que la referida DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a través de la Providencia N° PV-2022-81132477APNDGTT#MTR de fecha 5 de agosto de 2022 destacó que: “(...) Cabe mencionar en esta instancia que, el servicio en trato fue otorgado como autorización precaria y provisoria mediante la Resolución Nº 206 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de conformidad con el detalle aprobado como ANEXO III de la citada norma (Identificado como IF-2018-54267659-APN-DNTAP#MTR) y que: “(...) La línea identificada como SP3 sobre la que recae el cambio de recorrido, actualmente es la única oferta de servicios en la traza o corredor de tráfico de la misma; tampoco se verifican servicios en competencia sobre la nueva traza requerida. Por lo demás, como puede observarse en la presentación en trato la modificación pretendida implicaría: Que lo planteado por la EMPRESA DE TRANSPORTES GONZALEZ TARABELLI S.A, llevaría implícita una nueva vinculación caminera por las rutas N° 36, 35 y 7. Incluir las localidades de Berrotarán, Alcira, Coronel Baigorria, Espinillos, Río Cuarto, Santa Catalina, Malena, Vicuña Mackenna y General Levalle que actualmente no forman parte del recorrido del actual servicio público N° 3. Que la frecuencia no tendría variación, siendo de SIETE (7) servicios semanales durante todo el año.”

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes con relación a la modificación de parámetros referida, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota N° NO--2022-99843009-APN-DNTAP#MTR solicitando a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que: “(...) tenga a bien informar los parámetros operativos vigentes del servicio mencionado precedentemente y si la empresa se encuentra cumpliendo los mismos.”

Que la citada Subgerencia se expidió en relación a la consulta efectuada a través de la Nota N° NO-2022-101305926-APN-STIEIP#CNRT manifestando que: “(...) En cuanto a la información solicitada respecto de “… los parámetros operativos vigentes del servicio...”, se ratifica lo expuesto en los órdenes 20, 22 y 23 del Expediente: EX-2021-17762966- APN-STIEIP#CNRT. En lo relativo a “...si la empresa se encuentra cumpliendo...” los servicios correspondientes a la frecuencia registrable, la línea de servicio público identificada como SP3, se adjunta a la presente el Informe: IF-2022-100663026-APNSTIEIP.” “(...) Finalmente, es propio tener presente que se encuentra vigente el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución 222/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual reza: “ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la reanudación de los servicios de transporte automotor.... interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional comprendidos por la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.”

Que, por lo expuesto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS consideró que es menester no desatender las necesidades de tráfico con origen o destino en el recorrido original por lo que a través de la Nota N° NO-2022-136379781-APN-DNTAP#MTR propuso a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a que la empresa permisionaria habría dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos requeridos por la normativa vigente, modificar los parámetros operativos de la Línea N° 1640 Servicio Público N° 3 de la siguiente manera: FRECUENCIAS: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año con los siguientes parámetros operativos:

a) CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES). RECORRIDO: Pasando por ALTA GRACIA, LABOULAYE (Ambas de la Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FE), GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL, BALCARCE (Todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES). VINCULACIÓN CAMINERA: RP 5, RP 45, RN 36, RP 6, RP 4, RN 7, RN 33 y RN 226. FRECUENCIA: TRES (3) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año. MODALIDAD DE TRÁFICO: Interjurisdiccional y,

b) CABECERAS: CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES). RECORRIDO: Pasando por BERROTARÁN, ALCIRA GIGENA, CORONEL BAIGORRIA, LOS ESPINILLOS, RIO CUARTO, SANTA CATALINA, MALENA, VICUÑA MACKENNA, GENERAL LEVALLE, LABOULAYE (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), RUFINO (Provincia de SANTA FE), GENERAL VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, PEHUAJÓ, BOLÍVAR, OLAVARRÍA, AZUL, TANDIL, BALCARCE (Todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES). VINCULACIÓN CAMINERA: RN 36, RN 8, RN 35, RN 7, RN 33 y RN 226. FRECUENCIA: CUATRO (4) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año. MODALIDAD DE TRÁFICO: Interjurisdiccional.

Que por su parte, la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA prestó conformidad a la propuesta de modificación de parámetros operativos mediante el Informe N° IF-2022-137937891-APN-DTD#JGM conforme obra al orden 60 de los presentes actuados.

Que la referida modificación encuadra en los casos enunciados en los incisos a) del artículo 1° del ANEXO I de la Resolución Nº 140 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada la misma por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención de su competencia.

Que la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 140 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de Servicio Público N° 3 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, operada por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA -CUIT N° 30-67611410-2 (código de Línea N° 1640) correspondiente a la traza entre CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) y MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES), conforme lo detallado en el Anexo identificado como IF-2023- 102166103-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA, SANTA FÉ y BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98191/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)