ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 84/2023

RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el EX-2023-132586962-APN-USG#ORSNA, el EX-2020-73378787-APN- USG#ORSNA, y el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de diciembre de 2020, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021 y la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de Diciembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. de readecuar la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para el Grupo “A” de Terminales Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado del DCTO-2020-1009-APN-PTE.

Que, con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del DCTO-2020- 1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años el Contrato de Concesión suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho Decreto incorporó el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, el cual fue suscripto por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas a la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos celebrados oportunamente, tal como surge del Expediente EX-2020-73378787-APN- USG#ORSNA.

Que, particularmente, el Acta del 10 de septiembre de 2020 (IF-2020-73634166-APN- USG#ORSNA) manifiesta que: “…dadas las nuevas obligaciones de inversión expuestas en el Acta de fecha 3 de Agosto de 2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen sobre los egresos de la concesión y su relación con el equilibrio contractual, en caso de que el Concedente entienda oportuna la prórroga solicitada por el Concesionario, se observa la necesidad de readecuar los valores de las tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles con valores tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la Resolución ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y equivalente a USD 5 para los vuelos domésticos”.

Que, por dicho motivo, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR dispuso para el año 2022 una TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) de PESOS SESICIENTOS CATORCE ($614), en cumplimiento de los cambios tarifarios que surgían de los distintos acuerdos que quedaron establecidos en el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.

Que, en igual sentido, la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR dispuso una nueva readecuación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) al valor de PESOS MIL CIEN ($1100) a percibir durante el transcurso del corriente año.

Que con fecha 6 de noviembre de 2023 el Concesionario presentó su nota AA2000-ADM-2207/23 (IF- 2023- 132247496-APN-USG#ORSNA) solicitando nuevamente se readecue la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) en función de la metodología previamente empleada por este ORGANISMO REGULADOR a tal efecto.

Que, por lo tanto, en atención a lo manifestado y de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, ésta entiende que corresponde definir el tipo de cambio relevante para el año 2024, a los fines de la conversión, sobre la base de aquel utilizado para la elaboración del proyecto del Presupuesto para la Administración Pública Nacional correspondiente al mismo año.

Que, de acuerdo con lo desarrollado en los Considerandos precedentes, la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para los aeropuertos de Categoría I del Grupo A resultante alcanza el valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($2.540) por pasajero embarcado.

Que, asimismo, resulta pertinente extender dicha variación de manera proporcional al resto de las categorías tarifarias existentes a la fecha.

Que, por otro lado, dado el carácter sistémico de la regulación y explotación de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores dispuestos al resto de los Aeropuertos del sistema, con la excepción taxativa de los aeropuertos “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, el aeropuerto “El Calafate” de El Calafate, en la Provincia de Santa Cruz, el aeropuerto “Malvinas Argentinas”, de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el aeropuerto “Presidente Perón” de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.

Que con relación al el aeropuerto “Comandante Espora” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cabe señalar que la Municipalidad de dicha ciudad solicitó que, en función de la crítica situación económico financiera de la concesión bahiense, “en la fecha que se disponga el próximo ajuste tarifario para los aeropuertos del Grupo “A” del SNA, resuelva en ese idéntico momento temporal, la aplicación directa del nuevo cuadro tarifario al Aeropuerto de BAHÍA BLANCA”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró se habían cumplimentado las causales necesarias para que la Concesión del Aeropuerto de BAHÍA BLANCA sea excluida de la limitación de alcance de la medida propiciada.

Que, finalmente, se considera conveniente que el incremento se aplique a los pasajes emitidos a partir del 1º de enero de 2024 y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días desde dicha fecha.

Que con relación a la solicitud efectuada en la Nota AA2000-ADM-2207/23 relacionada con la posibilidad de actualizar la Tasa pertinente en caso en que por condiciones macroeconómicas el tipo de cambio tenga alteraciones superiores o inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%), se entiende que los valores indicados podrán ser actualizados por el Organismo Regulador en tanto y en cuanto se disponga la antelación suficiente para la debida carga en los sistemas e información al pasajero de acuerdo con los usos y costumbres en la actividad.

Que es función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), tal como surge del Decreto N° 375/97, en su Artículo 17°.7, “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el Artículo 14, Inciso b), del mismo Decreto señala que le corresponde al Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del establecimiento de tarifas.

Que, en este sentido, el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado contrato dispone “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.

Que, en línea con lo anterior, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 30 de noviembre se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje (TUA) para Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la presente medida como IF-2023-134270117-APN-GREYF#ORSNA.

ARTICULO 2°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo precedente a todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con excepción de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT, “EL CALAFATE” de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos desde la publicación de la presente resolución y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°.- Aclarar que en caso en que por condiciones macroeconómicas futuras el tipo de cambio tenga alteraciones superiores o inferiores al 30%, los valores precitados podrán ser actualizados por el ORSNA en tanto y en cuanto se disponga la antelación suficiente para la debida carga en los sistemas e información al pasajero de acuerdo con los usos y costumbres en la actividad.

ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA)y, poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98379/23 v. 04/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)