ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 84/2023
RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el EX-2023-132586962-APN-USG#ORSNA, el EX-2020-73378787-APN-
USG#ORSNA, y el EX-2020-90732539-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del
24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero
de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 y N° 1009 del 16 de
diciembre de 2020, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre
de 2021 y la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de Diciembre de 2022
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. de readecuar la TASA DE
USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para el Grupo “A” de Terminales
Aéreas del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), producto del dictado
del DCTO-2020-1009-APN-PTE.
Que, con fecha 16 de diciembre del 2020, por medio del DCTO-2020-
1009-APN-PTE, se prorrogó por el término de DIEZ (10) años el Contrato
de Concesión suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO
NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho Decreto incorporó el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA
PRÓRROGA, el cual fue suscripto por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones
técnicas específicas a la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos
celebrados oportunamente, tal como surge del Expediente
EX-2020-73378787-APN- USG#ORSNA.
Que, particularmente, el Acta del 10 de septiembre de 2020
(IF-2020-73634166-APN- USG#ORSNA) manifiesta que: “…dadas las nuevas
obligaciones de inversión expuestas en el Acta de fecha 3 de Agosto de
2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen sobre los egresos de la
concesión y su relación con el equilibrio contractual, en caso de que
el Concedente entienda oportuna la prórroga solicitada por el
Concesionario, se observa la necesidad de readecuar los valores de las
tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles con valores
tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la Resolución
ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y equivalente a
USD 5 para los vuelos domésticos”.
Que, por dicho motivo, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR dispuso para el
año 2022 una TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) de PESOS
SESICIENTOS CATORCE ($614), en cumplimiento de los cambios tarifarios
que surgían de los distintos acuerdos que quedaron establecidos en el
documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.
Que, en igual sentido, la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR dispuso una nueva
readecuación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) al
valor de PESOS MIL CIEN ($1100) a percibir durante el transcurso del
corriente año.
Que con fecha 6 de noviembre de 2023 el Concesionario presentó su nota
AA2000-ADM-2207/23 (IF- 2023- 132247496-APN-USG#ORSNA) solicitando
nuevamente se readecue la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE
(TUAC) en función de la metodología previamente empleada por este
ORGANISMO REGULADOR a tal efecto.
Que, por lo tanto, en atención a lo manifestado y de conformidad con el
resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por
GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, ésta entiende que
corresponde definir el tipo de cambio relevante para el año 2024, a los
fines de la conversión, sobre la base de aquel utilizado para la
elaboración del proyecto del Presupuesto para la Administración Pública
Nacional correspondiente al mismo año.
Que, de acuerdo con lo desarrollado en los Considerandos precedentes,
la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para los aeropuertos
de Categoría I del Grupo A resultante alcanza el valor de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA ($2.540) por pasajero embarcado.
Que, asimismo, resulta pertinente extender dicha variación de manera
proporcional al resto de las categorías tarifarias existentes a la
fecha.
Que, por otro lado, dado el carácter sistémico de la regulación y
explotación de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores
dispuestos al resto de los Aeropuertos del sistema, con la excepción
taxativa de los aeropuertos “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew,
Provincia de Chubut, el aeropuerto “El Calafate” de El Calafate, en la
Provincia de Santa Cruz, el aeropuerto “Malvinas Argentinas”, de la
ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, y el aeropuerto “Presidente Perón” de la ciudad de
Neuquén, Provincia de Neuquén.
Que con relación al el aeropuerto “Comandante Espora” de la Ciudad de
BAHÍA BLANCA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cabe señalar que la
Municipalidad de dicha ciudad solicitó que, en función de la crítica
situación económico financiera de la concesión bahiense, “en la fecha
que se disponga el próximo ajuste tarifario para los aeropuertos del
Grupo “A” del SNA, resuelva en ese idéntico momento temporal, la
aplicación directa del nuevo cuadro tarifario al Aeropuerto de BAHÍA
BLANCA”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró se
habían cumplimentado las causales necesarias para que la Concesión del
Aeropuerto de BAHÍA BLANCA sea excluida de la limitación de alcance de
la medida propiciada.
Que, finalmente, se considera conveniente que el incremento se aplique
a los pasajes emitidos a partir del 1º de enero de 2024 y para ser
utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días desde dicha fecha.
Que con relación a la solicitud efectuada en la Nota AA2000-ADM-2207/23
relacionada con la posibilidad de actualizar la Tasa pertinente en caso
en que por condiciones macroeconómicas el tipo de cambio tenga
alteraciones superiores o inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%), se
entiende que los valores indicados podrán ser actualizados por el
Organismo Regulador en tanto y en cuanto se disponga la antelación
suficiente para la debida carga en los sistemas e información al
pasajero de acuerdo con los usos y costumbres en la actividad.
Que es función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), tal como surge del Decreto N° 375/97, en su
Artículo 17°.7, “Establecer las bases y criterios para el cálculo de
las tasas y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios para lo cual
tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar”.
Que el Artículo 14, Inciso b), del mismo Decreto señala que le
corresponde al Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, incorpora
pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto del
establecimiento de tarifas.
Que, en este sentido, el Párrafo Cuarto del Numeral 16° del citado
contrato dispone “Durante el término de la concesión regirá el Régimen
Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en
el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA)”.
Que, así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), en cualquier momento durante la vigencia de la concesión.
Que, en línea con lo anterior, en la Parte Cuarta - Numeral 4°.1 del
ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por
Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los
servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario, y
demás organismos oficiales facultados a tal efecto, son los
establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir
desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por lo establecido en el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 30 de noviembre se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de
Aeroestación de cabotaje (TUA) para Aeropuertos del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la
presente medida como IF-2023-134270117-APN-GREYF#ORSNA.
ARTICULO 2°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la
aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo
precedente a todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), con excepción de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de
la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT, “EL CALAFATE” de EL CALAFATE,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS”, de la
Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de
NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos desde la
publicación de la presente resolución y para ser utilizados con
posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Aclarar que en caso en que por condiciones
macroeconómicas futuras el tipo de cambio tenga alteraciones superiores
o inferiores al 30%, los valores precitados podrán ser actualizados por
el ORSNA en tanto y en cuanto se disponga la antelación suficiente para
la debida carga en los sistemas e información al pasajero de acuerdo
con los usos y costumbres en la actividad.
ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA,
a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA)y,
poner en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) y de la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA. Publicar, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/12/2023 N° 98379/23 v. 04/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)