ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1884/2023
RESOL-2023-1884-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-141631816-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución
N° 1.369 de fecha 19 de octubre de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, el IF-2023-141813754-APN-ENACOM#JGM y
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 27.078 disponen que la Autoridad
de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales
de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes
fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos, y que
sus atributos tienen carácter instrumental y su otorgamiento no
confiere derechos e intereses a los licenciatarios de Servicios de TIC,
motivo por el cual su modificación o supresión no genera derecho a
indemnización alguna.
Que asimismo el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece,
entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus
intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz,
el de libertad de elección y a que las autoridades provean a la
protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados.
Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar
que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo
mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de
tales derechos.
Que cabe recordar que originalmente el Servicio Básico Telefónico era
una herramienta primordial para asegurar la conectividad y las
comunicaciones entre los habitantes de la República Argentina.
Que sin embargo, con el correr de los años, dicho Servicio ha sido
sustituido o complementado por servicios tales como los Servicios de
Comunicaciones Móviles y el Servicio de Valor Agregado de Acceso a
Internet el cual, apalancado por la proliferación de aplicaciones que
permiten la realización de comunicaciones vocales y de video, han
permitido ser adoptados masivamente por los usuarios.
Que en tal sentido, es fundamental reconocer a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en
la independencia tecnológica y productiva del país, procurando la
accesibilidad y asequibilidad de las mismas a la totalidad de los
habitantes de la República Argentina en condiciones sociales y
geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 en su Artículo 54 expresamente
establece que “el Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de
servicio público” y en su Artículo 55 determina que “a los efectos de
resguardar la funcionalidad del Servicio de TIC, éste deberá ser
brindado en todo el territorio nacional considerado a tales efectos
como una única área de explotación y prestación”.
Que por los motivos antes mencionados, resulta necesaria la
instrumentación normativa para no diferenciar una llamada de voz en
función de la distancia entre el origen y el destino de la
comunicación, eliminando el concepto de Larga Distancia Nacional.
Que la eliminación de dicho concepto beneficiará en forma directa a los usuarios finales de los servicios de telefonía.
Que también es propicio tener en consideración las acciones que este
Ente Nacional dispuso en la RESOL-2023- 1369-APN-ENACOM#JGM mediante la
cual se estableció la reducción de las Áreas Locales, eliminándose así
el concepto de larga distancia que antes existía entre Áreas Locales
correspondientes a un mismo Indicativo Interurbano.
Que por todo lo expuesto, se estima conducente instruir a las
Direcciones con competencia en la materia, para que inicien las tareas
necesarias para lograr el objetivo propuesto.
Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 56 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078 y modificatorias, las Actas Nº 1 del 5
de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado por el Acta N° 93 de
fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Direcciones competentes de este Ente
Nacional a iniciar las acciones tendientes a la eliminación del
concepto de Larga Distancia Nacional en todas las llamadas de voz que
se realicen dentro del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 05/12/2023 N° 98951/23 v. 05/12/2023