ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1918/2023
RESOL-2023-1918-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-59439610-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-141477576-APN-DNSA#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 154 de la citada Ley N° 26.522 transfirió el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) al ámbito de esta Autoridad de
Aplicación, equiparándolo a los institutos de educación superior
contemplados en la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, y estableció que
se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios,
investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos
relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o
mediante la celebración de convenios con terceros.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior establece
que corresponde a las diversas jurisdicciones el gobierno y
organización de la educación superior no universitaria en sus
respectivos ámbitos de competencia, dictar normas que regulen la
creación, modificación y cese de Institutos de Educación Superior y el
establecimiento de las condiciones a que se ajustara su funcionamiento,
todo ello en el marco de la Ley N° 24.195, señalando que atenderán en
particular a las siguientes pautas, entre otras, estructurar los
estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite
a sus egresados una salida laboral y articular las carreras afines
estableciendo en lo posible núcleos básicos comunes y regímenes
flexibles de equivalencia y reconversión.
Que el ISER propuso la creación de la Especialización en Traducción e
Interpretación de Lengua de Señas Argentina en Medios Audiovisuales,
con su correspondiente fundamentación, propósitos, régimen de cursada,
condiciones de ingreso, inscripción, perfil del egresado, incumbencias,
duración, modalidad de cursada, diseño curricular, contenidos,
metodología de trabajo, soporte de operación técnica y ámbito de
trabajo del Especialista.
Que el Artículo 12, inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece que una de
las misiones y funciones de la autoridad de aplicación es registrar y
habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñen en los
servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere
pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
Que el acceso a la información es un derecho humano fundamental, y en
este sentido el artículo 66 de la mencionada Ley establece que “…Las
emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en
los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos,
culturales y de interés general de producción nacional, deben
incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice
subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción, para la recepción por personas con discapacidades
sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener
dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación
determinará las condiciones progresivas de su implementación”.
Que la Decisión Administrativa Nº 682/16, modificada por la Decisión
Administrativa N° 988/2017, aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo de este ENACOM que incluye, entre otras, la
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES de la cual depende el ISER.
Que mediante la Resolución RESOL-2017-3025-APN-ENACOM#MCO y sus
modificatorias RESOL-2020-703-APN-ENACOM#JGM y
RESOL-2021-844-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura organizativa de
segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, de acuerdo al Organigrama y
Acciones que como Anexos I y II se encuentran registrados en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES mediante
IF-2021-54986203-APN-SGPYLH#ENACOM.
Que entre las acciones atinentes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES se encuentra la de elaborar los Planes de Estudio y el
diseño curricular de las carreras que se dicten en el ISER; la de
realizar la planificación pedagógica a fin de cumplir con los objetivos
establecidos en los planes de estudio, fijados en los diseños
curriculares; como así también propiciar la formación de profesionales
especializados en las actividades vinculadas con los servicios
audiovisuales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES ha informado que
existe una demanda histórica de las personas sordas por el acceso a la
información en su lengua natural, así como también urgencia en dar
respuesta a la promoción de buenas prácticas de interpretación en los
medios y contenidos audiovisuales argentinos.
Que en tal sentido, el Artículo 1° de la Ley N° 27.710 de Lengua de
Señas Argentina establece como objeto “reconocer a la Lengua de Señas
Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un
legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la
herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la
Nación Argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena,
como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan
comunicarse en dicha lengua”.
Que asimismo, el Artículo 4° de dicha norma promueve como objetivo “…b)
Eliminar barreras comunicacionales y actitudinales facilitando el
acceso a la comunicación e información por parte de las personas que se
comunican en la LSA en su interacción con el entorno…”.
Que la Ley N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, el cual entre sus
normas establece que los Estados partes adoptarán las medidas
pertinentes para reconocer y promover la utilización de lenguas de
señas, facilitar su aprendizaje y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas.
Que el Artículo 9 apartado 2.h) de la referida Convención insta a
“promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones
accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y
tecnologías sean accesibles al menor costo”, mientras que el articulo
30 apartado 1.b.) reconoce expresamente el derecho de la personas con
discapacidad al “acceso a programas de televisión, películas, teatro y
otras actividades culturales en formatos accesibles.”
Que por lo expuesto resulta oportuno y necesario aprobar el plan de
estudio y diseño curricular, elaborado conjuntamente por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y el responsable a cargo del ISER,
para el dictado de la Especialización en Traducción e Interpretación de
Lengua de Señas Argentina en Medios Audiovisuales en el mencionado
Instituto, para posteriormente presentar el trámite ante la Dirección
de Validez de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la
Nación.
Que ha asumido la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS de acuerdo a las asignaturas y cantidad de horas
cátedras que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIVISUALES en
conjunto con el responsable a cargo del ISER han informado, a través de
IF-2023-101380670-APN-DNSA#ENACOM, para la implementación de la
especialización en cuestión.
Que la SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN ha dejado constancia de la existencia de crédito en
el ejercicio presupuestario para afrontar el gasto que implica la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
intervención en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo, y ha emitido el dictamen de su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 24.521, por la Ley N° 26.522, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de
2016 y el Acta N° 56 de 30 de enero de 2020 ambas del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 93 de
fecha 30 de noviembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el plan de estudio y diseño curricular de la
Especialización en Traducción e Interpretación de Lengua de Señas
Argentina en Medios Audiovisuales, a ser dictada por el ISER, que como
Anexo I se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES mediante IF-2023-141469819-APN-DNSA#ENACOM, y
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2023 N° 99026/23 v. 05/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)