INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 320/2023
RESOL-2023-320-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-130561307-APN-INAI#MJ, el artículo 75,
inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, la Ley N° 24.071 y la Resolución Ex SDS N°
4811/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Comunidad Indígena
Guaraní El Ciervo, perteneciente al Pueblo Guaraní, ubicada en el
Paraje San Antonio, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel,
Provincia de Corrientes, solicita la inscripción de su personería
jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que funciona
en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de
acuerdo al artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
Que la Comunidad referida ha cumplimentado los requisitos del artículo
2 de la Resolución Ex SDS N° 4811/96: nota de solicitud de inscripción
de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que
acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus
pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de
autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y
exclusión de sus miembros.
Que en virtud de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y
la Resolución Ex SDS Nº 4811/96, corresponde la inscripción de la
Comunidad Indígena Guaraní El Ciervo en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Inscríbase la personería jurídica de la Comunidad
Indígena Guaraní El Ciervo, perteneciente al Pueblo Guarani, ubicada en
el Paraje San Antonio, Municipio de San Miguel, Departamento San
Miguel, Provincia de Corrientes, en el Registro Nacional de Comunidades
Indígenas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Fabián Marmoni
e. 05/12/2023 N° 98767/23 v. 05/12/2023