INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 795/2023

RESOL-2023-795-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-133457727-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece como objetivo garantizar la identidad y calidad de las semillas.

Que a los fines de garantizar dicho objetivo se amplió la capacidad operativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en materia de análisis de semillas por medio de la Resolución N° RESOL-2022-248-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de junio de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual crea el Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS).

Que resulta de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, contar con una regulación nacional específica que establezca y reglamente el cumplimiento de los requisitos de aptitud técnica y estructural establecidos en el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2022-248-APN-INASE#MAGYP, con los que funcionarán los laboratorios pertenecientes al Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS) del mencionado Instituto Nacional.

Que en fecha 31 de agosto de 2023 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución N° RESOL-2023-538-APN-INASE#MEC de fecha 30 de agosto de 2023, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se aprobó el estándar que establece el funcionamiento de los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, pertenecientes al Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS), para los aspectos de calidad físico-botánica y fisiológica, y para la habilitación de muestreadores del mencionado Instituto Nacional.

Que a los fines de garantizar la identidad y calidad de las semillas en un marco normativo sinérgico que determine una regulación nacional específica es preciso normar los aspectos vinculados con la calidad fitosanitaria y la identidad varietal.

Que la sanidad de las semillas también forma parte de los atributos de calidad de las mismas, razón por la cual, las distintas enfermedades transmitidas por las semillas requieren diferentes y estandarizados métodos de laboratorio para su detección.

Que para garantizar la identidad son necesarios diferentes tipos de ensayos, tanto aquellos que involucren la evaluación de los aspectos genéticos como los morfológicos de las semillas.

Que la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha considerado propicia la norma.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención técnica que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 508 de fecha 14 de noviembre de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención jurídica de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el estándar que establece el funcionamiento de los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, pertenecientes al Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS), cuyo alcance y requisitos se encuentran establecidos en el Anexo I (IF-2023-144191855-APN-INASE#MEC) y Anexo II (IF-2023-144192716-APN-INASE#MEC), que forman parte integrante de la presente normativa, y que refieren a la calidad fitosanitaria y a la identidad de las semillas.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Evaluación de Calidad (DEC), dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será la encargada de aplicar la presente normativa que regula el funcionamiento de dichos laboratorios, conforme la metodología propuesta en los criterios y requisitos de evaluación técnica y estructural y de seguimiento mencionados en el Anexo I (IF-2023-144191855-APN-INASE#MEC) de la presente normativa, y el modelo de Certificado de Análisis que forma parte del presente como Anexo II (IF-2023-144192716-APN-INASE#MEC).

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del Artículo 1º, el Director Técnico del Laboratorio perteneciente al SiTeLAS deberá presentar ante la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) toda la documentación especificada en el punto II.1 del Anexo I de la presente normativa.

ARTÍCULO 4º.- El funcionamiento del laboratorio estará condicionado a las instalaciones y al equipamiento acorde al alcance previsto, a la aprobación de las instancias de capacitación y de evaluación que la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) determine necesarias y a la auditoría inicial de verificación. El Director Técnico del Laboratorio deberá contar con título universitario oficial no menor a CUATRO (4) años con incumbencia profesional o grados superiores de educación con incumbencia en la materia. Asimismo, deberá contar con experiencia acreditable en el área técnica, en particular cursos específicos o experiencia previa de trabajo en laboratorio, correspondiente al alcance solicitado por el laboratorio del SiTeLAS.

ARTÍCULO 5º.- El Director Técnico deberá concurrir al curso de capacitación inicial sobre criterios técnicos generales, que determine la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC), debiendo aprobar las instancias de evaluación que se establezcan en dicha capacitación.

ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) llevará a cabo el seguimiento de los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS a través de auditorías de seguimiento y/o ensayos interlaboratorios.

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) procederá a informar a la máxima autoridad del organismo, por conducto de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, los resultados de la evaluación técnica y estructural mencionada en el Artículo 4º, así como las auditorías de seguimiento y/o ensayos interlaboratorios mencionadas en el Artículo 6º del presente reglamento y determinará, según el caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente normativa.

En caso de corresponder, la máxima autoridad del organismo por conducto de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, emitirá una “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural” para el laboratorio perteneciente al SiTeLAS evaluado, la cual deberá ser exhibida por el laboratorio en un lugar visible.

ARTÍCULO 8º.- Toda “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural” deberá contar con un informe previo de auditoría de la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) en el cual conste su conformidad al cumplimiento de los criterios de Evaluación Técnica y Estructural a los que fuera sometido el Laboratorio de Análisis de Semillas evaluado.

Ningún laboratorio perteneciente al SiTeLAS podrá operar sin la correspondiente “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural”.

ARTÍCULO 9º.- Para ser válidos los certificados de análisis de semillas emitidos por los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS deberán confeccionarse conforme a los requisitos establecidos en la presente norma y sus Anexos.

ARTÍCULO 10.- El Director Técnico y/o su personal técnico deberán concurrir a jornadas, talleres o cursos de capacitación y actualización que la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC) establezca como obligatorios.

ARTÍCULO 11.- Toda modificación en la situación del laboratorio que afecte la calidad de los ensayos deberá comunicarse fehacientemente a la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC).

Para el caso particular de cambio de Director Técnico, éste deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 4º y deberá recibir la conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC).

ARTÍCULO 12.- Toda solicitud de ampliación del alcance previsto por la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) y/o la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por iniciativa propia o por pedido de un laboratorio perteneciente al SiTeLAS, deberá contar con la conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC).

ARTÍCULO 13.- Los laboratorios del SiTeLAS contarán con un plazo máximo para responder a los hallazgos de las auditorías de verificación y seguimiento. Si no pudieran responder dentro de los plazos previstos en el informe de auditoría, se podrá suspender temporalmente la realización de aquellos ensayos para los que el laboratorio muestre dificultades técnicas.

ARTÍCULO 14.- Los conceptos y casos no previstos en la presente normativa serán evaluados y resueltos por la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por conducto de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF), o quien esta designe.

ARTÍCULO 15.- Los laboratorios pertenecientes al SiTeLAS acreditados por la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA), quedan exceptuados de cumplir con el Anexo I de la presente normativa en aquellos aspectos en los que se superpongan.

Sin perjuicio de ello, dichos laboratorios sólo podrán operar cuando informen y remitan copia de la correspondiente acreditación ante la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA) a la Dirección de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (DNDSyCF) y a la Dirección de Evaluación de Calidad (DEC), a los efectos de que la primera por conducto de la máxima autoridad del organismo, emita la “Constancia de Aptitud Técnica y Estructural”.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2023 N° 99231/23 v. 05/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)