MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 976/2023
RESOL-2023-976-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-136371617-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como
de interés general por la Ley N° 24.065, afectada al servicio público y
encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico
argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de
establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica
eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que a partir de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA, por la cual se
aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resultó oportuno adecuar el precio
estacional de los Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante el
Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas de los
Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes
Distribuidores del MEM y/o del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) con demanda de potencia mayor o igual a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)- GUDIs-, ajustando el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) de este segmento de usuarios, y que a
partir de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se aprobó
la Reprogramación Trimestral de Invierno de 2021 para el MEM y el
MEMSTDF, se unificaron los Precios de Referencia de Potencia y los
Precios de Referencia de Energía Eléctrica aplicables a las Grandes
Demandas de los Distribuidores o Prestadores del Servicio de
Distribución respecto a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs), GRANDES
USUARIOS MENORES (GUMEs) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAs) del
MEM con el objetivo de que se elimine la inequidad, desigualdad y todos
los Grandes Usuarios afronten los mismos costos por el suministro de
energía eléctrica.
Que, al sancionar esta Secretaría, los Precios Estacionales a partir de
la Programación Estacional, que es una herramienta de estimación
trimestral, los GUDIs pueden recibir un subsidio dentro del trimestre,
por las variaciones que puedan ocurrir en el precio medio la energía
mensual como consecuencia del comportamiento de las diferentes
variables que lo componen.
Que por ello resulta adecuado implementar un mecanismo que permita
eliminar las diferencias de precios que pueden generarse de manera
mensual entre los usuarios con iguales características de demanda.
Que a la vez se propicia oportuno que este tipo de demanda pueda
decidir de forma voluntaria caracterizarse como Agente MEM, y de esta
manera posibilitar la ampliación del mercado de contratos con el
objetivo de habilitar nueva oferta de generación y favorecer la
sinergia entre la habilitación de nueva demanda y oferta.
Que lo establecido en el considerando anterior potenciará la
realización de nuevos proyectos de generación contribuyendo a la
diversificación de la matriz energética generando el marco jurídico
adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado, en el marco
de lo establecido en la Ley N° 24.065.
Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco
de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de
la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la Transacción Económica
correspondiente al mes de febrero de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá facturarle a
los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) unos nuevos
cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario
de Potencia GUDIs”.
El primer cargo mencionado en el párrafo precedente se calculará como
la diferencia entre el Precio Medio de la Energía del MEM y la
sumatoria del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) sancionado a través de la Resolución Nº 884 de fecha
31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o la que la sustituya en un futuro, y el y/o del MEMSTDF de
cada mes, para toda la demanda de sus clientes caracterizados como
Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de
Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEMSTDF
con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)
–GUDIs-, con excepción de los establecimientos públicos de educación y
salud. El segundo cargo, se determinará en base a la diferencia entre
el Precio de la Reserva Mensual y el sancionado estabilizado Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y aplicado a la diferencia entre el
requerimiento máximo y medio del conjunto de Grandes Usuarios.
Adicionalmente, la información deberá estar publicada en el Documento
de Transacciones Económicas (DTE) mensual, de manera desagregada por
cada usuario caracterizado como Gran Demanda del Prestador del Servicio
Público de Distribución o del Agente Distribuidor del MEM y/o del
MEMSTDF con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS
(300 kW) –GUDIs-, de forma tal que cada Prestador del Servicio Público
de Distribución o Agente Distribuidor del MEM y/o del MEMSTDF pueda
trasladar a la factura de su cliente el “Cargo Estabilizado GUDIs” y el
“Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” de manera directa.
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia
que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las
cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta Secretaría, a los Entes Reguladores Provinciales, a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la
Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras
del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 05/12/2023 N° 98868/23 v. 05/12/2023