MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1570/2023

RESOL-2023-1570-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-141134621-APN-DGD#MT, el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que establece, en su Artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Que los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la edad mínima, Ginebra, 1973, N° 138, ratificado mediante Ley N° 24.650, y sobre las peores formas de trabajo infantil, Ginebra, 1999, N° 182, ratificado mediante Ley N° 25.255, imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.

Que los referidos Convenios conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte del Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.

Que dicha ley establece en su Artículo 25 que “los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, en el orden de ideas descripto, el Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el trabajo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- creada por el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000 cuyo objetivo es coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

Que la mencionada Comisión Nacional tiene como función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los esfuerzos que se proponga el Gobierno Nacional, en pos de la prevención y erradicación real, y efectiva del trabajo infantil.

Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un objetivo prioritario la erradicación del trabajo infantil.

Que también resulta trascendente en el mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº 26.390, al disponer la elevación de la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.

Que por aplicación de la Ley Nº 26.847, que incorpora el Artículo 148 bis al Código Penal, se establece una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.

Que es necesario adoptar mecanismos de coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido.

Que desde el año 2006 al presente se han ejecutado tres planes nacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, priorizando la continuidad en las políticas públicas para el abordaje y atención de la problemática, en base al consenso en el ámbito de la CONAETI con el apoyo e intervención de las administraciones provinciales a través de diversos encuentros regionales de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha postulado como “País Pionero” en el marco de la Alianza 8.7 que busca acelerar los esfuerzos para el cumplimiento de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las NACIONES UNIDAS en 2015, enfocados en la prevención y erradicación del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, el trabajo infantil y la trata de personas.

Que la Comisión Nacional diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2024/2028) que promueva la participación de los diferentes actores sociales en todo el país con el objetivo de fortalecer las acciones destinadas a erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE (2024/2028) tiene su basamento en tres ejes específicos que son la prevención, la detección e intervención ante casos de trabajo infantil y la restitución del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y tres ejes transversales que buscarán contar con información actualizada y rigurosa que permita la toma de decisiones basadas en evidencia, la puesta en marcha de un proceso de revisión y fortalecimiento de la CONAETI y la promoción de una mirada federal de cooperación y coordinación entre los niveles Nacional, Provincial y Municipal. Para cada eje propuesto, se establecen diversas líneas de acción.

Que el referido PLAN NACIONAL prevé la puesta en marcha de un plan operativo anual cuyos objetivos serán: a) confirmar o reformular las líneas de acción previstas, en función de los resultados parciales obtenidos; b) planificar las actividades de los plenarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos; c) planificar y cuantificar los productos previstos para el año, incluyendo la reformulación de algunos o la inclusión de otros nuevos.

Que para un adecuado y eficaz proceso de seguimiento del PLAN NACIONAL, se prevé la creación de una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por la Coordinación de Políticas de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, en el ámbito de SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el Artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el de Intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, de la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, y por el Artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, que como ANEXO N° IF-2023-141143778-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Se establece que la Secretaría Ejecutiva del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE 2024-2028, estará a cargo de la Coordinación de Políticas de Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2023 N° 99285/23 v. 05/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028

Introducción

Con la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990 y su incorporación a la Constitución Nacional en 1994 (art. 75 inc. 22) la Argentina deja en claro su postura, como política pública nacional, sobre el eje de la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolecente. En efecto, entre otros derechos, la Convención reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" (art. 32).

De allí en adelante se emprendieron acciones que dan cumplimiento a este compromiso asumido, como la suscripción del "Memorándum de Entendimiento" con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del cual el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina (actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) adhirió al Programa Internacional para Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), en diciembre de 1996. Luego se creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) en el ámbito de la cartera laboral mediante el Decreto N°719 del año 2000. Los objetivos de la CONAETI son coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil. Esta Comisión es presidida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la conforman representantes del Poder Ejecutivo Nacional, representantes del sector empleador (UIA) y del sector trabajador (CGT y CTA), con el asesoramiento de OIT y UNICEF.

A su vez, y con el fin de priorizar una articulación y fortalecimiento de los niveles que tienen la competencia primaria para el abordaje de esta problemática, la CONAETI promovió la creación de Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), mediante la suscripción del Convenio N°187, en el año 2002, entre el Consejo Federal del Trabajo (CFT), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la CONAETI. Actualmente, existen 24 COPRETI. En ellas, se promueve la réplica de la estructura tripartita de la Comisión Nacional. Asimismo, las acciones que se realizan en los distintos niveles territoriales se enmarcan en este Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

Cabe destacar que, desde el año 2018, las COPRETI poseen una participación activa en las reuniones plenaria de CONAETI, conformándose como un actor clave en el diseño y ejecución de las políticas públicas en la temática.

Antecedentes del cuarto Plan Nacional

Entre los años 2006 y 2023 se planificaron y ejecutaron tres planes nacionales. Uno tuvo lugar entre 2006 y 2010, otro entre 2011 y 2015, y el último entre 2017 y 2022. La ejecución de este último se extendió, por decisión de los Plenarios de CONAETI, durante 2023 debido a la pandemia del Covid-19. Estos tres planes nacionales dan cuenta de una continuidad en las políticas públicas de prevención y erradicación del trabajo infantil y prevención del trabajo adolescente. Los mismos fueron desarrollados en base al consenso en el ámbito de la CONAETI y, a su vez, con el apoyo e intervención de las administraciones provinciales a través de diversos encuentros regionales de COPRETI que permitieron recoger la visión territorial que permitió el desarrollo de acciones articuladas a nivel local.

Línea de Tiempo

A modo de síntesis, proponemos un recorrido por los principales acontecimientos de la política pública nacional en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil.


Proceso de construcción del IV Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente.

Durante el año 2023, en paralelo con la finalización de la ejecución del actual se trabajó, en el seno de la CONAETI en el desarrollo del IV Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente.

Esta tarea consistió en una serie de reuniones de trabajo del equipo técnico de la Coordinación de Políticas de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, quien ejerce la Presidencia de la CONAETI. Este equipo interdisciplinario de profesionales es el responsable de promover y coordinar la política nacional en materia de prevención y erradicación efectiva del trabajo infantil así como la protección del trabajo adolescente. Acompañado por un consultor provisto por la Organización Internacional del Trabajo, el equipo diseñó las bases para promover el intercambio dentro de la Comisión Nacional. Este proceso se desarrolló en 5 reuniones presenciales, 4 encuentros virtuales y el desarrollo del Encuentro Federal de COPRETI en el mes de septiembre de 2023. Durante estos encuentros se debatieron e intercambiaron las diferentes propuestas de objetivos, líneas de acción y productos que dieron como resultado final el texto de este nuevo Plan Nacional.

Cabe destacar que del mismo participaron activamente representantes de todos los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y referentes de las COPRETI, lo que permite tener una mirada amplia federal y consensuada para lograr los objetivos propuestos.

Conceptualización

Este plan entiende por "trabajo infantil" toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por personas que se encuentran por debajo de la edad mínima de admisión al empleo.

Se entiende por "trabajo adolescente" el realizado por personas de 16 y 17 años.

Se entiende por trabajo infantil peligroso" a aquellas actividades laborales realizadas por personas menores de 18 años, que se encuentren prohibidas por la normativa vigente.

La ley laboral argentina prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente.

Modalidades de Trabajo Infantil

Actividad económica para el mercado (bajo la denominación de "trabajo infantil"): Se considera que un niño, niña y/o adolescente trabaja cuando realiza una actividad que genera bienes o servicios que tienen valor económico en el mercado.

Actividad para el consumo: Actividades referidas a la producción de bienes primarios para el consumo del hogar (ayuda en la construcción o en arreglos del propio hogar, cuidado de la huerta o de animales, entre otros).

Actividades domésticas intensas: Contempla la realización de tareas de limpieza, cocina y/o arreglos de la propia casa, así como el cuidado de hermanos o alguna persona que vive en la propia casa o entre otras tareas comúnmente denominadas domésticas. La consideración de la intensidad de estas tareas se establece de acuerdo a la cantidad de horas durante la semana de referencia: 10 horas o más para los niños de 5 a 13 años, 15 horas o más para los mayores de 13 años.

Compromisos Internacionales

Plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR (2006)

El Plan Regional para la Prevención y Erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR fue aprobado por el Grupo del Mercado Común por resolución 36/06, en la provincia de Córdoba, el 18 de julio de 2006. Tiene como objetivo general desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR. A la vez, tiene como objetivos específicos: armonizar la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR con las normas internacionales asumidas por los Estados Partes; conocer de manera fehaciente la dimensión, alcance y diversidad de la problemática del trabajo infantil en la región; y fortalecer mecanismos institucionales de cooperación horizontal para dar cumplimiento a la normativa nacional y regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. La implementación del Plan está a cargo de una Unidad Ejecutora, de la que Argentina, a través de la Coordinación de Políticas de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente del MTEySS, ejerce la Secretaría Técnica. Esta unidad establece cada dos años un plan de trabajo con acciones concretas que permitan ejecutar el plan de manera concreta y satisfactoria. Entre las principales líneas de acción se encuentran: la implementación de mesas bi o tri nacionales; el intercambio de información técnica y de normativa: difusión, capacitaciones y sensibilización en general; la generación de recomendaciones sobre distintas temáticas en particular; y la interacción con otras temáticas afines en el marco del bloque. Al día de hoy, y en pos del cumplimiento del plan, se han llevado a cabo acciones de distinto tipo. Por ejemplo, se diseñó un plan comunicacional, se realizaron campañas de difusión y concientización, se produjeron piezas gráficas, se formularon distintas recomendaciones, y se hicieron estudios sobre la problemática en ciudades fronterizas, entre otros. Por su parte, se trabaja en un proceso de conformación de mesas bi y/o tri-nacionales para el abordaje de la problemática en las fronteras.

Iniciativa Regional

La "Iniciativa Regional para una América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil" es un compromiso de los países de la región para acelerar el ritmo de erradicación del trabajo infantil. Por su parte, es una plataforma de acción intergubernamental y tripartita en la cual los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores trabajan activamente para avanzar de forma conjunta hacia el logro de una América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil. Esta alianza también representa un instrumento de cooperación para consolidar y hacer sostenible lo avanzado, asegurando el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la región.

Para el cumplimiento de dichos propósitos, la Iniciativa Regional se propone acelerar e intensificar las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil fortaleciendo la articulación interinstitucional e impulsando la coordinación entre diferentes niveles de gobierno al interior de los países, para ofrecer servicios a comunidades, familias, niños, niñas y adolescentes. A la vez, también busca aumentar la conciencia sobre los riesgos y peligros del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.

Entretanto, la Iniciativa Regional diseñó un Marco Acelerador que enfatiza la necesidad de una acción preventiva intencional y planificada, que interrumpa la trayectoria del trabajo infantil, identificando a los niños, niñas y adolescentes en riesgo, y que incluya el ofrecimiento de los servicios de protección social existentes, tanto a ellos como a sus familias. Uno de los fines del Marco Acelerador es evitar el ingreso prematuro al mercado laboral. El otro es garantizar que, cuando se cumpla con la edad mínima de admisión al empleo, se trabaje en condiciones permitidas y adecuadas para su edad.

En la actualidad, en la Iniciativa participan 30 países: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Por su parte, participan 7 representantes de organizaciones de empleadores, 7 representantes de organizaciones de trabajadores, al tiempo que cuenta con una Secretaría Técnica encargada a la Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe.

A su vez, la Iniciativa Regional cuenta con el Plan Estratégico 2022-2025 que está integrado por cuatro ejes: 1) El MIRTI como impulsor de políticas locales de prevención y erradicación de trabajo infantil 2) Enfoques para una intervención integral 3) Acciones eficientes y eficaces con mayor impacto 4) Sostenibilidad económica

Objetivos de Desarrollo Sustentables (ODS)

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la agenda Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015. Constituye un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Entre sus objetivos, busca la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, dado que constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

El Plan cuenta con 17 Objetivos y 169 Metas de carácter integrado e indivisible y conjuga las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

Entre los Objetivos el número 8 enuncia: "promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Dentro de éste, la Meta 8.7 propone: "Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas".

Alianza 8.7

Bajo el compromiso de cumplimiento de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible, se crea la Alianza 8.7 de los ODS, un espacio multipartito de cooperación internacional que tiene como objetivo el cumplimiento acelerado de la Meta 8.7 sobre erradicación del Trabajo Forzoso y el Trabajo Infantil en todas sus formas. Argentina asume la vicepresidencia de este espacio desde el año 2017 hasta 2023, siendo el país anfitrión de la IV Conferencia Mundial de erradicación sostenida del Trabajo infantil, incluyendo la temática del trabajo forzoso, acorde a la meta de las Naciones Unidas. En la actualidad ocupa el rol de representante del Grupo América Latina y el Caribe (GRULAC) un el grupo coordinador de la Alianza 8.7.

La Hoja de ruta de Argentina como país pionero de la Alianza 8.7

Reforzando su compromiso, la Alianza 8.7 crea el grupo de "Países Pioneros", categoría que distingue a los Estados que adoptaron legislación, establecieron políticas y mecanismos de coordinación, y renovaron su voluntad política para promover nuevos enfoques para así, incluir a los países dispuestos a hacer más y actuar más rápido para alcanzar la Meta 8.7, con la intención de allanar el camino e inspirar a otros países que enfrentan problemas similares, sin dejar a nadie atrás, para poner fin al trabajo infantil para 2025 y a la esclavitud moderna para 2030.

Desde comienzos de 2022, la Argentina manifestó su interés por formar parte del grupo de Países Pioneros del espacio. Desde el inicio del proceso, se elaboró una hoja de ruta para ser ejecutada en el período 2023-2025 que cuenta con ocho objetivos que surgen de las prioridades definidas y validadas tripartitamente.

Los objetivos propuestos en el marco del diálogo tripartito, son los siguientes:

1. Fortalecimiento de la federalización para la elaboración e impulso de políticas sobre erradicación del Trabajo Infantil.

2. Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las cadenas de valor y de suministro.

3. Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso en las cadenas de valor y de suministro.

4. Sistemas de información para la toma de decisiones.

5. Profundización de las acciones para la erradicación del trabajo infantil y explotación laboral de Niños, Niñas y Adolescentes en sectores críticos de actividad económica.

6. Profundización de las acciones para la erradicación del trabajo forzoso en sectores críticos de actividad económica.

7. Reparación de Derechos y fortalecimiento de las capacidades laborales para personas afectadas por los delitos de trata de personas y trabajo forzoso.

8. Fortalecimiento de la cooperación internacional.

9. Impulso de las acciones en el marco de la Alianza 8.7.

Marco Normativo

La reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna a los pactos, tratados y convenciones de Derechos Humanos. En consecuencia, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de Derechos del Niño forman parte del bloque convencional constitucional del Estado argentino. La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su art. 19 que todo niño tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el art. 10. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula que debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, mientras que la Convención Internacional de Derechos del Niño, en su art. 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En materia de Infancias y Adolescencias, en el año 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que adopta los estándares internacionales de protección y consagra a nivel nacional los derechos y garantías que asisten a NNA, habiendo sido reglamentada en el año 2006 mediante el Dec. Reg. 415. Además, ante la comunidad internacional, el Estado argentino se ha comprometido a través del Convenio OIT 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo (ratificado en el año 1996) y el Convenio OIT 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (ratificado en el año 2001), gozando ambos convenios de jerarquía supralegal.

La erradicación del trabajo infantil ha sido una prioridad para el Estado argentino desde hace décadas. Ya en 1996 se suscribió un "Memorandum de Entendimiento" entre el Ministerio de Trabajo y la OIT a través del cual se adhirió al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, vigente en ese entonces. Con la ratificación del Pacto Federal del Trabajo, a través de la Ley 25.212, en el año 1999 se consensuó el Programa Nacional de Acción en materia de Trabajo Infantil y, en el año 2000, se dictó el Decreto 719 que creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), que desde entonces coordina, evalúa y da seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

En los últimos años, el corpus iuris nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil ha sido robustecido con la sanción de la Ley 26.390, en el año 2008, de Prohibición del Trabajo Infantil, que modificó el régimen de contrato de trabajo, de trabajo agrario, del personal de casas particulares y del contrato de aprendizaje. Esta ley superó el estándar internacional, elevando la edad mínima de admisión al empleo a 16 años en todo el territorio nacional. Asimismo, se incorporó el art. 148 bis al Código Penal, que tipifica el aprovechamiento económico del trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, a través de la Ley 26.847, sancionada en 2013. Y en 2016 se dictó el Decreto 1117 que determina los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para personas menores de edad.

Este marco legislativo es la guía del presente Plan Nacional, así como las normas que se detallan en el Anexo I

Principios rectores

• El respeto irrestricto de los derechos humanos, como compromiso con el respeto fundamental por la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona.

• El interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías en el marco de las normativas vigentes, indicados en el Marco Normativo del presente Plan.

• El derecho al trabajo digno de la población adulta.

• La perspectiva de género y diversidad, tomando en consideración las desigualdades de género y su impacto en el trabajo infantil.

• El reconocimiento del carácter contextual de las intervenciones, incluyendo aspectos como su adaptación a entornos rurales o urbanos.

• La cooperación a nivel nacional, regional e internacional para el cumplimiento de los objetivos específicos del Plan.

• El tripartismo, extendido como diálogo y cooperación entre gobiernos, empleadores y trabajadores.

• La corresponsabilidad entre los actores sindicales y empresarios en la implementación de acciones para la erradicación del trabajo infantil y adolescente no protegido.

Magnitud del fenómeno de trabajo infantil y adolescente en la Argentina

1. El trabajo infantil en la Argentina: magnitud de la problemática a nivel nacional.

En Argentina se han logrado avances en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de

niñas, niños y adolescentes (NNyA)1; sin embargo, el país no es ajeno a la problemática del trabajo infantil.

La participación temprana en actividades productivas es un problema social complejo y heterogéneo, determinado por múltiples factores; en él se articulan las condiciones macroeconómicas, las características de los mercados laborales, la cobertura de la protección social, las características y condiciones de los hogares, las oportunidades educativas, entre otras.

La última información disponible con representación a nivel nacional y regional, proveniente de la Encuesta de Actividades de Niñas, Niños y Adolescentes2 (EANNA) realizada entre 2016¬17, contribuyó a visibilizar la magnitud del problema y caracterizar el fenómeno. La EANNA conceptualiza el trabajo infantil y adolescente en un sentido amplio, pues registra actividades productivas económicas y no económicas. Según este estudio, 1 de cada 10 niños y niñas de 5 a 15 años en la Argentina realizaron al menos una de las actividades productivas mencionadas (mercado, autoconsumo y/o domésticas intensas). Se registra mayor incidencia en las regiones del Noreste argentino y el Noreste argenino, y en las áreas rurales se duplica la participación de este grupo de edad.

Gráfico 1. Participación de NNyA de 5 a 17 años en al menos una actividad productiva en áreas urbanas y rurales. Total nacional


Fuente: OTIA sobre la base de la EANNA (2016-17), INDEC-MTEySS.

La actividad productiva se intensifica entre los adolescentes de 16 y 17 años, ya que de ellos el 31,9% realiza al menos una actividad productiva, mientras que en las áreas rurales lo hace el 43,5%.

Se observan desigualdades de género en el trabajo infantil y adolescente en todas las regiones del país. La participación en actividades productivas para niñas, niños y adolescentes (NNyA) resulta desigual según el género; los varones se dedican, principalmente, al desarrollo de actividades para el mercado y para el autoconsumo, mientras que las niñas y las adolescentes participan en mayor medida de las actividades domésticas intensivas, revelando así una división sexual del trabajo basada en estereotipos de género que se inician a temprana edad. Las actividades domésticas intensas dentro del propio hogar -aquellas que por su intensidad compiten con el descanso, el juego y la escolaridad- tienen una fuerte impronta femenina. Así, mientras que el trabajo doméstico intenso tiende a feminizarse, el trabajo para el mercado y el autoconsumo tiende a masculinizarse.

Cuadro 1. Participación de NNyA de 5 a 17 años según participación en actividades productivas por sexo, edad y brechas de género*. Total nacional


Fuente: OTIA sobre la base de la EANNA (2016-17), INDEC-MTEySS.

(1) Cada categoría considera el total de la población que realizó la actividad. De este modo, se incluye a los que realizaron solo esa actividad y a aquellos que la hicieron junto con otra/s.

* Brecha de género como cociente entre la participación femenina sobre la masculina en las distintas actividades.

2. Estado de situación del trabajo adolescente durante el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19 y post pandemia.

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, en una iniciativa coordinada entre UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se comenzó a relevar información que dio cuenta de la magnitud del impacto de la crisis por COVID-19 en el trabajo de adolescentes entre 13 y 17 años.3

Así, la temática del trabajo adolescente se incorporó a partir de la tercera ronda de las Encuestas Rápidas que le siguieron a la realización de la Encuesta MICS que llevó a cabo UNICEF en Argentina.4 El relevamiento de datos se sostuvo en rondas sucesivas aportando información sobre el trabajo adolescente y contribuyendo con valiosa información para dimensionar el impacto de la crisis sanitaria en las actividades de los/as adolescentes de 13 a 17 años. Por otra parte, permitió comprender los impactos duraderos que la pandemia por COVID-19 habría tenido en términos de educación, salud, primera infancia, entre otros, lo que motivó la necesidad de dar continuidad a los relevamientos. Los resultados que derivan de las distintas encuestas rápidas permiten realizar análisis comparativos entre las distintas ventanas de observación (octubre/noviembre 2020, abril/mayo 2021, octubre/noviembre 2021 y junio 2022).

Gráfico 1. Participación de adolescentes entre 13 y 17 años en actividades orientadas al mercado y actividades domésticas y de cuidado en el hogar. Total Urbano


Fuente: UNICEF 2020-2022.m, IV, V y VI ronda de la Encuesta MICS

Los resultados de la III a la VI ronda de la encuesta MICS aportan elementos sobre los cambios ocurridos en la participación de adolescentes en actividades para el mercado, trabajo doméstico y de cuidado entre los períodos octubre del 2020, mayo/octubre del 2021 y junio del 2022. Tal como se evidencia en el gráfico 1, se ha incrementado la participación de los/as adolescentes en las actividades mencionadas punta a punta del período considerado (octubre del 2020-junio del 2022). Cabe destacar los siguientes resultados exhibidos en el gráfico mencionado:

- Mientras que, en octubre de 2020, un 16% de los/as adolescentes de entre 13 y 17 años encuestados/as realizaban actividades vinculadas a la producción de bienes y servicios con un valor económico en el mercado, dicho porcentaje ascendió a 23% en mayo del 2021. Posteriormente, entre mayo y octubre del 2021, se observa una estabilización de la participación adolescente en actividades para el mercado, e incluso una tendencia levemente ascendente durante el último período (octubre 2021-junio del 2022).

- En lo que respecta a la participación en las tareas de cuidado, el 36 % de los/las adolescentes de entre 13 y 17 encuestados/as en la III ronda realizaba tareas vinculadas con la atención a niños/as o personas mayores que viven con ellos. En mayo de 2021, la participación de los/as adolescentes en este tipo de actividades se incrementó al 43%, exhibiendo luego un retroceso (34% en octubre de 2021). Ahora bien, dicho descenso se revirtió durante el último período evidenciándose un nuevo incremento en la proporción de adolescentes que realizaba tareas de cuidado (44% en junio de 2022).

- El 78% de los/as adolescentes de entre 13 y 17 realizaba tareas domésticas (lavado, limpieza y/o cocina) en octubre de 2020. Luego, dicho porcentaje ascendió a 86% en mayo de 2021/octubre de 2021, respectivamente. Si bien se evidencia una leve tendencia a la baja en junio del 2022, continúa siendo significativamente elevada la proporción de adolescentes que realizan tareas domésticas en el hogar, registrando valores superiores a los observados al inicio del período evaluado.

- Se observa un incremento sostenido a lo largo del período en lo que respecta a la participación adolescente en la realización de compras para el hogar. Dicha actividad incrementó su participación en la población adolescente relevada, pasando del 63% al 70%, 76% y 82% en las distintas ventanas de observación consideradas.

Se estima que la magnitud del fenómeno de trabajo infantil y adolescente sería mayor de no mediar el conjunto de intervenciones que el Gobierno Nacional ha implementado y que impactan de manera directa o indirecta en los hogares con presencia de NNyA y/o se vinculan con las problemáticas identificadas como los principales determinantes del Trabajo Infantil y Adolescente.

Objetivo general

Garantizar la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y la protección del trabajo adolescente, en cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina y la legislación nacional en la materia.

Los ejes que organizan este plan

El plan que proponemos tiene 3 ejes específicos, que requieren de un abordaje propio y plantean objetivos relativamente independientes, y 3 ejes transversales, que son dimensiones constitutivas de los demás. En el marco de cada eje se presenta una serie de objetivos específicos y, en cada uno, líneas de acción y productos esperados, que permitirán el seguimiento y la evaluación del plan.

Los 3 ejes específicos son aspectos imprescindibles y mutuamente vinculados para el diseño de este Plan: la prevención, la detección e intervención, y la restitución del ejercicio de los derechos de NNyA. En efecto, la prevención es uno de los ejes centrales de este plan, puesto que no sólo se propone detectar, intervenir y restituir los derechos de NNyA vulnerados, sino también crear condiciones para evitar el trabajo infantil y adolescente no protegido. De allí que este eje tenga por objeto desarrollar medidas para prevenir la utilización de trabajo infantil y para garantizar la contratación de adolescentes de manera protegida en conjunto con las organizaciones sindicales y empresarias. En segundo lugar, resulta necesario elaborar procedimientos y protocolos de intervención ante la detección de trabajo infantil y trabajo adolescente en condiciones no protegidas. Estos complejos procesos involucran a actores de todos los niveles del Estado, así como a las organizaciones sindicales y empresarias, para lo cual resulta clave impulsar ámbitos de diálogo social institucionalizado que permitan generar programas y acciones específicas. Por último, asumimos que las NNyA que se encuentran en riesgo de trabajo infantil, o han sido víctimas de trabajo infantil o adolescente no protegido, son vulnerados en sus derechos fundamentales. Para reducir las consecuencias desfavorables de las situaciones de vulnerabilidad que afectan a sus víctimas, es imprescindible que este plan contemple, como un eje específico, la reparación del daño sufrido y la restitución del ejercicio de los derechos de NNyA.

Para apoyar el desarrollo de estos ejes específicos, el plan propone 3 ejes transversales. En efecto, entendemos que para abordar los primeros es necesario contar con información actualizada y rigurosa que permita la toma de decisiones basadas en evidencia.

Para ello será necesario tener en cuenta a los actores que ya cuentan con sistemas de información, además de plantear necesidades de investigación específicas para la realización de este plan. De manera complementaria, resulta necesario un proceso de revisión y fortalecimiento de la CONAETI, que le permita adaptarse a las necesidades planteadas por el nuevo plan y aprovechar la experiencia reunida en el desarrollo de los planes anteriores. Por último, los ejes de la prevención, la detección e intervención, y la restitución del ejercicio de los derechos de NNyA requieren de una mirada federal de cooperación y coordinación entre los niveles nacional, provincial y municipal. En efecto, es necesario un abordaje descentralizado que, respondiendo al sistema federal de gobierno, permita dar un tratamiento territorial más profundo y completo a la problemática del trabajo infantil y adolescente no protegido

Ejes temáticos y objetivos

1. Prevención

Para el desarrollo del eje de la prevención se proponen los siguientes objetivos específicos:

1.1. Fortalecer los ámbitos de diálogo social y cooperación con organizaciones de trabajadores y empleadores para diseñar e implementar acciones de debida diligencia en las cadenas de suministro.

Líneas de acción:

1.1.1. Generar acuerdos y compromisos de cooperación entre los tres niveles del Estado, organizaciones de trabajadores y empleadores para garantizar el cumplimiento de la normativa en la materia y acciones de debida diligencia en cadenas de suministro estratégicas.

Productos:

1. Compromisos de las redes existentes (Red de Empresas, Sector sindical, etc) para generar acciones propias de su competencia.

2. Inclusión de cláusulas sobre la temática en Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

3. Inclusión de la temática en los nuevos Convenios colectivos de trabajo.

1.1.2. Generar mesas de diálogo que reúnan a actores interesados en las problemáticas en los territorios.

Productos:

1. Jornadas de capacitación destinadas a los actores involucrados en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para las distintas actividades vigentes.

2. Talleres sectoriales de diálogo e intercambio entre organizaciones de empleadores y trabajadores según zona geográfica.

3. Jornadas abiertas a la comunidad en territorios críticos.

1.2. Impulsar y fomentar políticas que prevengan el trabajo infantil y contribuyan a su erradicación.

Líneas de acción

1.2.1. Promover, difundir y fortalecer programas que garanticen el trabajo decente de los adultos, los ingresos del grupo familiar y su acceso a la protección social, y el empleo adolescente protegido.

Productos:

1. Programa nacional de formación para el trabajo decente.

2. Operativos de búsqueda y detección de NNyA sin cobertura de AUH y PROGRESAR

3. Promoción de políticas de protección y seguridad social para empleadores, trabajadores y familias.

4. Promoción políticas para el empleo registrado y los beneficios de la seguridad social destinada a empleadores y trabajadores.

5. Inclusión de la perspectiva de derechos de NNyA en los programas de empleo.

1.2.2. Impulsar y promover la articulación de actores e instituciones de protección y prevención en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales.

Productos:

1. Acuerdos para la participación de actores claves en actividades vinculadas a la erradicación del TI y protección del TA, promoción del trabajo decente y acceso a la seguridad social

1.2.3. Consolidar la política de creación de Centros de Cuidado, priorizando las zonas de mayor riesgo de trabajo infantil y adolescente, y garantizando la sostenibilidad de los ya existentes, en articulación con programas de trabajo decente para los adultos.

Productos:

1. Acuerdos público-privados para la creación de nuevos centros de cuidado.

2. Acuerdos público-privados para garantizar la sostenibilidad de los centros de cuidado.

3. Plan de capacitación para el fortalecimiento institucional.

1.3. Fortalecer la capacitación y formación continua sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente para los agentes de los tres poderes y niveles del Estado, trabajadores, empleadores, actores de la sociedad civil.

Líneas de acción:

1.3.1. Identificar efectores públicos claves e impulsar un programa de formación obligatoria de detección de situaciones de riesgo.

Productos:

1. Plan de capacitación para agentes de los tres poderes del Estado nacional.

2. Plan de capacitación específico para fuerzas policiales y de seguridad.

3. Plan de capacitación específico para personal directivo, docente y no docente del sistema educativo.

4. Plan de capacitación específico para efectores de salud.

5. Plan de capacitación para fiscalizadores de trabajo de todas las jurisdicciones y organismos con facultad de fiscalización.

6. Módulos específicos en programas de capacitación para el sector agrícola.

1.3.2. Identificar actores claves en el sector trabajador, empleador y la sociedad civil e impulsar programas de formación sobre la temática

1. Plan de capacitación para el sector trabajador

2. Plan de capacitación para el sector empleadores

3. Plan de capacitación para la sociedad civil.

1.3.3. Fortalecer la formación curricular, incorporando la temática en los contenidos de los niveles obligatorios y superiores.

Productos:

1. Contenidos curriculares para nivel inicial, primario, secundario y nivel superior de formación docente.

2. Acuerdos con instituciones de formación terciaria y universitaria para la incorporación de contenidos vinculados a la temática en carreras afines.

1.4. Sostener la comunicación y sensibilización permanente para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente Líneas de acción:

1.4.1. Realizar campañas de difusión y sensibilización masivas de alcance nacional, regional, provincial y municipal.

Productos:

1. Campaña nacional en medios digitales, radio y televisión.

2. Campaña dirigida al sector rural.

3. Campaña dirigida al sector urbano.

4. Campaña dirigida a la zona de frontera

5. Campaña dirigida a organizaciones de la comunidad.

6. Campaña que aborde la protección del trabajo adolescente.

1.4.2. Fomentar la incorporación de la temática en las políticas y actividades culturales nacionales, provinciales y municipales.

Productos:

1. Agenda acordada con las jurisdicciones de festivales, eventos y actos en los que se pueda incluir menciones o actividades vinculadas a la temática.

2. Eventos sobre la temática en fechas alusivas como el Día de las infancias (3er domingo de agosto) o el Día mundial contra el trabajo infantil (12 de junio).

1.4.3. Difundir la información producida o sistematizada por los distintos actores que integran el sistema integral de información en un lenguaje claro y accesible.

Productos:

1. Espacios de comunicacion e información estadística de contexto, datos de registros administrativos, informes de resultados de estudios, evaluaciones e investigaciones producidos por los distintos actores que integran el sistema de información sobre trabajo infantil y adolescente.

2. Actividades de difusión de publicaciones y estudios e investigaciones sobre la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades productivas de mercado, de autoconsumo y domésticas intensas en zonas rurales y urbanas.

2. Detección e intervención

Para el desarrollo de este eje se proponen los siguientes objetivos específicos:

2.1. Promover la articulación y cooperación entre los tres poderes y niveles del Estado con competencia en la detección de riesgo o situación de trabajo infantil o adolescente no protegido.

Líneas de acción

2.1.1. Establecer instancias de articulación institucional para la detección e intervención en casos de trabajo infantil y adolescente no protegido.

Productos:

1. Modelo de protocolos de actuación de las áreas del Estado involucradas, garantizando el mecanismo de seguimiento.

2. Mesas de trabajo entre los organismos fiscalizadores pertinentes que permitan una mejor detección del trabajo infantil y del trabajo adolescente no protegido.

3. Implementación de un Registro nacional, unificado, de denuncias penales que permita el seguimiento de los casos y la tramitación de las denuncias en el ámbito judicial.

4. Creación de una mesa de trabajo con los integrantes del sistema de protección de derechos (efectores de salud, de educación, seguridad, justicia y derechos humanos y desarrollo social) en la temática.

2.2. Fortalecer la participación de las organizaciones de trabajadores, empleadores y de la sociedad civil para la detección temprana del trabajo infantil y trabajo adolescente no protegido.

Líneas de acción:

2.2.1. Generar acciones articuladas que permitan la detección del trabajo infantil y trabajo adolescente no protegido en las cadenas de suministros.

Productos:

1. App móvil con un sistema de alerta y registro para informar y registrar denuncias, y/o ampliar canales de denuncia.

2. Mesas sectoriales con organizaciones de trabajadores y de empleadores para evaluar las condiciones de trabajo adolescente.

3. Capacitaciones a sindicatos para que puedan ejercer, de manera eficiente, el rol de auxiliares de la fiscalización.

3. Restitución del ejercicio de los derechos de NNyA En este eje se proponen el siguiente objetivo:

3.1. Impulsar la restitución del ejercicio de los derechos a la educación, la salud, y el juego, el esparcimiento y la cultura. Líneas de acción:

3.1.1. Promover la inclusión, permanencia y terminalidad educativa de los NNyA que se encuentren en situación o en riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones no protegidas.

Productos:

1. Difusión y facilitación del acceso a políticas de becas educativas, boleto estudiantil, etc.

2. Programa para la protección de trayectorias educativas de adolescentes: estrategias de re-vinculación y programa de continuidad educativa para adolescentes (de 16 y 17 años).

3.1.2. Propiciar el derecho a la salud integral de los NNyA que se encuentren en situación o en riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones no protegidas, creando condiciones para su seguimiento y monitoreo.

Productos:

1. Promoción de campañas de salud integral dirigidas a NNyA y a la comunidad en general.

3.1.3. Fomentar el acceso al juego, el Uso del tiempo libre y la cultura de los NNyA que se encuentren en situación o en riesgo de trabajo infantil y adolescente en condiciones no protegidas.

Productos:

1. Promoción de campañas de salud integral dirigidas a NNyA ya la comunidad en general.

2. Jornadas de juego y deportes en clubes y otras organizaciones de la comunidad.

4. Eje producción de información (transversal)

Los objetivos específicos de este eje, que son transversales a todo el plan, son los siguientes:

4.1 Afianzar, integrar y fortalecer los sistemas de información sobre trabajo infantil y adolescente para dar soporte al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

Líneas de acción:

4.1.1. Fortalecer las políticas de diseño e implementación de encuestas, módulos y estudios de amplia cobertura sobre trabajo infantil y adolescente

Productos:

1. SIG-CONAETI actualizado periódicamente y la promoción de la herramienta.

2. Informes de evaluación de políticas y programas de atención y cuidados de NNyA.

3. Encuestas y/o módulos de información de amplia cobertura poblacional sobre TIyTA.

4. Estudios de diagnóstico locales y sectoriales que aborden las modalidades específicas de TIyTA.

4.1.2. Diseñar e implementar evaluaciones de políticas, programas y/o acciones cuyo propósito se vincule con la promoción del trabajo decente, la protección del trabajo adolescente, y la prevención y erradicación el trabajo infantil.

Productos:

1. Informes de evaluación de políticas y programas de atención y cuidados de niños, niñas y adolescentes.

2. Documento de sistematización de metas de acciones, programas y proyectos orientados a la prevención y erradicación el trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

4.2 Fomentar la cooperación y promover la articulación con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, e instituciones clave para el fortalecimiento y la consolidación del sistema integral de información sobre trabajo infantil y adolescente.

Líneas de acción:

4.2.1. Establecer acuerdos institucionales con las áreas responsables del Sistema Estadístico Nacional/Provincial para el relevamiento periódico de información estadística de amplia cobertura poblacional.

Productos:

1. Convenio de cooperación con organismo de estadística nacionales y provinciales

2. Convenio con organismos que generen datos que permitan relevar la situación de NNyA

3. Otros acuerdos y convenios.

4.2.2. Fomentar el desarrollo de líneas y proyectos de investigación sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y el trabajo adolescente no protegido, incorporando la perspectiva y participación de NNyA.

Productos:

1. Convenio con universidades nacionales, provinciales y privadas

2. Convenio con organismos de ciencia y tecnología nacionales y provinciales para desarrollar líneas y programas de investigación sobre la temática.

4.2.3 Fomentar acuerdos de cooperación técnica con organismos y /o instituciones internacionales

1. Convenios de cooperación.

2. Modelos de identificación de riesgos

5. Fortalecimiento institucional de la CONAETI (transversal)

Este eje incluye los siguientes objetivos específicos:

5.1. Impulsar procesos de autoevaluación periódica dentro de la CONAETI.

Línea de acción:

5.1.1. Definir y evaluar el funcionamiento y acciones de este Plan de manera periódica y sistemática.

Productos:

1. Plan operativo anual de este Plan nacional.

2. Informe anual de productos y actividades.

3. Evaluación de medio término de este Plan nacional y revisión de objetivos, líneas y productos.

4. Informe final del Plan nacional 2024-2028.

5.2. Fortalecer la presencia de la CONAETI como referente institucional en la problemática de la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

Línea de acción:

5.2.1. Difundir el rol y las funciones de la CONAETI

Productos:

1. Difusión de buenas prácticas desarrolladas por nuestro país en los espacios internacionales pertinentes.

2. Acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales y regionales, y a través de las relaciones bilaterales.

6. Federalización (transversal)

Se proponen los siguientes objetivos generales para el eje de federalización:

6.1. Fortalecer el rol institucional de las COPRETI y su relación con las jurisdicciones.

Líneas de acción:

6.1.1. Fortalecer la coordinación de acciones de comunicación y sensibilización de las COPRETIs.

Productos:

1. Campañas de comunicación y sensibilización coordinadas.

2. Acciones de sensibilización coordinadas.

6.1.2. Propiciar el desarrollo de acciones e intervenciones de las COPRETI en el marco del diálogo social.

Productos:

1. Programa de promoción de articulación de actores.

6.2. Promover instancias de articulación regional, provincial y local para el desarrollo de políticas públicas en materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y protección del trabajo adolescente.

Líneas de acción:

6.2.1. Promover espacios de difusión de buenas prácticas a nivel regional, provincial , local y sectorial.

Productos:

1. Encuentros regionales para la prevención y erradicación del trabajo infantil conformadas por agentes de áreas estratégicas de los tres niveles del estado.

2. Reuniones sectoriales para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

6.2.2. Promover acuerdos con las administraciones laborales y de niñez de las jurisdicciones para el intercambio de información de los casos detectados de trabajo infantil para su seguimiento, incluyendo el trabajo migrante y el trabajo infantil artístico y deportivo.

Productos:

1. Creación de registros unificados de seguimiento de casos con información de cada una de las dependencias intervinientes.

6.2.3. Establecer acuerdos entre las jurisdicciones para la aplicación de protocolos de actuación para el trabajo infantil en sus distintas modalidades.

Productos:

1. Protocolos de actuación de trabajo infantil y adolescente no protegido comunes a las jurisdicciones.

2. Normativa local común a todas las jurisdicciones para la protección del trabajo infantil artístico, deportivo y en empresas de familia.

6.3. Fortalecer el rol institucional y funcionamiento de las mesas locales e impulsar la creación de otras.

Líneas de acción:

6.3.1. Fortalecer las mesas municipales y/o locales y su articulación con las COPRETI.

Productos:

1. Creación de mesas locales con participación de equipos técnicos de áreas relevantes para la planificación estratégica.

2. Encuentros provinciales y/o regionales de mesas locales.

6.3.2. Facilitar los mecanismos de consulta e intercambio entre la CONAETI, las COPRETI y las mesas locales.

Productos:

1. Encuentros regionales entre las COPRETIs con la participación de la CONAETI para abordar temas específicos.

Plan operativo

El desarrollo de este Plan requerirá de acciones flexibles para adaptarse a la realidad cambiante del Trabajo infantil, sin perder de vista los objetivos y líneas de acción estratégicas para el período 2024-2028.

Al mismo tiempo, será necesaria la formulación de metas cuantificables que renueven los compromisos asumidos por los plenarios de la CONAETI. Esto permitirá incluir productos o líneas de acción no previstas, y diseñar las actividades necesarias para su cumplimiento en un plazo razonable.

Para ello, se presentará a la CONAETI un plan operativo anual que, elaborado en consulta con sus miembros, tendrá como objetivos: a) confirmar o reformular las líneas de acción previstas, en función de los resultados parciales obtenidos; b) planificar las actividades de los plenarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos; c) planificar y cuantificar los productos previstos para el año, incluyendo la reformulación de algunos o la inclusión de otros nuevos.

Seguimiento de este plan

De la aplicación de planes anteriores resulta la necesidad de un proceso de seguimiento permanente, que vele por el cumplimiento de sus objetivos y los compromisos asumidos.

Por ese motivo se crea la Secretaría Ejecutiva para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028, cuyas funciones serán llevadas adelante por la Coordinación de políticas de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Esta secretaría trabajará en consulta permanente con el sector trabajador y empresario.

Con el objeto de dar respuestas a los nuevos desafíos de la prevención y la erradicación del trabajo infantil y protección de trabajo adolescente, la Secretaría Ejecutiva será la encargada de establecer un cronograma de seguimiento y diseñar un proceso de evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos de este plan. Entre las acciones que podrá realizar esta Secretaría se encuentran las siguientes:

- Coordinar la elaboración de los Planes Operativos Anuales para el cumplimiento efectivo de las líneas de acción y los productos comprometidos.

- Establecer plazos de remisión de acciones en base a los compromisos asumidos por los organismos y asociaciones.

- Diseñar e implementar un instructivo de seguimiento con pautas para su evaluación.

- Elaborar los informes anuales y de medio término para el seguimiento del plan.

- Organizar reuniones periódicas de tipo plenario, sectorial, regional y otras que se consideren necesarias en el marco del desarrollo de este plan.

- Elaborar el informe final.

ANEXO I - NORMATIVO

Constitución Nacional

Convención Americana de Derechos Humanos (1969) aprobada por la ley N° 23.054 (1984) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) aprobado por la ley N° 23.313 (1986)

Convención de los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Ley N° 23.849 (1990)

Convenio N° 138 de la OIT (1973) aprobado por la Ley N° 24.650 (1996)

Convenio No 182 de la OIT (1999) aprobado por la Ley N° 25.255 (2000)

Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (1974)

Ley N° 25.212 Pacto Federal del Trabajo, Anexo IV (1999)

Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

(2005) y su decreto reglamentario 415/06

Ley N° 26.206 Ley de Educación Nacional (2006)

Ley N° 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2008)

Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (2008) Ley N° 26.727 de Trabajo Agrario (2011)

Ley N° 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013)

Ley N° 26.847 Incorporación del art. 148 bis al Código Penal (2013)

Ley N° 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2023)

Decreto N° 719/00 creación de la CONAETI

Decreto N° 1117/16 tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

                                                      
1 La Ley 26.390 de "Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente" fue promulgada en el año 2008 y prohíbe el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, establecida en 16 años. El grupo de adolescentes de 16 y 17 años goza de una protección especial referida a la cantidad de horas semanales permitidas y a la prohibición del trabajo nocturno y al que se corresponde con actividades que impliquen tareas peligrosas.

2 Se trata de la primera encuesta específica en el país que extiende su cobertura a nivel nacional, abarcando áreas urbanas y rurales agrupadas y dispersas. A cargo del INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) en lo que respecta a áreas urbanas, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en lo relativo a las áreas rurales. Las experiencias previas de implementación de la EANNA en los años 2004 y 2006 alcanzaron una cobertura geográfica más acotada en determinadas regiones del país. Se puede consultar: "EANNA, Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes", disponible en: http://trabaio.gob.ar/downloads/estadisticas/eanna/eanna 2da-edicion 201909.pdf

3 Se acordó la incorporación de preguntas sobre actividades económicas y no económicas de los Niños, Niñas y Adolescentes en distintas rondas de Encuestas Rápidas que sucedieron a la MICS 2019-2020. Las preguntas incorporadas en el relevamiento fueron respondidas por las y los adolescentes y apuntaron a conocer la participación de niñas, niños y adolescentes de 13 a 17 en actividades productivas (de mercado, domésticas y de cuidado). Específicamente, se comenzó a relevar la temática a partir de la III ronda de Encuestas realizada entre octubre y noviembre de 2020. En esa oportunidad la muestra de 2351 hogares con niñas, niños y adolescentes de Argentina fue representativa a nivel nacional y regional. Cabe aclarar que el marco muestral de las Encuestas Rápidas se conforma sobre el relevamiento a hogares que se inició con la Encuesta MICS donde se entrevistaron 14.968 hogares. Los resultados de la 6ta ronda, realizada en junio de 2022, son representativos de los hogares con niñas, niños y adolescentes del total país (zonas urbanas) y son comparables con los relevamientos realizados durante el 2020 (meses de abril, julio y octubre) y 2021 (abril y octubre).

4 Cabe aclarar que los resultados de esta encuesta permiten un acercamiento a la problemática del trabajo adolescente pero no son comparables con la información relevada por la Encuesta de Actividades de Niñas, Niños y Adolescentes-EANNA que, por ser una encuesta diseñada para medir trabajo infantil y adolescente, incorpora técnicas de indagación especiales y responde a una metodología específica. Al mismo tiempo, aquellas preguntas que se orientan a identificar la participación en actividades no económicas (tareas de atención del hogar y cuidados) no captan el tiempo de dedicación o intensidad de las mismas. Por lo tanto, no discriminan entre situaciones de colaboración y/o trabajo no remunerado.


IF-2023-141143778-APN-SSPIML#MT