AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 947/2023
DI-2023-947-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-125350028-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363,
los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero
de 2016 y
CONSIDERANDO
Que mediante el ARTÍCULO 1º y 2° de la Disposición N°
DI-2023-913-APN-ANSV#MTR del 15 de noviembre de 2023, se ordena
certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio del Departamento General Belgrano, de la Provincia de La
Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir; autorizando a
emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de
Conducir a favor de la jurisdicción.
Que se ha advertido un error material en el texto de la medida,
consignando en el ARTICULO 2° del DISPONE de la Disposición ANSV N°
DI-2023-913-APN-ANSV#MTR, el Anexo individualizado como N°
DI-2023-1136596125-APN-ANSV#MTR, siendo el que corresponde el N°
DI-2023-136596125-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida,
subsanando la redacción del Párrafo 6° y el Artículo 1º de la misma.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N.° DI-2023-913-APN-ANSV#MTR del 15 de noviembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase ARTICULO 2° del DISPONE de la Disposición
ANSV N° DI-2023-913-APN-ANSV#MTR, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte
de la presente medida como Anexo (DI-2023-136596125-APN-ANSV#MTR).-”
ARTICULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2023-913-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese conocimiento e
intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 05/12/2023 N° 98912/23 v. 05/12/2023