MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-141059588-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios,
las Leyes N° 22.431, N° 23.462, N° 23.551, N° 24.013, N° 26.378, N°
27.044; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de
septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.431 se instituyó el Sistema de Protección
Integral de las Personas con Discapacidad en el ámbito nacional.
Que mediante la Ley N° 23.462 se aprobó el Convenio N° 159 sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado
por la sexagésima novena reunión de la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983.
Que a través de la Ley N° 23.551 se aprobó el Régimen de las Asociaciones Sindicales.
Que la Ley N° 24.013 determina el ámbito de aplicación, regularización
del empleo no registrado, promoción y defensa del empleo, protección de
los trabajadores desempleados e indemnización por despedido
injustificado.
Que a través de la Ley N° 26.378 se aprobó en el ámbito nacional la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
Que mediante la Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional a la Convención mencionada ut supra.
Que el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de Diciembre de 2019 se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta el nivel de Subsecretaria, y se derogó el Decreto N°
DECTO-2018-802-APN-PTE del 5 de septiembre de 2018.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 9 de septiembre de 2020 aprobó la
estructura organizativa de Primer Nivel operativo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y
las responsabilidades primarias de cada área, incluyendo a la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad y su rol esencial
en la ejecución de acciones de apoyo a la inserción laboral y de mejora
de las condiciones de empleabilidad dirigidas a personas con
discapacidad.
Que para llevar adelante estas acciones en el ámbito privado es
necesario trabajar a la par con los sindicatos entendiendo a estos
como, y según lo definido por el artículo 2° de la Ley N° 23.551,
aquellas asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses
de los trabajadores.
Que a su vez, ante la desinformación reinante, resulta imperioso que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del
accionar de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad,
tenga la iniciativa de llevar adelante una Mesa de Trabajo con
Sindicatos para la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad.
Que la presente Disposición tiene como objetivo establecer los
lineamientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esa Mesa de
Trabajo, de aquí en adelante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas
por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de 19 de Diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crease la Mesa de Trabajo con Sindicatos para la
Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad como un espacio para que
los distintos actores componentes del mundo del trabajo, puedan
compartir herramientas y conocimientos técnicos, como así también
recibir y procesar las demandas que los trabajadores con discapacidad
pertenecientes a cada rama de actividad laboral realicen a través de
sus entidades representantes.
ARTICULO 2°.- La Mesa de Trabajo con Sindicatos para la Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad celebrará, a través de una
convocatoria realizada por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con
Discapacidad, reuniones periódicas, continuas y anuales. Estas
reuniones podrán ser una vez al mes e inclusive se podrá convocar
alguna de carácter extraordinaria.
ARTICULO 3°.- En cada reunión a celebrar por la Mesa de Trabajo con
Sindicatos para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad se
fijarán diversos ejes temáticos a desarrollar, los cuales serán
informados a los participantes con antelación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
e. 05/12/2023 N° 99106/23 v. 05/12/2023