ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1887/2023
RESOL-2023-1887-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/11/2023 ACTA 93
EX-2022-137444170- APN-DNSA#ENACOM y otro
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el canal digital asignado a través de la Resolución N°
892-AFSCA/15 al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en carácter de
autorizado operador conforme la definición contenida en la Norma
Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de
Televisión Digital Terrestre Abierta, para la prestación del servicio
de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 30.1,
Categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6
kilómetros, nivel de intensidad de campo eléctrico máximo en el límite
del APS 48 dBµ V/m, formato de servicio full HD 1080, tasa de
transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA,
provincia de LA PAMPA.
2.- Modificar el Anexo I de la Resolución N° 889-AFSCA/15, que aprobara
el Plan Técnico de Frecuencias Para Televisión Digital Terrestre
Abierta para, entre otras localizaciones, la ciudad de SANTA ROSA,
provincia de LA PAMPA, sustituyéndose la planificación del canal 29,
categoría D, por el canal 30, categoría D.
3.- La planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico
31 con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA
(asociado al canal digital 31.1 asignado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
LA PAMPA), deberá colocalizarse con la planta transmisora desde la que
se emita el canal radioeléctrico 30. La condición de colocalización
implica que la distancia máxima de separación entre las plantas
transmisoras mencionadas no puede superar los 3 kilómetros.
4.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de
la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
en el canal digital de televisión 30.2, con Categoría D, formato de
servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de
autorizado.
5.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de
la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación
audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
en el canal digital de televisión 30.3, con Categoría D, formato de
servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de
autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de
Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta.
6.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la
autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos tendientes a la
habilitación técnica de las instalaciones e inicio de las transmisiones
regulares de los servicios autorizados en los Artículos 4° y 5°.
7.- El alcance de la autorización otorgada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados.
8.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA deberá presentar las declaraciones
juradas anuales de servicios de comunicación audiovisual.
9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 05/12/2023 N° 98980/23 v. 05/12/2023