ACUERDOS
Decreto 692/2023
DCTO-2023-692-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-115421959-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 7 de septiembre de 2022, firmado
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en
el marco del Caso Nº 13.696 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 26 de junio de 2012 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el señor Gabriel GERSBACH, en la que se alegó
la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación
de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Que el 20 de noviembre de 2018 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en su Informe
N° 132/18 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 13, 24 y 25, en
relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado actuante en la órbita del citado MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y del
CANAL ENCUENTRO, señal educativa y cultural de CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, suscripto el 7 de
septiembre de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el
cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un
Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las
reparaciones pecuniarias debidas al peticionario, de conformidad con
los estándares internacionales que sean aplicables.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser aprobado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 7
de septiembre de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la
parte peticionaria en el Caso Nº 13.696 “Octavio ROMERO y Gabriel
GERSBACH” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-117184359-APN-DNAJIMDDHH#MJ)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99917/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)