ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 663/2023

RESOL-2023-663-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-111997914- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, para la contratación de un servicio de diseño, fabricación e impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas del MERCOSUR – a utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de octubre de 2023, se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, para la contratación de un Servicio de Diseño, Fabricación e Impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR, a utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS).

Que oportunamente, se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-52-SCO23 (IF-2023-118186442-APN-GA#ENARGAS), a ser imputada a la partida presupuestaria 3.5.3.

Que asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (PLIEG-2023-118186553-APN-GA#ENARGAS), como así también el de “Invitaciones Proveedores” (PLIEG-2023-118190851-APN-GA#ENARGAS) del que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente.

Que el 4 de octubre de 2023 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2023-118354075-APN-GA#ENARGAS).

Que obran en el Expediente de marras las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 5 y 6 de octubre de 2023 (IF-2023-118356338-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-118956535-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que se vinculó a las actuaciones la Circular Aclaratoria N° 1, por medio de la cual se realizaron las aclaraciones correspondientes a las consultas efectuadas por un interesado al procedimiento (PLIEG-2023-119166663-APN-GA#ENARGAS).

Que asimismo, se incorporó la Circular Modificatoria, mediante la cual se modificó el cronograma de las fechas de Apertura del procedimiento (PV-2023-126310154-APN-DIRECTORIO#ENARGAS e IF-2023-126351315-APN-GA#ENARGAS), así como también la constancia que acredita que la modificación mencionada, identificada en el Sistema COMPR.AR como Circular N° 2 (IF-2023-126753461-APN-GA#ENARGAS), ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día 26 de octubre de 2023 (IF-2023-127514694-APN-GA#ENARGAS).

Que obra adjunto al Expediente de la referencia el Remito N° 0001-00001782 de la firma FUSION SAN LUIS S.A. de entrega de las muestras correspondientes (IF-2023-133971270-APN-GA#ENARGAS).

Que del Acta de Apertura del 9 de noviembre de 2023 (IF-2023-133971359-APN-GA#ENARGAS), se desprende que solo hubo un oferente, a saber: FUSION SAN LUIS S.A., cuya oferta obra oportunamente incorporada al Expediente.

Que de la constancia vinculada, emitida por el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) surge que el oferente FUSION SAN LUIS S.A, no registra sanciones vigentes en dicho registro, como así también de la Consulta de Deuda AFIP, se desprende que la mencionada firma no posee deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (cfr. IF-2023-134019539-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-134020078-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que obra adjunto al Expediente en análisis, un correo electrónico del 15 de noviembre de 2023, por medio del cual el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración de este Organismo, convocó a la oferente FUSION SAN LUIS S.A. a los fines de la participación del acto de prueba de despegado de las muestras oportunamente presentadas en el presente Concurso, conforme lo establecido en el Sub-Anexo A, punto A.4, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a efectuarse el 21 de noviembre de 2023 a las 14 hs. en la Sede Central del ENARGAS (IF-2023-138791308-APN-GA#ENARGAS). Se incorporó, también, la correspondiente Acta de Prueba de despegado identificada bajo Informe N° IF-2023-142005761-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que en tal sentido, y en virtud de los resultados de la prueba mencionada, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular informó mediante Memorándum N° ME-2023-140065362-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de noviembre de 2023 y su ampliatorio N° ME-2023-141805274-APN-GDYGNV#ENARGAS del 28 de noviembre de 2023, que procedió a realizar el análisis técnico de la presentación efectuada por la firma Fusión San Luis S.A. y concluyó: “…esta GDyGNV concluye que de todas las muestras ensayadas, resultaría la más eficiente en términos estrictamente técnicos las que poseen el adhesivo CR2059, dado que dichas obleas presentan mayor resistencia en cuanto a su adhesión tanto a vidrio, como también en chapa cubierta en pintura epoxi para gas, marca levipox (similar cilindro), resultando más complejo al momento del despegado con cúter y por tracción, asimismo, se observó idéntico comportamiento del material ensayado, al efectuar el despegado de Obleas sometidas a una temperatura sostenida entre de 70° C / 75° C. Adicionalmente, vale aclarar que todas las obleas son de color cobre, a excepción de las Obleas para cilindros contenedores, que serán de color violeta, a fin de contrastar con el color del cilindro. Finalmente, vale mencionar que, Oferente presentó a través del Laboratorio Especializado (L.E) Universidad Nacional de San Luis (UNSL) todos los ensayos inherentes a las Obleas y cédulas Requeridas (IF-2023-134005307-APN-GA#ENARGAS).” Por otra parte, informó que: “…se abrió un sobre que contenía 12 muestras de tarjetas celeste, todas ellas con las medidas de seguridad requeridas”.

Que en el Dictamen de Preselección, incorporado mediante documento N° IF-2023-142581746-APN-GA#ENARGAS del 29 de noviembre de 2023, surge que la firma FUSION SAN LUIS S.A., cumple con los requisitos técnicos y administrativos solicitados para el presente Concurso Público, conforme a los análisis realizados por el Área Requirente incorporados al Expediente de la referencia como documentos Nros. ME-2023-140065362-APN-GDYGNV#ENARGAS y ME-2023-141805274-APN-GDYGNV#ENARGAS, como asi también resulta de los documentos identificados bajo los Nros. IF-2023-138791734-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-142259160-APN-GA#ENARGAS.

Que, finalmente, a través del Informe obrante bajo N° IF-2023-142582066-APN-GA#ENARGAS se observó que se procedió a la notificación al oferente e interesados de dicho Dictamen.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).”

Que, por otra parte, en el Artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 se fijó el valor del módulo (M) en PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, en otro orden de ideas, cabe mencionar, además, el Título IV, PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR, Capítulo II, ETAPA MÚLTIPLE, del Anexo a la Disposición N° 62- E/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que en su Artículo 61 establece: “DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en general”.

Que, en tal sentido, el Articulo 62 del Anexo a dicha Disposición reza: “En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, según corresponda”.

Que en lo que respecta a la labor de la Comision Evaluadora y el respectivo Dictamen de Preselección, el Artículo 65 de dicha Disposición establece que “La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección (…) el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas”.

Que, asimismo, el Artículo 66 de la citada Disposición dispone que: “Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía correspondiente. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido”.

Que, por otra parte, y conforme lo dispuesto en el Articulo 67 del Anexo de la referida Disposición ONC N° 62-E/16, se prevé la apertura de la oferta económica del siguiente modo: “El sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta”.

Que, por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y sus modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que la firma preseleccionada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de octubre de 2023 (cfr. IF-2023-133993734-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 66 del Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16, sin que se hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Preselección, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN del 29 de noviembre de 2023, identificado bajo documento N° IF-2023-142581746-APN-GA#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el llamado para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, para que, en los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición ONC N° 62-E/16, fije día y hora en que se realizará el Acto de Apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 06/12/2023 N° 99626/23 v. 06/12/2023