ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 663/2023
RESOL-2023-663-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-111997914- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución
Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las
Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N°
RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público
identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, para la
contratación de un servicio de diseño, fabricación e impresión de
Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas del MERCOSUR – a
utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
4 de octubre de 2023, se aprobó la Convocatoria del Concurso Público
identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, para la
contratación de un Servicio de Diseño, Fabricación e Impresión de
Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR, a utilizarse
a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025, según lo
establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS).
Que oportunamente, se elaboró la correspondiente Solicitud de
Contratación N° 55-52-SCO23 (IF-2023-118186442-APN-GA#ENARGAS), a ser
imputada a la partida presupuestaria 3.5.3.
Que asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa del
Pliego” (PLIEG-2023-118186553-APN-GA#ENARGAS), como así también el de
“Invitaciones Proveedores” (PLIEG-2023-118190851-APN-GA#ENARGAS) del
que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en
el marco del presente.
Que el 4 de octubre de 2023 se cursó comunicación de la Convocatoria a
la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su
difusión (IF-2023-118354075-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente de marras las constancias que acreditan que
la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 5 y 6 de octubre de
2023 (IF-2023-118356338-APN-GA#ENARGAS e
IF-2023-118956535-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que se vinculó a las actuaciones la Circular Aclaratoria N° 1, por
medio de la cual se realizaron las aclaraciones correspondientes a las
consultas efectuadas por un interesado al procedimiento
(PLIEG-2023-119166663-APN-GA#ENARGAS).
Que asimismo, se incorporó la Circular Modificatoria, mediante la cual
se modificó el cronograma de las fechas de Apertura del procedimiento
(PV-2023-126310154-APN-DIRECTORIO#ENARGAS e
IF-2023-126351315-APN-GA#ENARGAS), así como también la constancia que
acredita que la modificación mencionada, identificada en el Sistema
COMPR.AR como Circular N° 2 (IF-2023-126753461-APN-GA#ENARGAS), ha sido
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día 26 de
octubre de 2023 (IF-2023-127514694-APN-GA#ENARGAS).
Que obra adjunto al Expediente de la referencia el Remito N°
0001-00001782 de la firma FUSION SAN LUIS S.A. de entrega de las
muestras correspondientes (IF-2023-133971270-APN-GA#ENARGAS).
Que del Acta de Apertura del 9 de noviembre de 2023
(IF-2023-133971359-APN-GA#ENARGAS), se desprende que solo hubo un
oferente, a saber: FUSION SAN LUIS S.A., cuya oferta obra oportunamente
incorporada al Expediente.
Que de la constancia vinculada, emitida por el REGISTRO PÚBLICO DE
EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) surge que el oferente
FUSION SAN LUIS S.A, no registra sanciones vigentes en dicho registro,
como así también de la Consulta de Deuda AFIP, se desprende que la
mencionada firma no posee deuda líquida y exigible ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (cfr.
IF-2023-134019539-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-134020078-APN-GA#ENARGAS,
respectivamente).
Que obra adjunto al Expediente en análisis, un correo electrónico del
15 de noviembre de 2023, por medio del cual el Área de Compras y
Contrataciones de la Gerencia de Administración de este Organismo,
convocó a la oferente FUSION SAN LUIS S.A. a los fines de la
participación del acto de prueba de despegado de las muestras
oportunamente presentadas en el presente Concurso, conforme lo
establecido en el Sub-Anexo A, punto A.4, del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, a efectuarse el 21 de noviembre de 2023 a las
14 hs. en la Sede Central del ENARGAS
(IF-2023-138791308-APN-GA#ENARGAS). Se incorporó, también, la
correspondiente Acta de Prueba de despegado identificada bajo Informe
N° IF-2023-142005761-APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que en tal sentido, y en virtud de los resultados de la prueba
mencionada, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular informó
mediante Memorándum N° ME-2023-140065362-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de
noviembre de 2023 y su ampliatorio N°
ME-2023-141805274-APN-GDYGNV#ENARGAS del 28 de noviembre de 2023, que
procedió a realizar el análisis técnico de la presentación efectuada
por la firma Fusión San Luis S.A. y concluyó: “…esta GDyGNV concluye
que de todas las muestras ensayadas, resultaría la más eficiente en
términos estrictamente técnicos las que poseen el adhesivo CR2059, dado
que dichas obleas presentan mayor resistencia en cuanto a su adhesión
tanto a vidrio, como también en chapa cubierta en pintura epoxi para
gas, marca levipox (similar cilindro), resultando más complejo al
momento del despegado con cúter y por tracción, asimismo, se observó
idéntico comportamiento del material ensayado, al efectuar el despegado
de Obleas sometidas a una temperatura sostenida entre de 70° C / 75° C.
Adicionalmente, vale aclarar que todas las obleas son de color cobre, a
excepción de las Obleas para cilindros contenedores, que serán de color
violeta, a fin de contrastar con el color del cilindro. Finalmente,
vale mencionar que, Oferente presentó a través del Laboratorio
Especializado (L.E) Universidad Nacional de San Luis (UNSL) todos los
ensayos inherentes a las Obleas y cédulas Requeridas
(IF-2023-134005307-APN-GA#ENARGAS).” Por otra parte, informó que: “…se
abrió un sobre que contenía 12 muestras de tarjetas celeste, todas
ellas con las medidas de seguridad requeridas”.
Que en el Dictamen de Preselección, incorporado mediante documento N°
IF-2023-142581746-APN-GA#ENARGAS del 29 de noviembre de 2023, surge que
la firma FUSION SAN LUIS S.A., cumple con los requisitos técnicos y
administrativos solicitados para el presente Concurso Público, conforme
a los análisis realizados por el Área Requirente incorporados al
Expediente de la referencia como documentos Nros.
ME-2023-140065362-APN-GDYGNV#ENARGAS y
ME-2023-141805274-APN-GDYGNV#ENARGAS, como asi también resulta de los
documentos identificados bajo los Nros.
IF-2023-138791734-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-142259160-APN-GA#ENARGAS.
Que, finalmente, a través del Informe obrante bajo N°
IF-2023-142582066-APN-GA#ENARGAS se observó que se procedió a la
notificación al oferente e interesados de dicho Dictamen.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que:
“Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…)
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).”
Que, por otra parte, en el Artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16
se fijó el valor del módulo (M) en PESOS OCHO MIL ($8.000.-).
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la
contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta
correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.
Que, en otro orden de ideas, cabe mencionar, además, el Título IV,
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR, Capítulo II, ETAPA MÚLTIPLE,
del Anexo a la Disposición N° 62- E/16 de la Oficina Nacional de
Contrataciones (ONC), que en su Artículo 61 establece: “DISPOSICIONES
GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para
los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se
encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por
lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en
general”.
Que, en tal sentido, el Articulo 62 del Anexo a dicha Disposición reza:
“En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las
propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma
simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente
cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento
de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora
límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto
de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al
oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”,
según corresponda”.
Que en lo que respecta a la labor de la Comision Evaluadora y el
respectivo Dictamen de Preselección, el Artículo 65 de dicha
Disposición establece que “La Comisión Evaluadora analizará los
aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen
de preselección (…) el que será notificado a todos los oferentes dentro
de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado
observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las
mismas”.
Que, asimismo, el Artículo 66 de la citada Disposición dispone que:
“Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de
preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa
integración de la garantía correspondiente. Todas las impugnaciones
planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto
administrativo que resuelva la preselección. La Unidad Operativa de
Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto
administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días
de emitido”.
Que, por otra parte, y conforme lo dispuesto en el Articulo 67 del
Anexo de la referida Disposición ONC N° 62-E/16, se prevé la apertura
de la oferta económica del siguiente modo: “El sobre conteniendo las
ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá
en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes.
La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los
DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En
este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que
contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,
juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.
De lo actuado se labrará la correspondiente acta”.
Que, por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y sus
modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de
la Administración Nacional como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 1030/16.
Que la firma preseleccionada ha presentado la Declaración Jurada de
Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la
Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación
alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del
referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de octubre de 2023 (cfr.
IF-2023-133993734-APN-GA#ENARGAS).
Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han
respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en
virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el
Artículo 66 del Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16, sin que se
hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Preselección, corresponde
que se dicte el presente acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido
por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N°
815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN del 29 de noviembre de
2023, identificado bajo documento N° IF-2023-142581746-APN-GA#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el llamado para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, para que, en
los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición ONC N°
62-E/16, fije día y hora en que se realizará el Acto de Apertura de la
oferta económica del oferente preseleccionado.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 06/12/2023 N° 99626/23 v. 06/12/2023