JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 387/2023
RESOL-2023-387-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87708492- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514,
el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos
N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio
de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con
sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al
trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única
Nacional – Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23, que tiene por objeto la
adquisición de instrumental y equipamiento para el laboratorio de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; conforme lo instituido en los
artículos 25, inciso a) apartado 1° y 26, inciso a), apartado 1° e
inciso b), apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y, artículos 10,
13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias.
Que, a través de la Disposición N° DI-2023-40-APN-JST#MTR de fecha 8 de
agosto de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la
convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional - Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23- en el marco de la
normativa antes citada; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que conforme surge del expediente citado, el Proceso de Compra N°
436-0010-LPU23 fue publicado y difundido a través de la plataforma del
Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como
fecha de apertura de ofertas el día 25 de agosto a las 12:00 horas.
Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y
hora antes citada, se constató la existencia de ONCE (11) ofertas
confirmadas de las firmas: 1) BIPOST S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71072101-3), que cotizó los Renglones N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N°
37, N° 38, N° 39, N° 40 y N° 41 por un valor que asciende a la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 34.873,84); 2) MESURE
S.R.L.(C.U.I.T. 30-70115561-7) que cotizó los Renglones N° 20, N° 21,
N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32 y N° 60 por un valor que asciende a
la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE (USD 3.857); 3) ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N°
27-16910912-0), que cotizó los Renglones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8,
N° 9, N° 10,N° 11, N° 12, N° 13, N° 15, N° 16, N° 17, 18, N° 19, N° 20,
N° 21, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31,
N° 32, N° 42, N° 43, N° 46, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 55, N° 56,
N° 57, N° 59, N° 60 y N° 61 por un valor que asciende a la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE (USD 94.997); 4) GERY ANDERSON S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71039245-1), que cotizó los Renglones N° 11, N° 19, N° 20, N° 21, N°
22, N° 24, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N°
37, N° 38, N° 39, N° 47, N° 48, N° 51, N° 54, N° 59, N° 60 y N° 61 por
un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD
57.625,88); 5) PAULO EMILIO FERNÁNDEZ (C.U.I.T. N° 20-17367008-8), que
cotizó los Renglones N° 59 y N° 60 por un valor que asciende a la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (USD 2.228);
6) TEC INSTRUMENTAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-64150457-9), que cotizó los
Renglones N° 17 y N° 27 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECINUEVE (USD
11.058,19); 7) DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9), que cotizó los
Renglones N° 5, N° 6, N° 8, N° 10, N° 18, N° 43, N° 55 y N° 56 por un
valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 15.964); 8) AKRIBIS S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-70851097-8), que cotizó los Renglones N° 1, N° 5, N° 12, N° 13 y
N° 27 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE (USD 56.711); 9) MARCOS LUIS
SARTORI (C.U.I.T. N° 20-12438963-2), que cotizó los Renglones N° 5, N°
6 y N° 42 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS TREINTA (USD 1.330); 10) CV CONTROL
S.A. (C.U.I.T. N° 30-65707539-2), que cotizó los Renglones N° 1, N° 2,
N° 3 y N° 4 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (USD 70.328) y, 11)
INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70943276-8), que cotizó los
Renglones N° 27 y N° 59 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SESENTA (USD 9.060), mientras que los
Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58 resultaron desiertos por
inexistencia de oferentes.
Que, conforme lo previsto en el artículo 26 del Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, se confeccionó el Cuadro
Comparativo de Ofertas.
Que, transcurrido el período de vista estipulado en el artículo 60 del
Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES remitió los actuados a la Comisión Evaluadora de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a los efectos de su intervención
de competencia.
Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe
Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya
instancia luego se expidió sobre la admisibilidad técnica de las
propuestas de BIPOST S.R.L., MESURE S.R.L., ROSANA MARÍA LEONOR
POLLERO, GERY ANDERSON S.R.L., PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, TEC INSTRUMENTAL
S.A., DIEGO PASMAN, AKRIBIS S.R.L., MARCOS LUIS SARTORI, CV CONTROL
S.A. y de INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., en base al cumplimiento de las
especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, indicando que las ofertas de AKRIBIS S.R.L. para los
Renglones N° 1 y N° 4, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO para los Renglones
N° 16, N°20, N° 21, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 31, N°
41, N° 42, N° 45, N° 46, N° 50, N° 52, N° 53, N° 54, N° 55, N° 57 y N°
60; GERY ANDERSON S.R.L. para los Renglones N° 10, N° 19, N° 21, N° 22,
N° 23, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 34, N° 37, N° 38,
N° 40, N° 47, N° 48, N° 51, N° 54, N° 59, N° 60 y N° 61, PAULO EMILIO
FERNÁNDEZ para el Renglón N° 60, BIPOST S.R.L para el Renglón N° 35,
DIEGO PASMAN para el Renglón N° 6, MARCOS LUIS SARTORI para los
Renglones N° 5 y 42 e INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. para el Renglón N° 27
resultan técnicamente inadmisibles y que las ofertas de CV CONTROL S.A.
para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, AKRIBIS S.R.L. para los
Renglones N° 11, N° 13 y N° 27, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO para los
Renglones N° 5, N° 6, N° 7, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 15, N° 17, N°
19, N° 23 y N° 59, PAULO EMILIO FERNÁNDEZ para el Renglón N° 59, BIPOST
S.R.L. para los Renglones N° 33, N° 36, N° 37, N° 39 y N° 41, MESURE
S.R.L. para los Renglones N° 21, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32 y N°
59, TEC INSTRUMENTAL S.A. para los Renglones N° 16 y N° 27, DIEGO
PASMAN para los Renglones N° 4, N° 8, N° 10, N° 18, N° 43, N° 55 y N°
56 e INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. para el Renglón N° 59 resultan
técnicamente admisibles.
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y
concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la Comisión
Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación con fecha 01 de noviembre
de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1)
adjudicar los Renglones N° 5, 11, 21, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la
Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso
de Compra N° 436-0010-LPU23, por el valor que asciende a la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
VEINTITRES CENTAVOS (USD 11.365,23), a favor de las firmas ROSANA MARÍA
LEONOR POLLERO, MESURE S.R.L. y TEC INSTRUMENTAL S.A. por resultar sus
ofertas admisibles técnicamente y económicamente más conveniente para
el Organismo y cumplir todos los requisitos administrativos del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares; y 2) desestimar las ofertas de
AKRIBIS S.R.L., DIEGO PASMAN, BIPOST S.R.L., INSTRUMENTOS DEL SUR S.A.,
PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, CV CONTROL S.A., GERY ANDERSON S.R.L., TEC
INSTRUMENTAL S.A. para el Renglón N° 16, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO
para los Renglones N° 6, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 31, 41, 42, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 59 y
60, MESURE S.R.L. para el Renglón N° 20 y MARCOS LUIS SARTORI por
resultar todas económicamente inconveniente para el Organismo, y 3)
declarar desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58 por
inexistencia de oferentes.
Que el precitado dictamen fue debidamente notificado, conforme con lo
establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin
recibir impugnaciones.
Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el
procedimiento de selección de la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional -Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23, por el valor que
asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS (USD 11.365,23) a favor de las
firmas ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; MESURE S.R.L. y, TEC INSTRUMENTAL
S.A. 2) desestimar a las propuestas de las firmas BIPOST S.R.L.; MESURE
S.R.L.; ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; GERY ANDERSON S.R.L.; PAULO EMILIO
FERNÁNDEZ; TEC INSTRUMENTAL S.A.; DIEGO PASMAN; AKRIBIS S.R.L.; MARCOS
LUIS SARTORI; CV CONTROL S.A.; INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., 3) declarar
desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58.
Que conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 436-45-SCO23, el
ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta
informó que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente
para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente
contratación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del
Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Licitación
Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23
-, que tiene por objeto la adquisición de instrumental y equipamiento
para el laboratorio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, conforme
lo instituido en los artículos 25, inciso a) apartado 1° y 26, inciso
a), apartado 1° e inciso b), apartado 1° del Decreto Delegado N°
1023/01 y, artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto
Reglamentario N° 1030/16, con sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Privada de Etapa Única Nacional
– Proceso de Compra 436-0010-LPU23 por un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES
CENTAVOS (USD 11.365,23) de la siguiente forma: los Renglones N° 5 y N°
11 a la propuesta presentada por la firma ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO
(C.U.I.T. N° 27-16910912-0), por el monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 3.588), los
Renglones N° 21, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31 y N° 32 a la propuesta
presentada por la firma MESURE S.R.L. (C.U.I.T. 30-70115561-7), por el
total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
(USD 2.697) y el Renglón N° 27 a la propuesta presentada por la firma
TEC INSTRUMENTAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-64150457-9) por el total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL OCHENTA CON VEINTRITRES CENTAVOS (USD
5.080,23), conforme lo expuesto en el Considerando de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las propuestas presentadas por las firmas:
BIPOST S.R.L.; MESURE S.R.L.; ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; GERY
ANDERSON S.R.L.; PAULO EMILIO FERNÁNDEZ; TEC INSTRUMENTAL S.A.; DIEGO
PASMAN; AKRIBIS S.R.L.; MARCOS LUIS SARTORI; CV CONTROL S.A.;
INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. de conformidad a los argumentos expresados en
los Considerandos de la presente medida
ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45,
N° 49 y N° 58, en virtud de lo expuesto en el Considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 1; N° 2; N° 3; N°
4; N° 6; N° 7; N° 8; N° 9; N° 10; N° 12; N° 13; N° 15; N° 16; N° 17; N°
18; N° 19; N°20; N° 22; N° 23; N° 24; N° 25; N° 26; N° 33; N° 34; N°
35; N° 36; N° 37; N° 38; N° 39; N° 39; N° 40; N° 41; N° 42; N° 43; N°
46; N° 47; N° 48; N° 50; N° 51; N° 52; N° 53; N° 54; N° 55; N° 56; N°
57; N° 59; N° 60 y N° 61, por los motivos expuestos en el considerando
de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la
Solicitud de Contratación Nº 436-45-SCO23, a las partidas
presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al
adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES, a las firmas AKRIBIS S.R.L., DIEGO PASMAN, BIPOST
S.R.L., INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, CV CONTROL
S.A., GERY ANDERSON S.R.L., TEC INSTRUMENTAL S.A., ROSANA MARÍA LEONOR
POLLERO, MESURE S.R.L. y MARCOS LUIS SARTORI, por los medios
estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD
REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid
e. 06/12/2023 N° 99868/23 v. 06/12/2023