MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 33/2023
RESOL-2023-33-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de
agosto de 2008 y N° DECTO-2019-128-APN-PT de fecha 14 de febrero de
2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, N° 4 de fecha
1 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
757-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución General
Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E de fecha 22 de septiembre de
2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 274 de fecha 16 de noviembre
de 2023, y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de
fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley
N° 26.377.
Que por la Resolución N° 4/2010 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que por la Resolución N° 757-E/2017 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, se
homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen
desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto
Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en
análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que por la Resolución N° 274/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de noviembre
de 2023, del 1° de diciembre de 2023, del 1° de enero de 2024 y del 1°
de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, y mantendrán su
vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las
particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los
convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de
los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I Nº
IF-2023-143032773-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II Nº
IF-2023-143033294-APN-DNCRSS#MT y ANEXO III Nº
IF-2023-143034584-APN-DNCRSS#MT, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99605/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)