INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 237/2023
DI-2023-237-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50285793-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286
del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16
de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión
Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 112 del del 4 de febrero de 2011
(B.O. 15-02-2011), las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Nº 134 del 21 de julio de 2023 (B.O. 25-7-2023) y su similar Nº 169 del
29 de agosto de 2023 (B.O. 31-8-2023), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC),
creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos los de promover, apoyar y
coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo
universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de
la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de
cooperación; y de apoyar la formación y capacitación de investigadores
en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
112/2011 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER
en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de
fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República
Argentina. -
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº
23/2019 prevé que dicha unidad organizativa tiene entre sus acciones la
de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante
metodologías validadas en el Instituto y de desarrollar mecanismos de
articulación y líneas de colaboración entre las dependencias
gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control
del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e
internacional.-
Que a través del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER se
busca delinear y consolidar la producción de conocimiento científico
sobre cáncer en Argentina, a través de la implementación de una
política nacional dirigida a mejorar cuantitativa y cualitativamente
los procesos de investigación en cáncer. -
Que se considera necesario dar continuidad a la política de formación
de jóvenes investigadores que se promueve desde el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC).-
Que, en este sentido, por Disposición INC N° 134/2023
(DI-2023-134-APN-INC#MS) se instrumentó la Convocatoria de “Becas de
Investigación en Cáncer 2024/2025” en el marco tanto del PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER (INC); y se aprobaron las Bases de dicha convocatoria (Anexo I
Nº DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC), lineamientos generales y demás
instrumentos para aplicar a dicho llamado.-
Que por Disposición INC Nº 169/2023 (DI-2023-169-APN-INC#MS), se dio
por aprobada la prórroga del plazo para la presentación de
postulaciones, cuya nueva fecha quedó establecida para el 10 de
septiembre de 2023 a las 23:59 horas.-
Que las Bases que rigen la referida Convocatoria establece, en sus
acápites 2.1, 2.2 y 2.3, el procedimiento para realizar las
evaluaciones correspondientes tanto por parte de la Comisión Evaluadora
Interna como de la Comisión Evaluadora Externa, conformada ad hoc por
el Consejo Ejecutivo del organismo; a los fines de valorar y
seleccionar quienes deben otorgarse las becas en cuestión.-
Que obran en las actuaciones individualizadas en el Visto las actas que
dan cuenta de las debidas intervenciones, por parte de la Comisión
Evaluadora Interna, previstas en los acápites 2.1 y 2.3 de las Bases
que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer
2024/2025” (IF-2023-142354815-APN-DSIYGC#INC y
IF-2023-138978438-APN-DSIYGC#INC, respectivamente).
Que el CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) tomó
la intervención de su competencia y designó, mediante el acta del 2 de
octubre del 2023 (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC), las y los
profesionales que conformarían la Comisión Evaluadora Externa de la
Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025”, conforme
lo establecido en el acápite 2.4 del Reglamento que rige el llamado
(IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, en consecuencia, del proceso evaluatorio previsto por las Bases
que rigen la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer
2024/2025”, surge la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios y
beneficiarias seleccionados (IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC).-
Que, habiéndose realizado la convocatoria, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)
certificó mediante PV-2023-142397319-APN-DSIYGC#INC que ha finalizado
el proceso de selección de las postulaciones que resultarán
adjudicatarias de las Becas, y luego de las evaluaciones
correspondientes por parte de la Comisión Evaluadora Interna y de la
Comisión Evaluadora Externa, corresponde dictar el correspondiente acto
administrativo de adjudicación, conforme lo establecido por el acápite
2.4. las Bases que rigen el llamado (Cfr. Anexo I a la Disposición INC
Nº 134/2023, Nº IF-2023-81252574-APN-DSIYGC#INC).
Que, conforme las Bases que rigen el llamado, se otorgarán un total de
VEINTESIETE (27) Becas de Investigación en Cáncer 2024/2025 para
Graduados, Estudiantes de Posgrado y/o Posgraduados que tendrán una
duración de un (1) año calendario entre 1º de abril 2024 y finalizando
el 31 de marzo 2025.-
Que, en consecuencia, el otorgamiento efectivo de las Becas en
Investigación en Cáncer 2024/2025 estará sujeto, en primer lugar, a la
suscripción de un convenio entre las becarias y los becarios
adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y luego a la a la
aprobación anual mediante Ley de Presupuesto de la Nación y a la
efectiva disponibilidad presupuestaria otorgada por la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la
reemplace.-
Que, entonces, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de vinculación
(IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC) que deberá ser suscripto entre las
becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA DE LA
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER y cuenta con la debida
conformidad por parte de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, en el marco
de las competencias que le asisten en el marco de la Decisión
Administrativa Nº 23/2019.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por
la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por aprobada la nómina de evaluadores y evaluadoras
comprendidos en el Acta de Designación de la Comisión Evaluadora
Externa, que como ANEXO I (IF-2023-118144498-APN-DSIYGC#INC) forma
parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nómina de los VEINTISIETE (27) beneficiarios
y beneficiarias de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer
2024/2025”, que se detallan en el ANEXO II
(IF-2023-138977734-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la
presente Disposición.-
ARTÍCULO 3°.- El estipendio mensual y total a percibir por cada becario
adjudicado o becaria adjudicada conforme el articulo precedente surge
del ANEXO I (DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N°
134/2023 (DI-2023-134-APN-INC#MS), y la duración de la beca es de DOCE
(12) meses, con principio de ejecución a partir del mes de abril de
2024.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las becarias y los becarios adjudicados
por el artículo 2° de la presente medida deberán dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por las Bases que rigen la presente
Convocatoria y que han sido aprobadas por el Anexo I
(DI-2023-69737836-APN-DSIYGC#INC) a la Disposición INC N° 134/2023
(DI-2023-134-APNINC#MS).-
ARTÍCULO 5°.- El otorgamiento efectivo de las “Becas de Investigación
en Cáncer 2024/2025” estará sujeto a la suscripción de los respectivos
convenios entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER (INC) y luego a la a la aprobación anual mediante Ley de
Presupuesto de la Nación y a la efectiva disponibilidad presupuestaria
otorgada por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la
que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá
ser suscripto entre las becarias y los becarios y el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER(INC), que como ANEXO III (IF-2023-143928819-APN-CAJ#INC)
forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTICULO 7°.- Conforme lo establecido por el artículo 5º de la
Disposición INC Nº 134/2023 (DI-2023-134-APNINC#MS), el gasto que
demanda el cumplimiento de la presente medida será imputado a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción
80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
para los Ejercicios 2024 y 2025.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99653/23 v. 06/12/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)